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“EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  3.259 Palabras (14 Páginas)  •  353 Visitas

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CLASE 03/ 04

Procedimientos Administrativos.

  • LEY 19549 (Nacional)
  • Dto. REGLAMENTARIO 1759/72 (Reglamenta la Ley).

Ley 19549.

Tiene 32 artículos.

Es una ley:

  • Amigable.
  • Sencilla.
  • Fácil de entender.
  • Simple.
  • No tiene términos complicados

Problema: Es el hecho que hasta el día de hoy, y pasados 40 años de su sanción y promulgación, a diferencia de lo que ocurre en el área local, como en la provincia, no tenemos en la Nación un Código Procesal Administrativo, tenemos directamente una Ley de Procedimiento Administrativo, no tenemos un instrumento que regule el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, por lo que debemos usar el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a pesar que la ley de procedimiento se ocupe de los temas procedimentales.

Proceso y Procedimiento.

En general digamos, lo que uno toma en cuenta básicamente a la aproximación a esta ley, tiene que ver con diferenciar, y sólo pasa en este tipo de Procedimiento, lo que es justamente el procedimiento y lo que es el proceso.

No es una cuestión menor la diferencia entre éstos.

PROCESO: Pluralidad de actos, característicamente coordinados a través de su recíproca interdependencia, en la que un órgano absolutamente neutral preside una contienda entre 2 partes.

PROCEDIMIENTO: Consiste en una serie de actuaciones que con arreglo a normas de Economía, Celeridad y Eficacia, cronológicamente organizadas, están destinadas al dictado del ACTO ADMINISTRATIVO. Es decir, poner el papel la voluntad de la administración, y esa voluntad se hace conocer a través del dictado de un acto administrativo.

Diferencias entre PROCESO y PROCEDIMIENTO.

Tiene una diferencia sustancial.

Por eso se dice:

  • “EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
  • “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”.

Has 2 aspectos a tener en cuenta para entender esta diferenciación:

PROCEDIMIENTO

PROCESO

La Administración Pública no actúa directamente para

El Juez aplica el derecho para restablecer el orden

la aplicación de la Ley. Su finalidad es satisfacer el

jurídico perturbado.

Interés General

 

 

 

La Administración actúa por interés propio

Se requiere una contienda jurídica

 

 

La Administración es a su vez Juez y Parte

El Juez es un tercero imparcial por encima de las

 

Partes

 

 

La Administración persigue una VERDAD MATERIAL

La resolución tiene carácter de VERDAD LEGAL

 

(FORMAL)

 

 

Se refiere a buscar una verdad material, sustancial, que tiene que ver con el concepto de verdad.

La verdad formal surge únicamente de las pruebas que las partes someten a su consideración, por lo tanto, se trata de una verdad objetiva, de lo que el juez ve concretamente.

Fundamentos para la Existencia de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

  • Cómo instrumento de eficacia administrativa. Se refiere a que la única forma de garantizar que los procedimientos tengan un “COMIENZO, DESARROLLO Y FIN”,
  • Como instrumento para que los particulares satisfagan sus pretensiones sin tener que recurrir a la justicia.
  • Como procedimiento, obligatorio y a veces facultativo previo a recurrir a la justicia.
  • Como mecanismo para ejercer un control por los órganos superiores (REVISIÓN).

Tipos de Procedimiento.

  • TÉCNICO: Exclusivo de la Administración para el acopio de datos e informaciones previos para tomar una decisión. ( Por ejemplo: Elaboración de Pliegos Licitatorios).
  • GESTIÓN: Relación entre la Administración y el particular para la obtención de una decisión concreta.
  • RECURSIVO O DE IMPUGNACIÓN: Lo que el particular se propone es obtener una decisión administrativa que revoque un acto anterior.
  • SANCIONADOR: Su finalidad es averiguar la realidad y extensión de la falta cometida, ponderar sus circunstancias y aplicar sanciones.


Principios del Procedimiento.

  • GARANTÍAS SUSTANTIVAS.
  • GARANTÍAS ADJETIVAS.

Garantías Sustantivas: Son las que emanan del Derecho Natural y han sido receptadas por la Constitución Nacional:

  1. Igualdad.
  2. Legalidad.
  3. Defensa.
  4. Razonabilidad y Justicia.

Garantías Adjetivas: Son a favor del administrado, reglados por el Derecho Objetivo, es decir, estan contenidas en la norma administrativa:

  1. Informalismo.
  2. Impulsión de Oficio.
  3. Principio de Instrucción.
  4. Verdad Material.
  5. Debido Proceso Adjetivo.

Qué dice la Ley 19549?

Art. 1: Ámbito de Aplicación.

Administración Publica:

  1. CENTRALIZADA.
  2. DESCENTRALIZADA
  3. ENTES AUTÁRQUICOS..

No se Aplica:

  1. ORGANISMOS MILITARES.
  2. ORGANISMOS DE DEFENSA.
  3. ORGANISMOS DE SEGURIDAD.

Requisitos Generales.

  1. Impulsión e Instrucción de Oficio.
  2. Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia de los Trámites.
  3. Informalismo.
  4. Días y Horas Hábiles.
  5. Los Plazos.

a) Impulsión de Oficio – Art. 1 Inc. A.

  • La Administración dirige y ordena el Procedimiento, impulsa e instruye de oficio. No es un derecho, si no un DEBER que tiene la administración, por lo tanto debe dirigir y ordenar el procedimiento.
  • Sin perjuicio de la participación de los interesados.
  • Excepción (art. 4 Reglamento): Cuando medie solo el interés privado del administrado. No es así por el Deber siempre le recae a la Administración, esto se refiere a algunos casos donde medie el interés exclusivo y privado del administrado, ya que la Administración mas allá de su deber, no puede proseguir sin la participación interesada del administrado.
  • Salvo que la resolución a dictarse afecte el interés general. 

b) Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia de los Trámites – Art. 1 Inc. B.

Están contenidos en los artículos del Reglamento:

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