Expediente Agrario
Enviado por Jonathan Miranda • 18 de Mayo de 2017 • Práctica o problema • 11.451 Palabras (46 Páginas) • 365 Visitas
POBLADO: EMILIANO ZAPATA
MUNICIPIO: CANANEA
ESTADO: SONORA
C. MAGISTRADO DEL H. TRIBUNAL UNITARIO
AGRARIO, DISTRITO NUMERO VEINTIOCHO,
P R E S E N T E.-
BUENA VISTA DEL COBRE S.A. DE C.V. representada en este acto por su representante legal, licenciado JUAN LUIS GONZALEZ ESPARZA, según consta en escritura pública 1234, otorgada ante la de del notario Público número 30, Enrique flores Martínez, con ejercicio y residencia en la ciudad de México, Distrito Federal, de la cual se anexa copia certificada; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal, el que ocupa el Despacho Jurídico ubicado Marsella número 07 entre Luis dolando Colosio y Doctor Noriega, colonia centenario, en esta ciudad, y autorizado para intervenir en el presente asunto, en términos del artículo 179 de la Ley Agraria, a los Licenciados HECTOR MADRID SOLANO y GABRIELA LOPEZ PEREZ, ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que con fundamento en el artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Agraria, vengo a promover juicio agrario, demandando el CUMPLIMIENTO DE CONVENIO, y como consecuencia de ello, la RESTITUCION de una superficie de 6,843.132 metros cuadrados, ubicada en el poblado que nos ocupa, en contra del ejido “EMILIANO ZAPATA” , municipio de Cananea, Sonora, por conducto de los integrantes del comisariado ejidal, los C.C. RAUL MARTINEZ CASTRO, OCTAVIO COTA BARCELO Y OCTAVIO ALONSO COTA HOYOS, presidente, secretario y tesorero, respectivamente, quienes pueden ser empleados en su domicilio ampliamente conocido en el poblado que nos ocupa, y en contra de ALEJANDRO HERRERA MORENO Y ELIAS MONTAÑO COTA, quien puede ser empleado en su domicilio conocido en el poblado que nos ocupa, basando mi acción, en las siguientes consideraciones fácticas y legales.
HECHOS
Que mi poderante, para el cumplimiento de su objeto social, ha requerido de una superficie de aproximadamente 72-08-66.5 hectáreas ubicadas en el ejido que nos ocupa, para la extracción de aguas subterráneas, así como para el establecimiento de redes de conducción de agua, entre otros, razón por la cual, mi representada propuso al núcleo agrario en cuestión, la celebración de un contrato de uso o aprovechamiento de tierras ejidales y servidumbre de paso.
En vista de lo anterior, con fecha treinta de junio de dos mil doce, la asamblea ejidal del poblado demandado, aprobó la celebración de un contrato de uso y disfrute de tierras ejidales y servidumbre de paso, con mi poderante Mexicana de cananea SA DE CV., hoy BUENA VISTA DEL COBRE SA DE CV., respecto de una superficie de 72-08-66.5 hectáreas de tierras de uso común, y se nombró una comisión especial de tres ejidatarios para la suscripción del contrato en su representación ante Notario Público.
Con fecha treinta de junio de dos mil doce, mi poderante y el ejido que nos ocupa, celebraron contrato de uso o aprovechamiento de tierras ejidales y servidumbre de paso, respecto de una superficie 72-08-66.5 hectáreas, en las cuales existen 27 pozos profundos de extracción de agua, que corresponden a mi representada, así como una red de conducción de agua, caminos y tendidos eléctricos que abastecen de energía a dichos pozos.
Dicho contrato se celebró con fundamento en lo previsto por el artículo 45 de la Ley Agraria, y se pactó por una vigencia de veinticinco años, siendo el objeto del ismo que mi poderante va a usar, ocupar y valerse de la servidumbre de paso, de manera pacífica y continua, respecto de la superficie en cuestión, por el término establecido.
En la cláusula NOVENA de dicho contrato, el ejido se obligó a no obstaculizar al personal de mi representada y/o a quienes esta designe para el ingreso, uso y disfrute de la superficie objeto del mismo, respetando en todo momento el derecho de esta de autorizar a terceros para que ingresen al sitio a realizar cualquier tipo de labores, entre las que se encuentra la reparación de equipos de bombeo y tuberías.
En el caso, que en la superficie que nos ocupa, materia del contrato en cuestión, se requiere cambiar la tubería de las redes de conducción de agua, por lo que se procedió a empezar dicho trabajo, siendo el caso que a cuadrilla de trabajo se percató, que en la superficie materia del contrato, aproximadamente en una superficie de 6,843.132 metros cuadrados, se estaba llevando a cabo una construcción, lo que se notificó a mi representada, y al constituirnos en dicho lugar, se nos informó por parte de los C. ALEJANDRO HERRERA MORENO Y ELIAS MONTAÑO COTA, hoy demandados, que ese terreno les pertenecía y que estaban construyendo una ferretería, de igual forma, manifestaron que iban a continuar con la edificación de la misma, aun cuando se les informo y se les mostro el contrato celebrado entre la empresa y el ejido, negándose a desocupar la superficie, e impidiendo con ello, la continuación de los trabajos de cambio de tubería que se requieren en esa área.
SUBES
Con fecha tres de noviembre de dos mil diez, la persona moral denominada MEXICANA DE CANANEA S.A. DE C.V., cambio su denominación social a BUENA VISTA DEL COBRE S.A. DE C.V., tal como consta en Escritura Publica número 146,123, que se anexa a la presente, razón por la cual mi poderdante promueve el presente juicio con una razón social distinta a la que tenía cuando se celebró el contrato cuyo cumplimiento se reclama, lo que no representa impedimento legal alguno, por tratarse de la misma persona moral, tal como se desprende de la escritura a que me refiero.
En vista de lo expuesto, es por lo que mi poderdante acude ante este órgano jurisdiccional a demandar del poblado que nos ocupa, el cumplimiento del contrato celebrado, y como consecuencia de ellos, de los C.C. ALEJANDRO HERRERA MORENO Y ELIAS MONTAÑO COTA, la restitución de la superficie que ocupan sin autorización de la asamblea, por formar parte de la que es materia del citado acuerdo de voluntades, y por haberse autorizado por la asamblea ejidal, su uso y aprovechamiento a mi representada.
MEDIDA PRECAUTORIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley Agraria, atentamente solicito a usted se sirva acorar medida precautoria para que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente guardan, en la superficie en conflicto, y se ordene a los demandados ALEJANDRO HERRERA MORENO Y ELIAS MONTAÑO COTA, por si o por interpósita persona
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