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EL DERECHO PENAL HOY


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  24.224 Palabras (97 Páginas)  •  435 Visitas

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Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple

en grado de tentativa —causa N° 1681—.

Procuración General de la Nación

S u p r e m a C o r t e:

El 7 de noviembre de 2003 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de esta ciudad condenó a Matías Eugenio Casal a la pena de 5 años de prisión y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma (artículos 29, inciso 3, 45 y 166 inciso 2 Código Penal). El tribunal dispuso además que Casal recibiera tratamiento de rehabilitación por su adicción a las drogas.

La defensa de Casal interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible por el Tribunal Oral N° 5. La Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso de queja, lo que impulsó a la defensa a interponer un recurso extraordinario que, a su vez, al ser declarado inadmisible, motivó la presentación de esta queja.

En la sentencia de condena la mayoría del tribunal describió el hecho que consideró probado del siguiente modo: “El 10 de marzo de 2003, aproximadamente a las seis, en las inmediaciones del local bailable ‘Metrópolis’, sito en la avenida Santa Fe y su intersección con la calle Darragueyra, Matías Eugenio Casal y Gastón Pablo Borjas ascendieron al vehículo de alquiler [...] conducido por Hugo Marcelo Rutz. Le indicaron que los llevara hasta Cabildo y Correa y una vez allí, por ésta hasta Plaza. En esos momento el conductor decidió comunicar a la central el destino del viaje, oportunidad en la que Casal que se hallaba sentado detrás suyo lo tomó del cuello con ambos brazos y Borjas arrancó el micrófono y le apoyó un arma de fuego en la cintura. Ante la resistencia para liberar su cuello fue golpeado con el arma en la zona de la boca. Al llegar a Correa al 3500, los imputados lograron la detención del vehículo sacando las llaves de contacto. Obligaron a la víctima a bajarse y Casal lo golpeó con el arma de fuego en la cabeza cuando se resistió a que se llevaran sus documentos y los del automotor. A bordo de éste finalmente huyeron con la referida documentación y poco más de $ 150 que también sustrajeron. Aproximadamente a las 7.20 del mismo día, sobre la avenida General Paz, a la altura de la calle Víctor Hugo, personal policial vio la detención del vehículo en cuestión. Advirtió que dos sujetos descendían. La alarma sonaba y éstos no sólo no respondieron a sus llamados sino que comenzaron a huir. Finalmente, después de una corta persecución fueron detenidos los imputados secuestrándose todo lo sustraído, excepto el dinero”.

En su alegato el fiscal acusó a Casal como coautor del delito de robo simple, pues consideró que no había prueba suficiente que permitiera afirmar, con la certeza que se requería en esa etapa procesal, que en la comisión del hecho hubiera sido utilizada un arma. Al respecto, señaló las imprecisiones y contradicciones que, a su juicio, presentaba la versión brindada por la víctima durante la audiencia, así como las contradicciones existentes entre ella y las declaraciones vertidas durante la instrucción, y mencionó diversas circunstancias, relacionadas con la mecánica de la lesión comprobada (ésta no fue cortante sino un “chichón” a pesar de lo que indica la experiencia cuando se usa un arma de metal con la violencia que indica la víctima; tampoco se acreditó lesión alguna en la boca), el tiempo transcurrido y el comportamiento en general de los imputados, las cuales, a su entender, lejos de avalar la hipótesis de la existencia de un arma conformaban un cuadro de indicios que contribuía a ponerla en duda (acta de debate a la que remite la sentencia).

A su turno, el defensor de Casal cuestionó también la existencia del arma con sustento en las declaraciones de los preventores (que no habrían visto a los imputados arrojar más que un bolso y no hallaron arma alguna a pesar de haber recorrido las inmediaciones), y en las contradicciones en que habría incurrido, a su entender, el damnificado en sus cuatro declaraciones. Pero también sostuvo que el robo había quedado tentado, pues el vehículo “estaba monitoreado satelitálmente y se podía hacer cesar su marcha”, de modo que “el titular del rodado nunca perdió el dominio sobre él, sabía dónde estaba y podía cortarle la electricidad”. Por ello, a su juicio, si bien los imputados manejaron el automotor, “no pudieron disponer libremente del mismo” (acta del debate a la que remite la sentencia). Los magistrados que conformaron la mayoría tuvieron por probados la existencia y el uso del arma. Al respecto, expresaron que: “La circunstancia de que dicha arma no fuera hallada no es indicativa de que no se usó. Había transcurrido una hora desde la comisión del hecho, aproximadamente, y tampoco se halló el dinero sustraído. Pero su búsqueda sí evidencia que la víctima aludió a su existencia, en manos de los imputados, al momento de denunciar el hecho. Los dichos del damnificado son coherentes en lo sustancial y no se advierten circunstancias que permitan dudar de su versión. Sobre el tema en cuestión fue firme desde la noticia criminal. Las escasas diferencias señaladas en la audiencia al testigo, respecto de sus manifestaciones anteriores bien pueden hallar explicación en la conmoción sufrida con motivo del hecho. Refirió que a raíz de éste no pudo trabajar por cinco días. Por ello, se califica la sustracción atribuida por el uso de arma”.

En cuanto a la cuestión relativa a si el robo se había consumado o había quedado tentado, sostuvieron: “El hecho se consumó”, pues “los imputados tuvieron casi una hora y media para disponer de lo sustraído y el dinero que portaba la víctima no fue hallado. Esta última circunstancia exime de contestar los argumentos de las defensas, en cuanto sostienen que quedó en grado de tentativa”. Por último, la vocal que votó en minoría destacó que las versiones brindadas por el damnificado en sus varias declaraciones ante la instrucción no coincidían con la declaración vertida durante la audiencia, y agregó que incluso este último relato exhibía también en sí mismo incongruencias. Describió luego puntualmente algunas de ellas y puso énfasis en la conmoción que debió haber sufrido el damnificado, pero consideró que la confusión de su discurso que, según expresó, la víctima atribuyó a ese estado, no podía ser interpretada en contra de los imputados. Razonó también a partir de la agresividad de Casal y su práctica de artes marciales (datos que dijo comprobados en la audiencia) la hipótesis de que el “objeto duro” que causó el “chichón” en la cabeza hubiese sido una mano, “usada con firmeza, de canto, en un golpe seco”, elemento que, sin embargo, no podría ser considerado arma impropia. Por último, invocando las reglas de la experiencia, mencionó

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