ESTUDIOS PREVIOS CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN
Enviado por nova asesorias • 1 de Septiembre de 2021 • Trabajo • 11.874 Palabras (48 Páginas) • 93 Visitas
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- DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
La Cámara de Representantes constituye parte de la rama legislativa del estado, compuesta también por el Senado de la República, fue creada cuando se promulgó la Constitución de 1821 y hoy en día es un organismo integrado por 172 legisladores, llamados Honorables Representantes a la Cámara.
Los representantes a la Cámara son elegidos por periodos de cuatro años a través del derecho al voto que tiene el pueblo en ejercicio de la ciudadanía, con la posibilidad de ser reelegidos en los siguientes periodos. Y su funcionamiento tiene sede en la capital de la República de Colombia.
En la rama legislativa: La función primordial del Congreso es hacer las leyes, pero adicionalmente desarrolla las siguientes funciones:
- Función Constituyente: Sirve para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.
- Función legislativa: Sirve para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y los códigos de nuestra Constitución.
- Función de control político: Ésta es otra de las funciones del Congreso y por medio de ella el Congreso puede llamar e interrogar a los ministros y demás autoridades a fin de conocer sus actuaciones dentro del cargo y las acusaciones formuladas.
- Función judicial: El Congreso también puede ejercer una función jurisdiccional en forma excepcional para juzgar, desde el punto de vista político, a los altos funcionarios del Estado.
- Función electoral: El Congreso también tiene una función electoral, ya que le corresponde elegir al Contralor General la República, al Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Defensor del Pueblo, así como al Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta de este.
- Función administrativa: Esta función la ejerce el Congreso al interior cuando establece la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
- Función de control público: Esta función le da la oportunidad al Congreso de llamar a cualquier persona a rendir declaraciones sobre asuntos o hechos investigados por las comisiones.
- Función de protocolo: Esta función se da cuando se reciben jefes de estado o de gobierno de otras naciones.
De igual manera la Constitución Política de Colombia en su título 6 – De la rama legislativa, Capítulo 5: De la Cámara de Representantes, artículo 178: le confiere atribuciones especiales.
Teniendo en cuenta lo anterior, para el desarrollo de sus actividades y funciones la Corporación Cámara de Representantes cuenta con dependencias legislativas (comisiones) y oficinas de Representantes a la Cámara en el Capitolio Nacional calle 10 No 7- 50 y en el Edificio Nuevo del Congreso carrera 7 N° 8 – 68 y sus instalaciones administrativas en la carrera 8 N° 12B – 42 en la ciudad de Bogotá D.C. las cuales acoge 166 parlamentarios, y 1437 funcionarios de labor legislativa de apoyo a los Representantes en 172 oficinas, 7 Comisiones Constitucionales, 6 Comisiones legales, 4 Comisiones Especiales y 1 Comisión Accidental en las cuales se desarrollan las actividades legislativas. Dispone también de 285 funcionarios de planta en 15 dependencias para labores administrativas del poder legislativo de manera continua y permanente.
Actualmente la Cámara de Representantes cuenta con un Firewall FortiGate[a] FG-601E el cual tiene un licenciamiento vigente hasta el 29 de junio de 2021, razón por que se requiere renovar la licencia para FIREWALL existente para dar continuidad en la operación y mantenimientos de la plataforma misional de la Cámara de Representantes.
Igualmente la Cámara ha evidenciado la necesidad de adquirir un nuevo equipo de iguales condiciones para el Centro de datos, que permita alta disponibilidad, en caso de fallo[b], para que no exista interrupción de servicios , se requiere un equipo nuevo como respaldo para alta disponibilidad, se necesita de manera perentoria renovar las licencias para prestar los servicios tecnológicos de manera eficiente, no exponer la información y datos de la entidad.
Con el fin de contar con la correcta administración de la plataforma, se requiere de personal idóneo y certificado en la marca que se maneja al interior de la corporación, brindando una seguridad en la correcta administración y gestión requerida por la entidad.
La justificación de la realización de las etapas de este proyecto, se encuentra en la posibilidad que tendrán los usuarios internos y externos de la entidad, de contar con la continuidad en el servicio tecnológico que satisfaga las necesidades de información, permitiendo agilidad en los diversos trámites, unido a los lineamientos de política nacional de competitividad y entre otros, los siguientes preceptos:
- Los gobiernos del mundo y entre ellos Colombia, han identificado en la utilización de las TIC como un factor esencial para lograr los objetivos constitucionales y la realización de los fines del Estado.
- El documento CONPES No. 3072 de 2000, por medio del cual se aprueba la Agenda de Conectividad para buscar que las TIC ofrecieran una oportunidad única para los países en vía de desarrollo en el sentido de dar un salto en su evolución económica, política, social y cultural, al poder generar no solo una sociedad de conocimiento e información, sino también generar acceso a la información con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
- La Directiva No. 02 de 2001 fija la necesidad de masificar el uso de las TIC, haciendo énfasis en que el Gobierno debe ser un usuario que facilite la gestión en línea de los organismos gubernamentales y apoye su función de servicio al ciudadano.
- La Ley 962 de 2005 observa de manera obligatoria el fortalecimiento tecnológico, de la Administración Pública
- La Ley 1341 de 2009, por medio de la cual se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Esta normativa conocida como la Ley de TIC, entre otros, de sus múltiples aspectos, observa lo siguiente:
- Introduce el principio de la Masificación del Gobierno en Línea, que determina, que, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones.
- Establece que las Entidades del Orden Nacional y Territorial, promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones.
- Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se definen como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes.
Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política Colombiana establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus acciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
OTRAS NORMAS
Constitución Política de Colombia Ley 80 de 1993: “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Ley 1150 de 2007: Por la cual se modifica la Ley 80 de 1993 Decreto 1510 de 2013. Ley 1474 de 2011 anticorrupción, demás normas que sean concordantes, aplicables y vigentes sobre la materia.
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