Extradicion
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Tratado de Extradición México – Estados Unidos
Aprobación Senado: 20 diciembre 1978
Publicación DOF Aprobación: 23 enero 1979
Entrada en vigor: 25 enero 1980
Publicación DOF Promulgación: 26 febrero 1980
Fe de Erratas: 16 mayo 1980
1.- Las Partes Contratantes se comprometen a entregarse mutuamente, con sujeción a las disposiciones de dicho Tratado, a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una pena de privación de libertad impuesta judicialmente, por un delito cometido dentro del territorio de la Parte requirente.
2.- Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la Parte requirente, la Parte requerida concederá la extradición si:
a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares, o
b) la persona reclamada es nacional de la Parte requirente, y ésta tiene jurisdicción de acuerdo con sus leyes para juzgar a dicha persona.
Delitos que darán lugar a la Extradición:
1. Las conductas intencionales que, encajando dentro de cualquiera de los incisos del Apéndice, sean punibles conforme a las leyes de ambas Partes Contratantes con una pena de privación de la libertad cuyo máximo no sea menor de un año.
2. Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la sentencia que aún falte por cumplir no sea menor de seis meses.
3.- Darán también lugar a la extradición las conductas intencionales que, sin estar incluidas en el Apéndice, sean punibles, conforme a las leyes federales de ambas Partes Contratantes, con una pena da privación de la libertad cuyo máximo no sea menor de un año.
4.- Bajo las condiciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3, la extradición también será concedida:
a) por la tentativa de cometer un delito; la asociación para prepararlo y ejecutarlo; o la participación en su ejecución; o
b) cuando para los efectos de atribuir jurisdicción al Gobierno de los Estados Unidos, el transporte de personas o de bienes el uso de correos u otros medios de realizar actos de comercio interestatal o con el extranjero sea un elemento del delito.
Sólo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la Parte requerida, bien para justificar el enjuiciamiento del reclamado si el delito del cual se le acusa hubiese sido cometido en ese lugar, bien para probar que es la persona condenada por los tribunales de la Parte requirente.
No se concederá la extradición si el delito por el cual fue solicitada es político o de carácter político.
* En caso de surgir cualquier cuestión respecto de la aplicación del párrafo anterior, corresponderá decidir al Poder Ejecutivo de la Parte requerida.
* No se considerará delito político:
a) el homicidio u otro delito intencional contra la vida o la integridad física de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia, incluyendo la tentativa de cometer un delito de esa índole;
b) un delito que las Partes Contratantes tengan la obligación de perseguir en virtud de un convenio internacional multilateral.
* No se concederá la extradición cuando el delito por el cual fue solicitada sea un delito puramente militar.
Nom bis in Idem: No se concederá la extradición cuando el reclamado haya sido sometido a proceso o haya sido juzgado y condenado o absuelto por la Parte requerida por el mismo delito en que se apoye la solicitud de extradición
No se concederá la extradición cuando la acción penal o la pena por la cual se pide la extradición haya prescrito conforme a las leyes de la Parte requirente o de la Parte requerida.
Pena de Muerte: Cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte conforme a las leyes de la Parte requirente y las leyes de la Parte requerida no permitan tal pena para ese delito, la extradición podrá ser rehusada a menos que la Parte requirente dé las seguridades que la Parte requerida estime suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si es impuesta, no será ejecutada.
Extradición de Nacionales: Ninguna de las dos Partes Contratantes estará obligada a entregar a sus nacionales PERO el Poder Ejecutivo de la Parte requerida tendrá la facultad, si no se lo impiden sus leyes, de entregarlos si, a su entera discreción, lo estima procedente.
Si la extradición no es concedida en virtud de lo dispuesto, la Parte requerida turnará el expediente a sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando dicha Parte tenga jurisdicción para perseguir el delito.
Procedimiento para la Extradición y Documentos:
1.- La solicitud de extradición se presentará por la vía diplomática.
2.- La solicitud de extradición deberá contener la expresión del delito por el cual se impide la extradición y será acompañada de:
a) una relación de los hechos imputados;
b) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito;
c) el texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito;
d) el texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena;
e) los datos y antecedentes personales del reclamado que permitan su identificación y, siempre que sea posible los conducentes a su localización.
3.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que aún no haya sido sentenciada se le anexarán además:
a) una copia certificada de la orden de aprehensión librada por un juez u otro funcionario judicial de la Parte requirente;
b) las pruebas que conforme a las leyes de la Parte requerida justificarían la aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito se hubiere cometido allí.
4.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona sentenciada, se le anexará una copia certificada de la sentencia condenatoria decretada por un tribunal de la Parte requirente.
Si la persona fue declarada culpable pero no se fijó la pena, a la solicitud de extradición se agregará una certificación al respecto y una copia certificada de la orden de aprehensión.
Si a dicha persona ya se le impuso una Pena, la solicitud de extradición deberá estar acompañada de una certificación de la pena impuesta y de una constancia que indique la
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