EXPOSICION DE MOTIVOS CONGRESO NACIONAL
Enviado por lesbymunguia • 4 de Septiembre de 2017 • Ensayo • 2.108 Palabras (9 Páginas) • 272 Visitas
EXPOSICION DE MOTIVOS
CONGRESO NACIONAL
La declaración contenida en el artículo 60 de la Constitución Política de la Republica de Honduras señala “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la ley”, constituye una de las declaraciones esenciales de la norma fundamental hondureña, en virtud de la cual la legitima construcción de ciudadanía, implica la igualdad ante la ley, el escrupuloso respeto a las diferencias y reconocimiento del otro, lo cual en el ámbito de los pueblos que conforman la nación hondureña, lleva a la construcción de un país que se reconozca positivamente como pluricultural y multilingüe.
Desde una concepción pluricultural del Estado, este admite en su seno el pluralismo cultural, la DIVERSIDAD DE COSTUMBRES y los distintos estilos de vida, sin afectar su integridad. En este sentido el reconocimiento constitucional de la pluriculturalidad, va dirigido a fomentar este reconocimiento y conciencia de la diversidad de pueblos, de culturas y de lenguas en Honduras, para fortalecer la identidad y la unidad nacional.
Se habla entonces de una nación poblada de hombres y mujeres, con diferentes orígenes, con infinitas formas de sentir y pensar, en la que cada persona y cada pueblo se sienta orgulloso de su identidad, su historia y su cultura, dándose paso a un Estado que en la emisión de sus leyes debe tomar en cuenta a todas las personas y a todos los pueblos que conforman la nación hondureña, en la cual se respeten y se sientan respetados.
La constitución de la Republica al desarrollar varios de sus temas hace alusión a las medidas que debe ejercer el Estado a efecto de salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas y afro hondureños, para el caso cuando trata el tema de la reforma agraria establece en su artículo 346: “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país…”; cuando trata el tema de la Educación establece en su artículo 151 que: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza…”, pero antes que el establecimiento de deberes específicos u obligaciones en determinados temas, el Estado debe partir del reconocimiento que la nación hondureña está conformada por diversas culturas, costumbres, estilos de vida que se interrelacionan y mezclan, los cuales deben ser respetados por el Estado, aceptando que ningún grupo o cultura es mejor que otro, sino diferentes, pero iguales en dignidad y derechos.
El reconocimiento constitucional de la pluriculturalidad y el carácter multilingüe de la nación hondureña, favorece la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños, así como el respeto de su integridad, constituyendo una medida en procura de asegurar a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población hondureña, todo esto en consecuencia con la obligación asumida por el Estado de Honduras de conformidad al Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que en su artículo 2 define las responsabilidades y acciones que los Estados deben asumir para proteger los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.
Se hace referencia al Convenio 169 de la OIT, porque es el instrumento jurídico internacional, vinculante y más completo para el Estado de Honduras que, en materia de protección a los pueblos indígenas y tribales, se haya adoptado hasta la fecha, estableciendo como obligación genérica para cada Estado miembro adecuar la legislación nacional y desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio, las cuales, reiteramos, se ven favorecidas con el reconocimiento constitucional del carácter pluricultural y multilingüe de la nación hondureña.
El presente Anteproyecto de Ley es una iniciativa redactada por la Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos en el marco de su competencia legal de armonizar el ordenamiento jurídico nacional a los estándares internacionales en materia de derechos humanos en articulación con la Secretaria de Estado en el Despacho de pueblos Indígenas y Afrohondureños, quien coordina las políticas públicas para alcanzar la igualdad racial, inclusión social y la equidad de los pueblos indígenas y afrohondureños.
DECRETO LEGISLATIVO NO. XXX
EL CONGERSO NACIONAL DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Convenio No. 169 representa, sin dudas, el instrumento jurídico internacional vinculante más completo que, en materia de protección a los pueblos indígenas y tribales, se haya adoptado hasta la fecha, mismo que impulsa a adoptar medidas para proteger los derechos de los pueblos, como ser el mismo reconocimiento del carácter pluricultural de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 205, numeral 1, de la Constitución de la Republica, que establece que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
CONSIDERANDO: Que es obligación del estado proteger las diversas expresiones culturales de los pueblos y comunidades indígenas, tanto en el ámbito de cultura tangible e intangible.
CONSIDERANDO:
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Reformar el artículo No. 6 del Título I Capítulo I, de la Constitución de la Republica, el cual deberá leerse de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6.- El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementara su enseñanza.
El Estado reconoce y protege la pluriculturalidad de la nación hondureña y el uso oficial de idiomas ancestrales de los pueblos indígenas y afrohondureños en los territorios donde habitan. El Estado respetara y estimulara su conservación y uso, por constituir patrimonio cultural de la nación y de la humanidad.”
ARTÍCULO 2: El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la cuidad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ____ días del mes de _____ 2012.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON
SECRETARIA
+Eje 3: Rescate, preservación y desarrollo sostenible del patrimonio ancestral de los pueblos autóctonos, el cual incluirá los recursos culturales, biológicos y sociales. | Patrimonio ancestral biológico, social y cultural de pueblos autóctonos de Honduras investigado, asegurado y protegido |
| Todos los pueblos | 2008 | 260,000 US $ |
| Todos los Pueblos | 2008 | 150,000 US $ | ||
| Todos los Pueblos | 2008 | 50,000 US $ | ||
| 30 becarios de los 9 Pueblos | 2008-2010 | 500,000 US $ | ||
| Todos los Pueblos | 2008-2010 | 1,000,000 US $ | ||
| Todos los Pueblos | 2008-2012 | 70,000 US $ | ||
| Pueblos: Miskito, Lenca, Chorti, Tawahka, Nahua y Garífuna. | 2008-2012 | 1,000,000 US $ | ||
| Todos los Pueblos | 2008-2009 | 50,000 US $ | ||
Sub-total Eje 3: Patrimonio Ancestral | 3,080,000 US $ |
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