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EL PLURALISMO JURÍDICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 DEL PERÚ


Enviado por   •  11 de Octubre de 2019  •  Trabajo  •  1.592 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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EL PLURALISMO JURÍDICO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 DEL PERÚ

Leidy Diana Condori Yampara

Estudiante de décimo semestre grupo A de la carrera profesional de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano-Puno, correo: leidydianacondori@gmail.com

  1. INTRODUCCIÓN

El reconocimiento cada vez más notorio del derecho indígena o consuetudinario ha logrado abrir discusiones sobre las posibilidades e implicaciones del pluralismo jurídico, es decir, de la coexistencia de diversos órdenes normativos, supuestamente en términos de igualdad. Al mismo tiempo, el pluralismo jurídico permite incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho estatal y, desde allí, construir una convivencia social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a entretejerse.

En el presente artículo se analizará cómo es que el estado peruano está implementando esta nueva forma de proteger y de reconocer a los pueblos indígenas y su identidad a través de su más grande norma a nivel nacional, su carta magna. En ese sentido, considero que es compromiso, no solo arribar a un análisis de la realidad del Estado peruano referente al pluralismo jurídico, sino que arribar también a conclusiones.

  1. DESARROLLO

En primer lugar, conceptualizaremos el pluralismo jurídico para poder analizar en qué estado se encuentra el Perú y su constitución respecto a ella.

  1. Pluralismo Jurídico

Afirma Thome en apuntes sobre el pluralismo legal, que existe una aguda observación que cuestiona de raíz el proyecto de construir estados-nación latinoamericanos a imagen y semejanza de los idealizados modelos europeos que establecen como deben estar organizadas nuestras sociedades, teniendo en conocimiento que países como Perú, cuenta con una variedad de culturas con una identidad y costumbres diferentes, felizmente hoy somos testigos de un cambio paradigmático en las agentas intelectuales y políticas de América Latina; el derecho a ser diferente se viene reconociendo como un derecho humano fundamental. (GUEVARA GIL, 2009)

En ese sentido, el pluralismo jurídico es una afirmación de la existencia de múltiples órganos de Derecho antagónicos y equivalentes dentro del sistema jurídico general. Los grupos y las asociaciones tienen capacidad para producir por si mismos relaciones jurídicas autónomas. Cuando se habla de pluralismo jurídico, se está indicando la existencia de dos o más sistemas jurídicos dentro del territorio de un Estado, uno de los cuales es el sistema jurídico nacional y el otro u otros, a nuestros efectos, los de los pueblos indígenas u originarios. (TORRES MANRIQUE)

“La contribución del pluralismo jurídico radica en ayudar a comprender los subsistemas que en alguna oportunidad pueden entrar en conflicto con el sistema estatal. La comprensión de estos sistemas permitirá elaborar reglas de interpretación que permitan armonizar los niveles de lenguaje de diferentes culturas. La comprensión de los mismos permite encontrar puntos básicos que contribuyen desarrollar nuevos conceptos legales que contengan elementos de ambas culturas”. (IANELLO, 2015)

  1. Pluralismo jurídico en el Perú

En Perú existe una característica importante más allá del mero cálculo de cuántas personas hay en territorio patrio: esto es ser un país pluricultural. Un país que tiene orígenes poblacionales anteriores a la colonización española en el continente americano durante el siglo XVI y, por ende, antes de los procesos libertadores que generaron una república independiente de la corona española durante el siglo XIX. Se trata de colectividades, comunidades o pueblos indígenas, amerindios o más exactamente originarios, esparcidos a lo largo del territorio americano (en nuestro caso, peruano). (ESPARZA TAFUR, 2019)

“Al iniciar el siglo XXI, en el Perú se percibe todavía a la población nativa como un obstáculo, una carga contra la modernización. Este pensamiento se acentúa en los liberales a ultranza para quienes toda realidad social peruana que provenga de su historia, “traba” el desarrollo del libre mercado. De manera que, todos sus derechos deben ser borrados si suponen algún límite a la “inversión”, su propiedad negada si ella implica los recursos naturales históricamente utilizados, sus conocimientos expropiados si tienen valor comercial… La propiedad no les alcanza, los recursos naturales bien utilizados no les pertenecen, los conocimientos no tienen patentes… En consecuencia, los indígenas son el sector social más estigmatizado en sus derechos y más empobrecido. Contra todas las evidencias de su dinamismo económico, de su capacidad de adaptación y cambio en bien precisamente del mercado.” (JURIDICO, 2002)

Sin embargo, en los últimos años se ha estado dando grandes reformas y reconocimiento a nivel del pluralismo jurídico en américa latina, y Perú no es ajeno a esta realidad social que ha empezado a cambiar la realidad constitucional.

  1. Constitución política del Perú de 1993

En la situación actual, la Constitución Política de 1993 refleja algunos avances formales en el reconocimiento de esta pluralidad, pero en otros aspectos mantiene un sistema de centralización y exclusión que impide la posibilidad de la participación en asuntos locales, regionales o nacionales a los pueblos indígenas.

Los artículos 2, inciso 19; 17; 48; 89; 139, inciso 8; y 149 de la Constitución de 1993 tratan en cierto punto y reconocen la diversidad en el Perú. (BERNALES BALLESTEROS, 2006)

  1. EL ARTÍCULO 2, INCISO 19, DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL. Por consiguiente, en el Perú, esta identidad étnica y cultural pasa a ser un derecho humano fundamental. La Constitución va más allá y, como consecuencia de este reconocimiento universal, obliga al Estado a proteger y a reconocer que el ser de la propia nación peruana es étnica y culturalmente plural. De esta manera, aun cuando diversa, la identidad de cada peruano constituye un aporte para la formación en conjunto de la nación.
  2. ARTÍCULO 2 INCISO 2, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, que es, por demás, un principio superior, no puede realizarse en desmedro de la realidad pluricultural de la nación, razón por la cual nadie puede ser discriminado, como dice el texto de la Constitución, por motivo de origen, raza, sexo, condición económica o de cualquier otra índole.
  3. ARTÍCULO 17 LA PROTECCIÓN DE LAS DIVERSAS LENGUAS al referirse, en la última parte, a la educación bilingüe e intercultural según las características de cada zona, así como al establecer que el Estado preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país sin perjuicio de promover la integración nacional. Esto último equivale a admitir que la integración nacional es una tarea dinámica que debe hacerse con el reconocimiento expreso de las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Naturalmente, este artículo encuentra plena coordinación con el artículo 48, en el que se reconoce como “(…) idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
  4. ARTÍCULO 89, la Constitución reitera que el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas. Además, les reconoce su autonomía en diversos aspectos organización, trabajo comunal, uso y libre disposición de sus tierras, economía y administración, pero señala a la ley como marco de tal autonomía.
  5. ARTÍCULO 139, que se refiere a los principios y derechos de la función jurisdiccional. La lectura meramente de los incisos que componen este artículo llevaría a la conclusión de que, siendo generales las disposiciones relativas a la función jurisdiccional y, por ende, al debido proceso, se han omitido las situaciones derivadas de la pluralidad cultural constitutiva del Perú. No obstante, más allá de la consideración de que el debido proceso es un derecho fundamental, una segunda lectura obliga a reparar en el inciso 8, que se refiere al principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley y que señala que, en tales casos, se apliquen los principios generales del derecho o los del derecho consuetudinario. Se reconoce, así, que, en materia de justicia, el derecho oficial (estatal) puede interactuar, de manera suplementaria, con principios del derecho consuetudinario. Esto es así siempre y cuando tales principios no sean contrarios a los derechos fundamentales y a la preservación de la unidad del Estado y su soberanía.
  6. Finalmente, EL ARTÍCULO 149, EN CONCORDANCIA CON EL 139, INCISO 8, EJERCICIO DE LA FUNCION JURISDICCIONAL POR LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, si bien reconoce la validez y la práctica del derecho consuetudinario, e incluso prevé una forma de coordinación (integración) con las estructuras oficiales (Poder Judicial y Juzgados de Paz), señala, expresamente, la vulneración a los derechos fundamentales como límite a la práctica de esta tipología jurídica.
  1. CONCLUSIONES
  • El pluralismo jurídico es una corriente que afirma la existencia de múltiples órganos de Derecho antagónicos y equivalentes dentro del sistema jurídico general, pues los grupos y las asociaciones tienen capacidad para producir por si mismos relaciones jurídicas autónomas por su propia cultura.
  • En el Perú es necesaria la aplicación del pluralismo jurídico, por ser un país pluricultural desde sus orígenes.
  • No cabe duda del gran paso que ha dado el estado peruano con el reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico en los artículos mencionados, sin embargo, considero que queda mucho por hacer en este tema a nivel constitucional, pues si bien se reconoce la identidad cultural, las comunidades campesinas y nativas no les da un tratamiento especial, como el que se merecen por su naturaleza.

  1. Bibliografía

BERNALES BALLESTEROS, E. (2006). LAPLURALIDAD CULTURAL EN LA CONSTITUCION DE 1993 FRENTE A LAS PERSPECTIVAS DE LA REFORMA JUDICIAL Y AL DERECHO PENAL. ANUARIO DE DERECHO PENAL, 34.

ESPARZA TAFUR, L. F. (25 de septiembre de 2019). PLURICULTURALIDAD PERUANA: del poder constituyente al constitucionalimso pluralista. Obtenido de http://themis.pe/wp/wp-content/uploads/2016/07/Luis-Felipe-Esparza-Tafur-PLURICULTURALIDAD-PERUANA-DEL-PODER-CONSTITUYENTE-AL-CONSTITUCIONALISMO-PLURALISTA.pdf

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