EL ABORTO EUGENESICO Y SU CONTROVERTIDA POSICION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA GESTANTE VS. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CONCEBIDO
Enviado por SistemaDeGestion • 17 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 1.390 Palabras (6 Páginas) • 369 Visitas
“EL ABORTO EUGENESICO Y SU CONTROVERTIDA POSICION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA GESTANTE VS. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CONCEBIDO”
Diego Félix Chang Kee Ramos
« La batalla contra el aborto y la eugenesia, contra el gesto más antifemenino que uno pueda imaginar y contra el programa de mejora de la raza, es la frontera decisiva de nuestro siglo ».
Giuliano Ferrara.
En el presente artículo se expresaran los diferentes puntos de vista que involucra la aceptación o no del aborto eugenésico con relación a la vulneración de derechos fundamentales de la persona gestante como del concebido, pues, en la actualidad, la existencia de un conflicto de intereses, encuentra su justificación en dos aspectos: 1) La persona gestante, es decir, la mujer puede disponer de su propio cuerpo, pues, esta idea se fundamenta por cuanto legalizar el aborto eugenésico es salvaguardar en lo absoluto “la dignidad de la mujer” para que no sea afectada en cierto modo su “salud psíquica”; asimismo aceptarla devendría una “vida digna” o “calidad de vida” del concebido; y, por otro lado, 2) El naciturus, o, el concebido, es amparado por varias legislaciones como su derecho a la vida, y que ser privada de ella, es interpretada como un asesinato, y que por un criterio de dependencia no debe de verse afectada, es así, que la Iglesia postula en el principio de la inmoralidad absoluta del aborto, por considerar una practica “contra natura”.
El tratamiento jurídico del aborto en varios ordenamientos jurídicos utilizan sistemas de indicaciones y sistemas de plazos, los cuales tienen su fundamento en cuanto una mujer, gestante, puede abortar legalmente, con concurrencias específicas, pues en ningún caso es suficiente voluntad de la mujer, siendo una de ellas la implantada por BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto[1] siendo las siguientes: “Indicación Eugenésica: Se permite el aborto para evitar el nacimiento de seres con taras degenerativas, La Finalidad de esta indicación es prevenir que nazcan niños con graves problemas físicos o psíquicos”.“Sistema de Plazos: La mujer puede abortar legalmente durante los tres primeros meses de embarazo. Después del periodo puede acarrear graves consecuencias para la gestante”. Asimismo, existe un indicador que a pesar de no estar en los parámetros racionales de defensa de los derechos fundamentales de “dignidad” y “vida”, se permite en países como Finlandia, Dinamarca Polonia e Italia, siendo el “Indicador Social”, el cual la mujer por razones económicas no es posible mantener con suficiente atención al hijo.
En nuestra legislación, el controvertido aborto eugenésico esta penado en el artículo 120 inciso. 2 bajo la siguiente premisa: “El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses” (…), 2º.- Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnostico medico”[2]; y, aunque se ampare al concebido hasta cuando le favorezca (Articulo 1 del Código Civil), no es en lo absoluto una postura irrebatible jurídicamente, porque en la praxis existen posiciones que se contraponen, planteando la despenalización o radicalización de medidas para el cumplimiento de la norma cuestionada, pues, frente a esta incógnita jurídica no existe una decisión unánime, siendo las causas mas resaltantes las siguientes: 1) el índice de aborto clandestinos practicados en el Perú que asciende a la suma aproximada de 380.000 abortos clandestinos producidos al año, convirtiéndose en la tercera causa de mortalidad de la mujer y la impunidad que florece a consecuencia de la mala praxis practicada en las investigaciones por retardo de la justicia ocasionando la prescripción de la acción penal por sanciones irrisorias que al final no coadyuvan a los parámetros impuestos para contemplar la efectivización del tipo penal en debate.En el plano internacional, países como Argentina, Alemania, Noruega, Suecia, Gran Bretaña, Estados Unidos, España[3], Francia e Italia debaten nuestra práctica legislativa conteniendo en su compendio normativo criterios despenalizadores del tipo de aborto mencionado líneas arriba, “siendo prioridad la madre gestante frente del concebido”. Pues, en la legislación Española se permite el aborto “hasta la semana veintidós o sin limite de tiempo” – previo dictamen de dos especialistas médicos con información de sus derechos en frente a personas discapacitadas o sea del feto o embrión, que determine riesgo de graves anomalías en el feto o anomalías fetales incompatibles con la vida – enfermedad grave o incurable., pues es considerado una conducta inexigible y la afectación psíquica de la gestante. Existen teorías las cuales manifiestan que antes de catalogar los derechos fundamentales de una vida sana o digna, vestida del derecho de nacer sano, prima sobre el derecho a nacer. Sin embargo España suscribió un Convenio sobre los Derechos de las personas con Discapacidad en 2006.
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