Extinción De La Peersonalidad
Enviado por reyesjohan • 14 de Noviembre de 2014 • 871 Palabras (4 Páginas) • 181 Visitas
Fin de la Personalidad Jurídica.
Así como el nacimiento determina el principio de la personalidad, ésta se extingue por la muerte de las personas. En ese momento desaparece la persona en cuanto tal, con sus atributos y cualidades, cesando de ser centro de poder y de responsabilidad, se extinguen los derechos y relaciones personalísimos o vitalicios que le competían; y se abre la sucesión en los restantes, transformándose el patrimonio en herencia y el cuerpo en una cosa: el cadáver.
La muerte en el sentido biológico debe entenderse la cesación de las funciones vitales del individuo, tales como ausencias de la respiración, paro cardiaco, sensación del pulso, suspensión de la actividad cerebral. Pero no siempre fue así. Mientras éxito la esclavitud, el solo hecho de caer en ella extingue la personalidad del ser humano.
Para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción. A falta de esta, la correspondiente sentencia que la declare. Se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida como establece el artículo 434 del Código Civil.
Prueba de la Muerte.
En ciertas situaciones interesa determinar cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que el otro. Esto resulta muy difícil cuando los sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento, sin que existan indicios del orden en el cual ocurrieron las muertes. Es por esta razón que las legislaciones han adoptado el sistema de la premoriencia o el de la conmoriencia.
Sistema de premoriencia:
Consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, determinación ésta que se hace a base de criterios objetivos como el sexo y la edad.
Este sistema es criticado porque presenta una solución arbitraria porque en muchos casos la sobrevivencia no tiene relación ni con el sexo ni con la edad, ni siquiera con la fortaleza, y existen otras situaciones además del sexo y edad que podrían influir en la capacidad de un individuo a la hora de hacer frente a los peligros de la muerte, como por ejemplo: defectos físicos y mentales, estados de salud, etcétera.
Efectos Jurídicos de la Muerte
Con la muerte se extingue la personalidad del individuo, por lo que no podrá ser sujeto de derechos y deberes. Luego de la muerte lo que nacen son derechos de los herederos, pero el fallecido ya no es titular de derechos y deberes. Así pues, se mantienen para el futuro algunos efectos de la personalidad anterior, como lo son los derechos y deberes patrimoniales, los cuales son susceptibles de valoración económica. También surgen las disposiciones mortis causa, que no son otra cosa que las disposiciones dictadas por el individuo para el caso de su muerte.
La extinción de la personalidad no impide que se realicen ciertos actos a favor de los descendientes, de otros parientes o
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