Extradición
Enviado por norbertobarranco • 20 de Mayo de 2014 • 5.688 Palabras (23 Páginas) • 224 Visitas
Trabajo Práctico final de Derecho Internacional Privado.
TEMA: Extradición. Análisis del caso: “Machado de Souza, José Alexandre s/ extradición”.
CÁTEDRA: Dra. Sara L. Feldstein de Cárdenas.
PROFESORA ADJUNTA: Flavia Andrea Medina.
COMISION: 9508.
- 2010 -
Introducción:
Para comenzar estimo pertinente definir el concepto de extradición, que será el tema sobre el cual versa el fallo elegido para realizar el análisis de este trabajo.
El vocablo “extradición” proviene del griego “EX” que significa “fuera de” y más el latín “ONIS” que significa “entrega”.
El diccionario de la Real Academia Española define el término extradición como “El procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta”.
En un acercamiento que tiene más que ver con la definición jurídica del concepto, se entiende por extradición a la entrega que un Estado hace a otro de un individuo acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se lo enjuicie o se ejecute la pena. El principio fundamental de reciprocidad internacional es el que le da carácter y confiere la naturaleza jurídica al concepto de extradición.
Si bien no es una definición acabada del concepto sirve a modo de primer acercamiento al instituto de la extradición.
El fallo:
La sentencia analizada para el siguiente trabajo pertenece a los autos “Machado de Souza, José Alexandre s/ extradición” (Expte. N° 419/05), de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 2 de junio de 2009.
Resumen del caso analizado:
La República Federativa de Brasil, en este caso es el Estado requirente, y el que solicita la extradición de José Alexandre Machado de Souza para la ejecución de una pena de reclusión, por dos causas por infracción al artículo 289, apartado 1°, del Código Penal extranjero tipificada en el Código Penal extranjero (puesta en circulación de moneda falsa).
La causa fue radicada en la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, Provincia de Misiones, cuyo Juzgado confiere el pedido de extradición para que el acusado cumpla con la pena única de 7 años y 2 meses de reclusión. Asimismo dispuso que el país requirente deberá garantizar al derecho a Machado de Souza de interponer los recursos procesales correspondientes respecto de la última de las condenas.
La defensa oficial del imputado apela interponiendo recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es concedido, esta apelación se basó en el artículo 33 de la ley 24.767 (Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal), según el cual la sentencia acerca de la extradición será susceptible del recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El principal argumento esgrimido por la defensa fue que la extradición del acusado violenta principios de orden público por tratarse de una condena dictada en ausencia del requerido; además se basó en que las penas dictadas estarían prescriptas.
A esto la defensa sumó el riesgo que supone la precaria situación del sistema carcelario del Estado requirente al imputado en virtud de su estado de salud, tornando el traslado inconveniente para su físico.
La Procuración General de la Nación, en contestación a la vista conferida anteriormente a la decisión de la Corte, se expide al respecto afirmando que la pena que da sustento al pedido de extradición fue impuesta en el expediente de ejecución del Juzgado Federal de la 20 Vara de Santo Ángelo de Río Grande do Sul, y que en cuanto al extremo de la prescripción, su consideración debe hacerse en relación al ordenamiento jurídico argentino, según el cual no habían transcurrido los plazos establecidos en la normativa local para considerar la prescripción del delito, basándose en el artículo 66 del Código Penal argentino, según el cual la prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme.
El procurador, entiende también, que el acusado no vio afectado su derecho de defensa en juicio ya que estuvo a derecho en los procesos que culminaron con las condenas, toda vez que se ausentó luego de haber ejercido los principales actos de defensa: declarar, proveer a su asistencia técnica y proponer pruebas a su favor. Entiende que el imputado conocía los hechos y por que había tenido oportunidad para producir su defensa.
Por último, el Procurador se expide sobre el las críticas de la defensa de los establecimientos carcelarios del Estado brasilero y entiende que si bien es atendible el planteo, no es suficiente para el rechazo de la extradición. Y que más allá de eso corresponde solicitar un informe acerca de las condiciones de detención a las que será expuesto el acusado en el marco de los estándares de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas y de conservar las garantías para preservar su vida y seguridad personal.
En su sentencia del 2 de junio de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, determina que corresponde confirmar la procedencia del pedido de extradición de José Alexandre Machado de Souza por encontrar reunidos los recaudos exigidos por el Tratado de extradición con Brasil. Asimismo solicita se cumpla con lo requerido por el Señor Procurador acerca del informe solicitado acerca de las condiciones de detención así como de solicitar exámenes médicos a fin de propiciarle una mejor condición al acusado para su traslado.
La extradición:
La existencia de Estados y sus correlativas soberanías determinan que a su vez exista un alcance efectivo que todo Estado tiene derecho de someter a juicio a quien se le imputa un delito penal o hacerle cumplir una condena ya pronunciada en virtud de un delito cometido.
Este poder se encuentra obstaculizado por la circunstancia de que ese poder coexiste con otros similares de otros Estados que se basan en la idea de la impenetrabilidad del orden jurídico, impidiendo la actuación penal de cada Estado fuera de sus fronteras.
En virtud de esa limitación es que se firman entre los Estados leyes de Cooperación, así como tratados y convenciones para acceder a la entrega de acusados o condenados en el exterior, ante la pretensión de esos Estados extranjeros. La ausencia de dichos tratados o de la cooperación
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