¿Explique, a través de un ejemplo que es la Vía Ejecutiva?
Enviado por 14331000 • 25 de Junio de 2020 • Documentos de Investigación • 2.346 Palabras (10 Páginas) • 202 Visitas
- ¿Explique, a través de un ejemplo que es la Vía Ejecutiva?
• El procedimiento se inicia por solicitud ante cualquier juez del domicilio del deudor, o del lugar donde éste se encuentre
• El juez citará al deudor para que acuda a reconocer o desconocer la firma de un documento privado, con la advertencia de que si no comparece el instrumento quedará reconocido
• Podría utilizarse el emplazamiento por carteles, pero el deudor deberá acudir por sí mismo, o por apoderados, pues un defensor ad litem no podrá desconocer o reconocer la firma
• Puede acudir por el deudor un apoderado, pues no es un acto reservado a la parte ni requiere facultad expresa
• Si la parte o su apoderado reconocen expresamente el documento, no acuden, o no contestan afirmativa o negativamente, quedará constituido el título ejecutivo
• Si el instrumento no fuere reconocido, no podrá el acreedor pedir el cotejo en este procedimiento, sino que podrá demandar el cumplimiento de la obligación en juicio ordinario
• Si fuera tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.
- ¿Qué embargo procede en la vía ejecutiva. Y si es procedente la suspensión del embargo? Argumente su respuesta
"El embargo es la aprehensión o retención de bienes muebles o inmuebles, hecha de orden de la autoridad judicial competente. Distingues dos especies de embargo: El preventivo y el ejecutivo. El primero, que es al que exclusivamente se contrae el legislador como medida de precaución, tiene por objeto precaver a cualquiera de los litigantes del peligro de no poder hacer efectivas las condenaciones pronunciadas contra su adversario por una sentencia definitiva, y no puede recaer sino sobre bienes muebles del obligado. El segundo si bien asume carácter preventivo cuando se le decreta en el procedimiento por la Vía Ejecutiva, tiene por objeto principal la ejecución de lo juzgado y sentenciado, y puede por consiguiente, decretarse sobre bienes muebles e inmuebles, y desde luego sobre cosas incorporales, como son los derechos y obligaciones que estén en el comercio”. Sin embargo, El embargo ejecutivo en vía ejecutiva puede levantarse si el deudor da caución suficiente para responder de las resultas del proceso y sus gastos.
- Explique, a través de un gráfico los requisitos de procedencia de la vía ejecutiva?[pic 1]
- ¿Cuál es el medio impugnativo del embargo ejecutivo?
Medio impugnativo del embargo ejecutivo es la apelación del auto que lo acuerda, no la oposición. De la argumentación de la recurrida se desprende que a su criterio el recurso que debieron utilizar los demandados contra el decreto de embargo ejecutivo, en la vía ejecutiva, era la oposición prevista en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que es el aplicable al caso de los embargos preventivos, por lo que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
- ¿Quién le otorga la fuerza ejecutiva a un Titulo?
La ley es la única que tiene la capacidad, la virtud, la facultad de otorgarle fuerza ejecutiva a un título. Para que tenga fuerza ejecutiva tiene que ser un título perfecto, es decir que reúna los requisitos exigibles como son:
- Que tenga una obligación determinada
- Exigible y liquida
- No prescrita.
- De plazo cumplido y no sujeta a condición o término.
- ¿Cuál es el tratamiento que le da nuestro legislador, a los documentos donde la obligación no consta en instrumento público, auténtico o reconocido judicialmente, o que luego de otorgado por la vía privada no haya sido registrado o autenticado?
Como es de suponer, si tenemos un contrato o un documento que no cumple con los requisitos ya señalado, no es posible demandar al deudor con ese documento, por lo que el cumplimiento de la obligación contenida en ese documento no se puede exigir por la vía judicial.
- ¿Cómo se determina la procedencia de la vía ejecutiva?
El artículo 630 CPC 1986 (Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente) dispone lo siguiente: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
Es decir, respecto a los requisitos de procedencia de la vía ejecutiva, se ha de dar lo siguiente:
Título ejecutivo (Documento público o auténtico, y Vale o instrumento reconocido)
Que pruebe una obligación de pagar una cantidad líquida de dinero con plazo cumplido (…). Se entiende por “cantidad líquida”, la determinada o determinable por un simple cálculo aritmético. Si existe una condición o término, debe constar de la misma manera su cumplimiento.
- ¿Es necesario practicar previamente la citación del demandado para que pueda procederse a la ejecución del embargo?. Razone su respuesta.
Código Procedimiento Civil Artículo 634 Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo, hasta el estado en que deban sacarse a remate las cosas embargadas; y en este estado se suspenderá el procedimiento ejecutivo hasta que haya una sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario. Si en virtud de ella hubiere de procederse al remate, se anunciará éste con tres (3) días de anticipación, aunque se hayan dado los tres avisos que ordena el Título expresado.
- Realice un análisis de los artículos 444, 634 y 635 Del Código de Procedimiento Civil y 1364 y 1368 del Código Civil, con su conclusión final.
Artículo 444. C.P.C – La parte contra quien produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Este articulo habla específicamente de cuando la persona es notificada y está en la potestad de reconocer o negar dicha notificación de la demanda, incluyendo el tiempo de contestar o rechazar donde será reconocido la ausencia de dicha persona, igualmente se procederá a dicho Juicio por ser un documento privado.
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