EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Enviado por valesoriano • 14 de Agosto de 2017 • Tesis • 2.129 Palabras (9 Páginas) • 209 Visitas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
La Amnistía es un instrumento jurídico que tiene por efecto, la posibilidad de impedir y en algunos casos la anulación retrospectiva, de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada, acreditando el cumplimiento de ciertos requisitos determinados por la Ley.
Mediante Decreto 170-2016, de fecha 15 de diciembre de 2016, publicado el 28 de diciembre de 2016, en el marco de la aprobación de un nuevo Código Tributario, este Poder del Estado aprobó en el Artículo 213 una Amnistía y Regularización Tributaria y Aduanera, con la finalidad de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales y materiales en materia tributaria y aduanera, la cual vence el 31 de junio del presente año.
Con dicha Amnistía y Regularización Tributaria y Aduanera se busca generar un ambiente propicio en el cual el Estado de Honduras, como sujeto activo de la relación tributaria y aduanera, pueda aplicar de manera efectiva y eficaz, el Código Tributario, así como incrementar la recaudación del Estado de Honduras, mediante el pago de los tributos dejados de percibir, sin multas recargos e intereses, así como del pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) que deben realizar los Obligados Tributarios que desean acogerse al beneficio de la Regularización Tributaria y Aduanera.
Sin embargo, a casi un mes del vencimiento de este beneficio, dicha amnistía y regularización tributaria no ha logrado los objetivos deseados debido, en una parte, a la falta de conocimiento por parte de la ciudadanía que sería beneficiada y, en parte, por las dificultades formales para acogerse a la misma, que hacen engorrosos, difíciles y poco claros los tramites y el procedimiento administrativo para acogerse a este beneficio.
De ahí que para que este beneficio pueda cumplir en mayor medida con los objetivos de su adopción resulta necesario aclarar conceptos dando mayor claridad en la redacción del mismo y extender el plazo para acogerse a los beneficios de amnistía tributaria y aduanera, como también a la regularización tributaria y aduanera, a fin de que exista amplia oportunidad y aplicación general a todos los obligados tributarios y aduaneros.
En consecuencia, me permito presentar ante este Pleno la iniciativa de Ley orientada a Reformar el Artículo 213 del Código Tributario contenido en el Decreto 170-2016, de fecha 15 de diciembre de 2016, publicado el 28 de diciembre de 2016, esperando contar con el apoyo de esta asamblea legislativa. Acompaño Proyecto de Decreto.
Tegucigalpa M.D.C. de Mayo del 2017.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
Diputado por el Departamento de Santa Bárbara
DECRETO Nº -2017
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 170-2016 aprobado el 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 28 de diciembre de 2016, entró en vigencia el Código Tributario, a partir del 1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que dentro de las Disposiciones Finales y Transitorias del Código Tributario, se aprobó el Artículo 213, el cual concedió un beneficio de amnistía y regularización tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de junio de 2017.
CONSIDERANDO: Que en la práctica el Artículo 213 del Código Tributario ha sufrido inconvenientes en su aplicación debido a que contiene elementos de discrecionalidad extensivos en el tratamiento que las Administraciones Tributaria y Aduanera aplican a los obligados tributarios solicitantes.
CONSIDERANDO: Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien se quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional la potestad constitucional de crear, interpretar, reformas y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
Artículo 1.- Reformar el Artículo 213 del Código Tributario el cual deberá leerse así:
“Artículo 213.- Amnistía Tributaria y Aduanera.- Se concede el beneficio de amnistía tributaria y aduanera de acuerdo a las condiciones contenidas en los párrafos siguientes:
- Durante el período comprendido desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, los obligados tributarios podrán:
a) Presentar las declaraciones tributarias y aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y demás documentos aduaneros, que se hayan omitido y los obligados tributarios referente a obligaciones y pagos hasta el 31 de diciembre de 2016, sobre obligaciones tributarias o aduaneras referentes a períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos correspondiente a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
b) Hacer las rectificaciones a las declaraciones ya sean tributarias o aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y demás documentos aduaneros, que los obligados tributarios hubieren presentado con error y estos hayan estado obligados o no a presentarlas.
c) Pagar cuando corresponda los tributos relacionados con las declaraciones a que se refieren los numerales a) y b) anteriores, sin multas, recargos o intereses, aplicables conforme el Código Tributario anterior.
d) En el caso de las Tasaciones de Oficio o del Tributo Adicional determinado de Oficio a las declaraciones presentadas por los obligados tributarios al 31 de diciembre de 2016 y que no se encuentren firmes, pueden pagar los tributos que correspondan al total o la parte que hayan sido aceptadas por los obligados tributarios, sin multas, intereses ni recargos, aplicables conforme al Código
Tributario anterior. Las Administraciones Tributaria y Aduaneras harán los ajustes correspondientes en sus sistemas para registrar los pagos antes referidos.
e) Los obligados tributarios deben cancelar la deuda tributaria y aduanera que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2016, sin intereses, multas ni recargos, estén o no amparadas en planes de pago.
f) Este beneficio de amnistía también se concederá a los obligados tributarios que hayan presentados sus declaraciones, determinativas o informativas, anuales, mensuales o indistintamente del período, hasta el 31 de diciembre de 2016, en forma extemporánea y cuya deuda tributaria o aduanera estén constituidas por multas, recargos o intereses como sanción accesoria y que no deban el tributo causado en la declaración que la originó. Este beneficio comprende a las Declaraciones, Manifiestos, Tránsitos y demás documentos aduaneros de cualquier tipo, inclusive aquellas que aplican en regímenes suspensivos de tributos, pero que generen multas.
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