Exposición Basilea
Enviado por Andrea González Duque • 20 de Diciembre de 2022 • Apuntes • 1.652 Palabras (7 Páginas) • 61 Visitas
Introducción
El 22 de marzo de 1989, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) adoptó el Convenio de Basilea sobre el control del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación. El Convenio de Basilea es el primer intento de establecer un acuerdo sobre estándares globales para desechos peligrosos, incluido el comercio y la eliminación de desechos tóxicos.
El convenio estableció 3 objetivos: (1) reducir la generación de desechos peligrosos y promover la eliminación adecuada, (2) restringir el comercio de desechos a través de las fronteras, y (3) establecer un sistema regulatorio para los casos en que se permitan los desechos transfronterizos.
Este análisis del convenio de Basilea, pretende ampliar y reconocer las prácticas de cada una de las partes obligadas a la gestión global de las sustancias peligrosas mediante la regulación del comercio de desechos peligrosos. Realizando el trabajo desde una revisión exhaustiva al instrumento mundial jurídicamente vinculante diseñado para proteger la salud humana y el ambiente mediante el control del movimiento de desechos tóxicos.
Desarrollo
Los artículos 1 y 4 del Convenio establecen el alcance y las obligaciones generales del Convenio, respectivamente. El artículo 10 establece la cooperación cooperación internacional. El artículo 11 aborda la consideración de acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales. El artículo 13 establece la transmisión de información incluida la presentación de informes nacionales. El artículo 14 establece los aspectos financieros. Los artículos 15 y 16 se refieren a la Conferencia de las Partes y la Secretaría, respectivamente.
Los anexos corresponden de manera cercana a la clasificación ámbar y roja contenidas en la decisión C 2001/107 final de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
Definición
Desecho
Sustancia peligrosa
“movimiento transfronterizo”
“Estado de importación”
“Estado de tránsito”
Estados interesados”
“Estado de exportación”
Articulos 1 y 4
Articulo 1.
Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el Anexo III;
Los desechos no incluidos en el apartado anterior, pero definidos o considerados peligrosos por la legislación interna de la Parte que sea Estado de exportación, de importación o de tránsito
El convenio no incluye los residuos radioactivos ni los derivados de las operaciones normales de los buques, debido a que su regulación es materia de otros instrumentos internacionales
Articulo 4
Si prohíbo la importación de desechos peligrosos para su eliminación debo comunicarlo a las demás partes
A las partes que hayan prohibido la importación y en algún momento sean exportadoras se les prohibirá o no se permitirá esa exportación
el Estado de importación debe dar su consentimiento por escrito a la importación de que se trate
Las partes están en la obligación de:
- reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos
- realizar el manejo y disposición de los residuos lo más cerca posible de la fuente de generación
- establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos
- no permitir la exportación de residuos a partes, particularmente a países en desarrollo que hayan prohibido las importaciones
- Impedir que los desechos se exporten a un Estado que no sea parte o se importen de un Estado que no sea parte
- Prohibir la exportación a la zona situada al sur de los 60° de latitud sur, sean o no esos desechos objeto de un movimiento transfronterizo
- El movimiento transfroterizo puede permitirse si el Estado de exportación no dispone de la capacidad técnica o de lugares de eliminación apropiados o si los desechos son necesarios como materias primas para la industria de reciclado o recuperación en el Estado de importación (aplica consentimiento informado previo)
- Exigirá que se embalen, etiqueten y transporten de conformidad con los reglamentos y normas internacionales generalmente aceptados y reconocidos
- Exige un documento sobre el movimiento desde el punto en que se inicie el movimiento transfronterizo hasta el punto en que se eliminen los desechos
Articulo 6
El estado de exportación debe enviar un consentimiento por escrito a través de la autoridad competente cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos
El estado de importación debe responder por escrito al notificador aceptando o no o pidiendo más información a través de la autoridad competente
Artículo 7
Siempre debe existir el consentimiento así un Estado no haga parte
Artículo 8
Se debe Considerar la reimportación de los desechos en caso de que por alguna razón no se cumplan las condiciones del contrato
Articulo 9
Se considerara trafico ilícito al realizado sin notificación ni consentimiendo de los estados interesados, consentimiento obtenido mediante falsificación. El trafico ilícito debe ser considerado como un delito, si el trafico ilícito es consecuencia de la conducta del exportador o generador, el estado de exportación asegurará que los desechos sean devueltos por el exportador o el generador o, si fuera necesario, por el mismo, a su lugar de origen, si no se hace se elimina según lo que diga en el convenio, si es por el importador o eliminador, el estado de importación velará por que los residuos peligrosos sean eliminados de manera ambientalmente racional por el importador o eliminador, o por el mismo. El plazo para remediar la situación es de 30 días, si la responsabilidad no puede atribuirse al importador o exportador las partes deben cooperar para garantizar su eliminación
Articulo 11.
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Articulo 13. Transmisión de información
Deben informar:
Informar acerca de accidentes ocurridos durante los movimientos transfronterizos
cambios relativos a la designación de las autoridades
cambios en su definición nacional de desechos peligrosos
decisiones tomadas de no autorizar importación o prohibir o limitar la exportación
antes del final de cada año las partes deben dar un informe sobre el año civil precedente
medidas adoptadas y métodos de eliminación
Artículo 14.
Las Partes Contratantes adoptarán una decisión sobre el mecanismos de financiación apropiados de carácter voluntario.
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