EXTREMOS VICIOSOS DE LA PROPIEDAD: LATIFUNDIO Y MINIFUNDIO (FRACCIONAMIENTO ANTIECONOMICO)
Enviado por buho007 • 21 de Octubre de 2015 • Práctica o problema • 927 Palabras (4 Páginas) • 447 Visitas
DERECHO AGRARIO
PRIMER CORTE
DEFINICION: “Es una rama jurídica de naturaleza mixta o social que regula la tenencia y uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con la finalidad de lograr la distribución justa y equitativa de la tierra, el aprovechamiento racional y conservación de los recursos naturales renovables y el bienestar social de la población especialmente de los trabajadores agrarios.”
EXTREMOS VICIOSOS DE LA PROPIEDAD: LATIFUNDIO Y MINIFUNDIO (FRACCIONAMIENTO ANTIECONOMICO)
DENOMINACION DEL DERECHO AGRARIO:
ASPECTO MATERIAL | ASPECTO GEOGRAFICO | |
RURAL | TODA ACTIVIDAD O RELACION JURIDICA | CUALQUIER ACTIVIDAD QUE SE REALICE EN EL CAMPO |
AGRARIO | RELACION UNICAMENTE A LAS ACTIVIDADES AGRARIAS | CUALQUIER ACTIVIDAD QUE SE REALICE EN EL CAMPO O LA CIUDAD |
-Según el aspecto material, el vocablo “rural” sería más amplio
-Según el aspecto geográfico, el vocablo “agrario” sería más extenso
RAZONES PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE RURAL A AGRARIO
- RAZON DE ORDEN TEORICO: para que no se preste al equívoco de entender que esta disciplina se ocupe de actividades que no le son propias. ej.: masacre en un campo es de derecho penal.
- RAZON DE ORDEN TEORICO PRÁCTICA: para que se ocupe de las actividades agrarias que se realicen tanto en el campo como en la ciudad.
PREDIO AGRARIO
- UBICACIÓN: que el predio este ubicado en área rural
- DESTINACION: que el predio tenga explotación agraria
- MIXTO: que este en área rural y este destinado a la explotación agraria
LOS AGRARISTAS SIGUEN EL CRITERIO DE LA DESTINACION Y LOS PROCESALISTAS CIVILES EL MIXTO.
EL CRITERIO ACERTADO ES EL DE LA DESTINACION, RAZONES:
- SENTENCIA DE LA CORTE: GARANTIZA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y DICE QUE UN PREDIO ES AGRARIO SI TIENE EXPLOTACION AGRARIA, SIN IMPORTAR SI QUEDA DENTRO DE LOS LIMITES DE UNA GRAN CIUDAD.
- POR LA RAZON TEORICO PRACTICA DEL CAMBIO DE NOMBRE
- POR EL DECRETO 2303/89 QUE CREA LA JURISDICCION AGRARIA
SEGUNDO CORTE:
CAPITALISMO SALVAJE: economía irracional. Riqueza concentrada en los ricos.
Supuestos del capitalismo:
- Libre actividad económica: producir lo que desee
- Libre iniciativa privada: particulares incursionan en la prestación de servicios públicos
- Libre competencia económica: competencia lógica, cada individuo pone el precio que desee
- Propiedad privada: el estado garantiza la propiedad privada
FACTORES QUE CONTRIBUYERON A LA CREACIÓN DEL DERECHO AGRARIO
1.LA PROPIEDAD: agrario si hay bilateralidad, en el derecho civil no.
2. LA PRODUCCIÓN: además de enriquecer al propietario para que satisfaga sus necesidades, ayuda al desarrollo económico y social del Estado.
3. LA JUSTICIA: agrario: justicia social e igualdad real. Civil: justicia conmutativa e igualdad formal.
4. SUJETOS: en agrario no se tienen en cuenta las condiciones económicas y sociales de los sujetos porque busca proteger a la clase débil. En el derecho civil si le interesa.
5. INTERVENCIÓN DEL ESTADO: en agrario el Estado es interventor porque expropia, extingue dominio, adjudica etc. En derecho civil, la intervención es poca.
FACTORES QUE AFECTAN EL DESARROLLO DEL DERECHO AGRARIO
1. FORMACIÓN CIVILISTA DE LOS JURISTAS COLOMBIANOS
2. FALTA DE CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUECES AGRARIOS
3. DISPERSIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS AGRARIAS
4. IDENTIFICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO EXCLUSIVAMENTE CON REFORMA AGRARIA.
...