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EL CONTRATO DE TRABAJO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  3.904 Palabras (16 Páginas)  •  274 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La relación de trabajo es aquella que existe entre una persona natural denominada trabajador, con otra persona que puede ser natural o jurídica denominada patrono, que se origina de una prestación de servicio de la primera hacia la segunda obteniendo a cambio una contraprestación.

En ese sentido, con la entrada en vigor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, se produce un salto cualitativo de enorme importancia en la concepción doctrinaria del derecho laboral, a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la educación, como “procesos fundamentales” para alcanzar los fines supremos del Estado, lo cual se recoge en la parte in fine de su artículo 3: “la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”, y en el artículo 89 eiusdem establece además que el trabajo es un hecho social; en ese sentido, se está concibiendo al trabajo como el proceso social fundamental para alcanzar los referidos fines esenciales del Estado Socialista. De esta manera, el hecho social del trabajo, en la medida en que constituye de suyo además un proceso fundamental, pasa a ser considerado por la ley de leyes venezolana como un proceso social, “el proceso social del trabajo”, el cual se define como la interrelación armónica de la clase trabajadora, como sujeto social activo, con los medios de producción, los instrumentos de trabajo, el objeto de trabajo y con la población consumidora y usuaria, en función de producir los bienes y prestar los servicios para satisfacer sus necesidades.

Así las cosas, surge como instrumento central del derecho del trabajo el contrato de trabajo, el cual constituye aquella relación jurídica por la que una persona llamada trabajador presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo la dirección y control de otra persona física o jurídica llamada patrono o empleador. Por lo tanto, el contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral, que tiene por finalidad la creación de una relación jurídico-laboral, constituida por el cambio continuado entre una prestación de trabajo por cuenta ajena y una prestación salarial.

Por otra parte, dentro del derecho civil se conoce la institución jurídica del contrato como una declaración de voluntad, mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el período de vigencia del mismo; a tenor de lo señalado, se colige entonces que el contrato existe desde el momento en que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar o prestar determinado servicio.

EL CONTRATO DE TRABAJO

DEFINICIÓN: Según el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

De la interpretación del artículo señalado, se infiere que el contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución, el mismo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

Basados en el principalísimo rango que el espíritu y propósito socialista de la actual legislación laboral atribuye a la obligación de salud y cuidado de la vida del ser humano como creador de la riqueza socialmente producida en el proceso social del trabajo, el cual trabaja por cuenta ajena en el marco de su contratación, se podría redefinir entonces el contrato de trabajo de un modo legalmente más ajustado, así:

Es aquél mediante el cual el trabajador se obliga a prestar personal y directamente sus servicios por cuenta de un patrono o empleador y, con tal fin, a permanecer personalmente a disposición de éste, quien se obliga, a cambio, a mantener las condiciones ambientales, de higiene y seguridad social para garantizar a este trabajador el bienestar, la salud y la vida, y a pagarle el salario convenido.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), señala que el contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.

El contrato de trabajo, como todo contrato, no sólo obliga a lo expresamente pactado, sino también a lo que se acordó en los contratos colectivos aplicables al caso particular, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como proceso social. Todo esto que ordena la norma jurídica mencionada supra lo que quiere decir, como ocurre en cualquier clase de contrato, que están implícitamente incluidos en ella todos los derechos y obligaciones que, siendo o no ley, forman parte integrante de nuestro modo normal y habitual de entender las obligaciones y los derechos de las personas.

Toda obligación impone un estado de dependencia del deudor con respecto a su acreedor, en virtud del cual aquél debe cumplir la prestación esperada por éste o, en su defecto, asumir las consecuencias de su contravención y pagarle los daños y perjuicios que se ocasionen. En el contrato de trabajo, que es de la indicada especie, tan subordinado está el patrono al trabajador, como éste respecto de aquél, con la particularidad de que la sumisión del empleador por efecto de algunas obligaciones de ejecución continuada, como por ejemplo la de crear y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad laboral.

FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO

Según el artículo 58 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el contrato de trabajo debe hacerse preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo, y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.

De lo establecido en el texto legal se infiere que es preciso e indispensable en todo caso que se redacte y suscriba un contrato, a los fines de salvaguardar y armonizar la

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