LA EXTRADICION
Enviado por irma2 • 9 de Mayo de 2014 • 4.201 Palabras (17 Páginas) • 473 Visitas
EXTRADICION
Definición
Manuel Ossorio al definir la extradición indica que es “el acto por el cual un Estado entrega por imperio de una ley expresa, tratado o ley a un individuo a otro Estado que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso o al cumplimiento de una pena”.
Por su parte los juristas guatemaltecos José Francisco de Mata Vela y Héctor Aníbal de León Velasco, indican que la extradición “es el acto en virtud del cual el Gobierno de un Estado entrega al de otro un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un determinado delito para someterlo a la acción de los tribunales de justicia de este”.
El doctor Carlos Larios Ochaita, define la extradición como “…la entrega por un Estado de un individuo acusado o declarado culpable de una infracción a la ley penal, cometida fuera de su territorio, a otro Estado que reclama su entrega y tiene competencia para juzgarla y sentenciarla”.
Guillermo Yanzi, citado por el doctor Larios Ochaita, la define como: “Un acto, por el cual un Estado entrega por imperio de una ley expresa, un individuo a otro Estado, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EXTRADICIÓN
Nos relata Eugenio Cuello Calón que: “La extradición fue practicada en tiempos muy remotos. Un tratado estipulado por Ramsés II con el Príncipe Cheta y contenido en un documento diplomático contemporáneo de Moisés. Ambos soberanos se comprometían a entregarse recíprocamente a los delincuentes súbditos del Estado peticionario, comprometiéndose éste a tratar con indulgencia a los entregados. En Grecia aún cuando el asilo religioso fuese un obstáculo a la extradición, se concedió éste, para los criminales autores de los delitos más graves. Roma conoció la extradición, la petición de entrega del delincuente, era respecto de los Estados dependientes de ella, una manifestación de supremacía; y estaba regulado por tratados internacionales que establecían la obligación recíproca de la entrega de los delincuentes, pero es posible que Roma no cumpliese este deber. Durante muchos siglos el derecho de asilo dificultó la extradición, pero en el derecho longobardo encuentra en aquel tiempo una institución análoga a la extradición, en la que la Persecución del siervo fugitivo, que dondequiera que fuese detenido era entregado al Juez competente. En el siglo IX aparecen ya tratados de extradición, en el año 836, entre un príncipe de Venevento y los magistrados de Nápoles, en el año 840 entre el emperador Lotario y Venecia; en los siglos siguientes aumentó su número especialmente en Italia, pero fue en siglo XVIII cuando la extradición adquirió mayor desarrollo, entonces se multiplicaron los tratados, entre los que merecen citarse el celebrado entre Francia y Suiza 1777, entre Suecia y Rusia 1721, entre Francia y España 1765, etc. En el siglo XIX, continúo su rápida discusión (recuérdese en 1803 el pacto de extradición concertado entre los firmantes de la paz de Amiens, el de Francia con Suiza en el mismo año, etc.), y hoy puede decirse que existirán pocos pueblos que no se hallen ligados a los demás por tratados de extradición”.
SU IMPORTANCIA Y SU NATURALEZA
Contemporáneamente la extradición, como una institución jurídico penal internacional, juega un papel de primer orden por cuanto según Jiménez de Asúa, los países del mundo cada vez tienden a no ejecutar las sentencias extranjeras, por un lado, y por otro, dada la rapidez de la extradición los delincuentes escaparían a la justicia penal fácilmente, con sólo refugiarse en un país distinto. El Marques de Olivar, citado por Puig Peña dice: “Proclamada la existencia de la comunidad jurídica internacional, interesa a todos los estados la reparación del orden y conservación de la justicia. Si el crimen es hoy, por desgracia, un mal internacional, ¿porqué no ha de ser también de este orden su represión?; es que se pusieron las fronteras para impedir el castigo de los facinerosos, sin embargo no siempre fue reconocida universalmente la legalidad de la extradición, muchos se pronunciaron en contra, argumentando que se atenta contra el derecho del libre acceso al territorio de un Estado, y contra el derecho de habitar donde quiera, pero el criterio general por ejemplo, que es un deber de cortesía internacional entre los Estados, Philimore, “que es un acto de reciprocidad jurídica”; Garuad “que es un acto de asistencia jurídica internacional”, Von Liszt y Kohler; que es un deber de los estados Riquelme; sin embargo, el argumento más generalizado y aceptado se orienta en la realización de la defensa social contra el delito basada en un fundamento de justicia intrínseca Gutey, Grocio y Covarrubias”.
Contemporáneamente y para la mayoría de los Estados modernos, la extradición es una verdadera institución de derecho, basada en tratados y convenios internacionales y en leyes especiales sobre la materia. En Guatemala esta institución se fundamenta en lo que establecen: el Artículo 27 de la Constitución Política de la República, el Artículo 8, del Código Penal, los Artículos68 y 69 de la Ley Contra la Narcoactividad; y los Artículos 344 al 381 del Código de Derecho Internacional Privado, por haber sido aprobado por el Decreto 1575 de la Asamblea Nacional Legislativa del 10 de abril de 1929 y ratificado por el Ejecutivo el 9 de septiembre del mismo año. Para el Código de Bustamante, la extradición es un acto de asistencia jurídica internacional, por medio de la cual los Estados se prestan un auxilio penal a nivel mundial.
CLASES DE EXTRADICIÓN
Doctrinariamente, esta institución se ha clasificado de la manera siguiente:
a) Activa: Esta clase de extradición se da cuando el gobierno de un Estado, solicita al otro, la entrega de un delincuente (extradición propia).
b) Pasiva: La extradición pasiva se da cuando el gobierno de un Estado, mediante la solicitud de otro, entrega a un delincuente para que sea juzgado en el país requirente (extradición propia).
c) Voluntaria: Tiene verificativo cuando el delincuente voluntariamente se entrega al gobierno del Estado que lo busca para someterse a la justicia penal (extradición impropia).
d) Espontánea: Ocurre cuando el gobierno del Estado donde se encuentra el delincuente, lo entrega espontáneamente sin haber sido requerido para ello con anterioridad.
e) Tránsito: No es más que el permiso que concede el gobierno de un Estado para que uno o más delincuentes extraditados pasen por su territorio, por lo que el Código de Derecho Internacional Privado de Bustamante, lo considera como trámite administrativo en su Artículo 375.
f) Reextradición: Según cuando un primer Estado pide la entrega al
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