ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Jucio Agrario


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  4.382 Palabras (18 Páginas)  •  279 Visitas

Página 1 de 18

ocuparnos del concubinato, es una realidad que esta figura existe en los diferentes extractos sociales, al encontrar parejas hoy en día que prefieren vivir bajo esta forma jurídica al matrimonio, siendo de utilidad el presente estudio en virtud de que existe en el código civil la definición de lo que es el concubinato y la misma equipara este al matrimonio después de determinado tiempo o detener un hijo dando paso al conjunto de derechos que surgen del mismo, existiendo una gran diferencia como lo es la temporalidad para que existan derechos deben de pasar dos años o procrear un hijo, siendo que para el matrimonio basta con firmar el acta de matrimonio para que se comiencen a generar derechos, no así en el concubinato siendo esta la gran importancia que tiene ya que se pretende realizar una reducción en cuanto al tiempo para que esta figura tenga vida jurídica a partir los 6 mese de que el hombre y la mujer constituyan un hogar concubinario al decidir vivir como si fuera un matrimonio.

Siendo necesario su estudio partiendo de los países con una mayor regulación en la materia en Europa y América para sentar las base del presente trabajo y a partir de ellos sentar las bases para el capitulo 4.

Se analizara la situación conyugal en México de la población de 12 años y más de acuerdo a datos proporcionados con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), siendo esta la edad a partir de la cual se realizan los matrimonios lo que permitirá apreciar tanto el estado formal de las uniones (matrimonios o concubinatos), asi como el concubinato en el Distrito Federal al ser considerado como la entidad con mayor avance e la materia.

1. EL CONCUBINATO EN EL MUNDO

1.1 El concubinato en Europa

A) El concubinato en Roma

El concubinato, tal cual es conocido en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido visualizado desde diversas perspectivas; y como consecuencia, ha sido objeto de múltiples tratos dependiendo del momento y las circunstancias históricas.

En ese sentido se inicia el estudio aludiendo al periodo preclásico del dere-cho romano. En esta época el concubinato no estaba regulado jurídicamente, era ignorado por el derecho y se le consideraba en un plano muy inferior al matrimo¬nio contraído por iustae nuptiae. A la mujer que se unía en concubinato se le denominaba pellex posteriormente este nombre lo recibieron únicamente aquellas mujeres que mantenían comercio con un hombre casado.

En el periodo clásico el concubinato en Roma adquiere relevancia con las leyes matrimoniales del emperador Augusto: ley Julia de Adulteriis y ley Papia Poppeae. Esta última, también llamada lex Iulia maritandis ordinibus, prohibió determinadas uniones, como entre un senador y una liberta, y excluyó que algunas uniones con¬yugales pudieran ser iustum matrimonium. Por su parte, la lex Iulia de adulteriis cali¬ficó como delitos tres tipos de uniones sexuales: el adulterium, el incestum (unión entre parientes y afines), y el stuprum lo que favoreció la formación de uniones que no constituían matrimonios legítimos porque faltaba el requisito del connubium o la affectio maritalis; sin embargo, eran consideradas como lícitas. Para estas leyes la concubina era solamente aquella liberta que convivía con el patrón.

En las fuentes jurídicas prejustinianas no se reguló al concubinato en sí; se pretendía evitarlo a través de disposiciones concernientes a las iustae nuptiae la prohibición de tener concubinas y la condición de hijos espurios .

En la época posclásica la legislación romana reguló la posición jurídica de los concubinos y las consecuencias perjudiciales para la descendencia. Así, los emperadores cristianos establecieron límites a las dona¬ciones y a las disposiciones mortis causa a favor de la concubina y de los hijos nacidos de tal unión, llamados liberi naturales

En este periodo Constantino hace posible la legitimación de los liberi naturales cuando el padre contraía posteriormente matrimonio con la concubina, elevándolo a hijo legítimo u ofreciéndolo a la curia como decurión para recaudar los tributos fiscales (Vid. Moncayo, 1997: 186-187).

En el derecho justinianeo el concubinato adquiere el carácter de una institución legal al insertar en sus ordenamientos jurídicos los títulos de concubinis. El concubinato, que ya era permitido también con mujeres honorables, se presentaba en esta etapa como una unión, rigurosamente monogámica, que se diferenciaba del matrimonio por la falta de la affectio maritalis. Por lo que el hombre casado no podía tener concubina ni el soltero más de una. En el caso de una relación no estable de un hombre con varias mujeres, los hijos nacidos de tales uniones no eran considerados hijos naturales, recibían el nombre de vulgo concepti o spurii .

Las Novellae de Justiniano además de regular lo relativo a los hijos naturales (modos de legitimación, prohibición de adopción, sucesión por testamento y ab intestato, donación, alimentos, tutela y obligaciones respecto de sus padres) se inclinó por favorecer a la concubina y a sus hijos, negándose el emperador a imponer castigos. Durante su imperio los hijos naturales tenían el derecho de heredar de sus padres hasta la mitad de sus posesiones y de acceder a la propiedad ocupada por sus madres. Dos años más tarde se prohibió a los here¬deros mantener a la concubina y a sus hijos como servidumbre. En el año 536 se aumentó el derecho de la concubina e hijos a acceder sobre las propiedades de un intestado. Y fue en 539 cuando, al otorgarle derechos de propiedad adicionales a la concubina y a los hijos, su situación en nada se diferenciaba a la de la esposa legítima y su descendencia. Por lo que se dice que la legislación de Justiniano no fue cristiana y apenas manifestó el sentir del consejo eclesiástico .

Sin embargo, para los siglos X y XI, los reformadores eclesiásticos pretendían eliminar al concubinato, lo que provocó, incluso, el uso de medios violentos para resistir tal intento. Entre los años 1000 y 1141 la enseñanza canónica sobre el con¬cubinato fue difusa. Por un lado se decía que el concubinato estaba prohibido para todos los cristianos y, por el otro, fue tratado como un matrimonio informal sin castigo alguno. Lo que sí fue claro en las colecciones canónicas fueron los caracteres de exclusividad y permanencia en el concubinato, por lo que siguió siendo una alternativa del matrimonio

Durante el siglo XII el concubinato era común entre los pobres, los ricos y el clero. La doctrina decretista identificó las relaciones sexuales duraderas y exclusi¬vas con el matrimonio de hecho, derivándose de ello

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com