Elemento De Prueba
Enviado por chichodj • 8 de Enero de 2014 • 2.812 Palabras (12 Páginas) • 334 Visitas
“El CATALOGO DE DELITOS GRAVES
COMO NORMA SUSTANTIVA Y NO ADJETIVA”.
LIC. JUAN ANTONIO MAGAÑA DE LA MORA.
MAGISTRADO DE LA CUARTA SALA PENAL UNITARIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Morelia, Michoacán, octubre 8 de 2004.
SUMARIO
1. Introducción. 2. Conceptos de derecho sustantivo y adjetivo.
3. La retroactividad en materia penal.
4. El problema de la retroactividad en materia procesal.
5. El articulo 493 del código de procedimientos penales del Estado de Michoacán, un dispositivo sustantivo y no adjetivo. 6. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN.
En este trabajo, se plantea la problemática respecto de si el Catalogo de Delitos graves en relación a los cuales se niega la libertad provisional bajo fianza cuando se contiene en un Código Procesal debe o no dársele retroactividad en beneficio del acusado.
Mucho se ha controvertido respecto del ámbito de la retroactividad en materia procesal, y parte de la doctrina y los tribunales federales se han pronunciado en que en esta materia resulta inaplicable la retroactividad de las normas, pues además, ello solo es posible respecto de ley sustantiva como un límite al legislador para el caso de que modificara la pena agravándola y pudiera afectar con ello al acusado, para lo cual existe la prohibición de retroactividad de esa nueva norma al momento del hecho.
Partiendo del supuesto que la retroactividad solo opera en materia sustantiva y no adjetiva, en algunas legislaciones estatales como en el caso de Michoacán, el catalogo de delitos graves se integra en el Código Procesal; sin embargo no todos los dispositivos que aparecen en un Código Procesal tienen esa naturaleza y ese catalogo de delitos graves no tiene carácter procesal, sino que tiene mayor incidencia en la sustantiva.
Por tanto, no obstante que el catalogo de delitos graves se contemple en una ley que regula el procedimiento penal, y que las normas procesales estén exentas de retroactividad, dada su naturaleza, admite retroactividad en beneficio del acusado, ya que lo contrario lo perjudica, proponiéndose que ese catalogo se ingrese en el ordenamiento sustantivo y no en el adjetivo.
2. CONCEPTOS DE DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO:
«El fenómeno jurídico, en sí único, se presenta bajo un doble aspecto: como regla general de conducta humana (norma de comportamiento), y como poder de desenvolver la actividad humana en los límites señalados por la regla o por ésta no excluidos (facultad de comportamiento). A estos dos fenómenos responde la división del completo campo jurídico en dos grandes ramas: Derecho objetivo (jus est norma agendi) y Derecho subjetivo (jus est facultas agendi). Derecho objetivo y Derecho subjetivo no son dos diversas entidades en oposición: son aspectos de un concepto único, más que figuras o formulaciones diversas» .
«Constituyen el llamado Derecho material, sustantivo, determinador o sustancial, las normas jurídicas que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta, señalando las facultades y deberes de cada cual» .
«Integran el Derecho adjetivo, sancionador, formal, instrumental, de garantía o Derecho para el Derecho, las normas jurídicas que tienen una existencia dependiente y subordinada, pues sólo se proponen facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto de las facultades y deberes atribuidos por el Derecho sustantivo. Este derecho procesal, a diferencia del material, no encuentra su fin en sí, sino fuera; estando coordinado al material, como el medio al fin, tiene una función instrumental, y desde el punto de vista lógico constituye una figura secundaria, en cuanto es dispuesto para la tutela de otro, que es primario y del cual es necesario complemento» .
«Puntualizando la función del Derecho procesal –y afirmando la sustantividad de esta disciplina jurídica– se pone de relieve que ciertamente es un instrumento, pero no del derecho material, sino de otras finalidades superiores a las que el propio ordenamiento jurídico material está igualmente subordinado. Jurídicamente la sustantividad de la actividad procesal, hace que las normas a ellas referentes sean sustantivas también» .
Ley adjetiva: «La que regula la aplicación de otra, llamada sustantiva, limitada por lo común a exponer el precepto. La ley adjetiva por excelencia es la procesal, que da vida a la norma no cumplida voluntariamente por el obligado o que restablece el derecho desconocido por otro. También es ley adjetiva la penal, por cuanto con su sanción tiende a restaurar la vigencia y el respeto de la regla positiva» .
Ley sustantiva: «La que concede un derecho o impone una obligación; la que permite o prohíbe ciertos actos; la reguladora de las instituciones jurídicas. Se contrapone a la ley adjetiva que establece los medios para efectividad y garantía de las relaciones y normas de fondo» .
Derecho objetivo: «conjunto de normas que integran los códigos; y que necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa el hombre. Tal conjunto de normas imperativo-atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen los deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada» .
Derecho subjetivo: «Es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho-habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último» .
Derecho procesal: «conjunto de las normas jurídicas que disciplinan la actividad jurisdiccional del Estado» .
Derecho subjetivo: «es la posibilidad, atribuida a una persona por una norma jurídica, de hacer o de omitir lícitamente algo» .
«Los conceptos de derecho objetivo y Derecho subjetivo son correlativos. Esto significa que no puede haber derecho objetivo que no conceda derechos subjetivos, ni derechos subjetivos que no deriven de una norma. Derecho, en sentido objetivo, es, pues, la norma que atribuye a un sujeto la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo; derecho subjetivo es, en cambio, la posibilidad de observar una conducta cuya realización necesariamente ostenta el signo positivo de licitud. Lo anterior no significa que el derecho en sentido objetivo preceda al subjetivo. No se trata
...