EL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL: RÉGIMEN ACTUAL
Enviado por menuhinc • 7 de Octubre de 2013 • Trabajo • 6.963 Palabras (28 Páginas) • 455 Visitas
TEMA 54
LOS INGRESOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. EL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL: RÉGIMEN ACTUAL. CONTRIBUCIONES ESPECIALES, TASAS Y PRECIOS PUBLICOS
1. LOS INGRESOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.
1.1. Introducción
1.2. Concepto
1.3. Principios inspiradores del sistema tributario español
1.4. Los tributos
1.4.1. Concepto
1.4.2. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
1.4.2.1. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias
a) Las obligaciones tributarias materiales
b) Las obligaciones tributarias formales
1.4.2.2. La cuantificación de la obligación tributaria
1.4.2.3. La deuda tributaria
2. EL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL: RÉGIMEN ACTUAL
2.1. Concepto
2.2. Clasificación
2.3. El sistema impositivo estatal
2.3.1. Impuestos directos
2.3.1.1. IRPF
2.3.1.2. Impuestos sobre la renta de los no residentes
2.3.1.3. Impuestos sobre sociedades
2.3.2. Impuestos indirectos
2.3.2.1. IVA
2.3.2.2. Los impuestos específicos
2.4. El sistema impositivo autonómico
2.4.1. Introducción
2.4.2. El nuevo marco normativo de la financiación de las CC.AA. de
régimen común
2.4.3. Regímenes de gestión
2.4.4. Tributos propios
2.4.5. Tributos cedidos
2.5. El sistema impositivo local
3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES, TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
3.1. Contribuciones especiales
3.2. Tasas
3.2.1. Concepto
3.2.2. Régimen jurídico
3.2.3. Hecho imponible
3.2.4. Devengo
3.2.5. Sujetos pasivos
3.2.6. Establecimiento de la tasa
3.2.7. Gestión y liquidación
3.3. Los precios públicos
3.3.2. Concepto
3.3.2. Cuantía
3.3.3. Establecimiento y modificación de los precios públicos
3.3.4. Administración y cobro
3.4. Diferencia entre tasas, precios públicos y precios privados
1. LOS INGRESOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
1.1. CONCEPTO
Podemos definir los ingresos públicos como los derechos de contenido económico que ostenta la Hacienda Pública, constituidos por:
• Los Tributos clasificados por la Ley 58/2003, General Tributaria en : tasas, contribuciones especiales e impuestos.
• Los rendimientos procedentes de su patrimonio
• Los productos de operaciones de endeudamiento
• Cualquier otro tipo de recurso.
1.2. CLASIFICACIÓN:
La doctrina suele realizar diversas clasificaciones de los ingresos públicos atendiendo a diferentes criterios:
a) Por su naturaleza económica.
La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras.
En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
En los ingresos por operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros.
b) Por su origen.
El economista Franz Neumark distingue entre los procedentes de la economía privada (arrendamientos, cánones, intereses…) y los procedentes de la economía pública (impuestos, tasas, contribuciones especiales)
c) En función de su relación con los particulares.
Según atendamos a la voluntad de los particulares o su beneficio (donaciones, precios públicos y privados, tasas, contribuciones especiales, impuestos)
1.3. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL:
En el artículo 31 de la Constitución se definen los rasgos principales que definirán a nuestro sistema tributario: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley”
De lo dispuesto en el texto constitucional podemos extraer los siguientes principios inspiradores del sistema tributario español:
Principio de igualdad
Las obligaciones tributarias se distribuirán entre los contribuyentes de forma que aquellos que tengan igual capacidad, soporten las mismas cargas.
Principio de capacidad económica
Es la cantidad de ingresos o riqueza que un ciudadano posee, por lo tanto los tributos tendrán que tener en cuenta esta capacidad a la hora de determinar lo que cada ciudadano debe pagar
Principio de progresividad
Cuanta más capacidad económica tenga una persona, más deberá crecer proporcionalmente su carga tributaria
Principio de no confiscatoriedad
La tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio gravado.
Principio de legalidad
El artículo 133 de la Constitución establece:
“1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las Leyes.”
A su vez, la Ley General Tributaria incorpora a los principios anteriores los de eficacia y limitación de costes indirectos derivados de obligaciones formales y el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
1.4. LOS TRIBUTOS
1.4.1. CONCEPTO
En contra de lo que sucedía con la anterior normativa, la Ley 58/2003 define por vez primera el concepto
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