FILOSOFÍA DEL DERECHO.
Enviado por pedro_234 • 11 de Septiembre de 2011 • Tesis • 2.789 Palabras (12 Páginas) • 623 Visitas
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
EDUCACIÓN A DISTANCIA.
MATERIA:
FILOSOFÍA DEL DERECHO.
TEMA:
DEFINICIÓN DE DERECHO.
LÁZARO CÁRDENAS MICHOACÁN A 15 DE ENERO DEL 2011.
LOS ELEMENTOS DE UNA DEFINICIÓN.
La definición es tanto una operación conceptualizadora que pone límites a los alcances de la palabra entendida como concepto, como la expresión de lo que es un objeto.
Entre las reglas según la Lógica para elaborar la definición tenemos que:
a) Debe ser breve, pero completa.
b) Ha de ser clara.
c) Lo definido no debe entrar en la definición.
d) Ha de omitirse el sentido negativo.
e) Debe indicar los atributos esenciales del objeto.
Aplicado lo anterior a la definición del Derecho, veremos que tanto si se cumple con las reglas anteriores, empezando por los tipos de construcciones, que con base en la palabra Derecho es como revisamos y es así las diver¬sas acepciones de la connotación Derecho.
EL LENGUAJE EN LA DEFINICIÓN DE DERECHO.
Por otra parte, los Derechos, obligaciones y otros entes jurídicos son considerados obligatorios dentro de frases sacramentales. Habla¬mos como si el discurso jurídico tuviera el increíble poder de establecer una relación genética entre ciertos juegos de palabras y de los efectos jurídicos; de ahí que el alma o esencia que siempre está con la definición de Derecho.
Es habitual utilizar dentro de las diferentes definiciones, que los Derechos y los deberes son crea¬dos, que los Derechos son transmitidos y que las facultades son conferi-das. Pero lo extraordinario del caso es que esta creación, transmisión, o conferimiento que son realizados mediante declaraciones verbales. Y es ahí cuando usamos este lenguaje que parece que nos moviéramos en una realidad simi¬lar a la del mundo sensible conocido.
Algunas zonas del lenguaje jurídico son altamente técnicas y, por ende, incomprensibles para la sociedad; Ya que los conceptos fundamentales de nuestro lenguaje jurídico son los Derechos y los deberes. El principal objeto del Derecho parece ser la determinación de los Derechos y los deberes de los individuos y su aplicación práctica.
LAS CORRIENTES IDEOLÓGICAS.
La filosofía del Derecho hace una categorización de las diferentes concepciones o tipos se vista que se tienen de la definición del Derecho según la corriente u orientación ideológica con que sea vea comparado el Derecho las cuales son las siguientes:
ORIENTACIÓN POSITIVISTA DEL DERECHO. En esta corriente ideológica el Derecho como tal es indepen¬diente de otros ámbitos; Según esta orientación, el Derecho representa una codificación, lo más formal posible, de ciertas actividades humanas, es decir el Derecho es aquella institución que crea las normas para el buen funcionamiento de la sociedad y así poder llegar al bien común de todos.
ORIENTACIÓN FORMALISTA. Esta se relaciona con la anterior, ya que ambas buscan la formalización de la norma, pero no son es¬trictamente coincidentes, pues esta concepción tiende a buscar los fundamentos de la lógica jurídica que termine en una sistematización lógica de la ciencia del derecho.
ORIENTACIÓN HISTORICISTA DEL DERECHO. En esta corriente el origen de las normas jurídicas se basa en las condiciones históricas; es decir que la norma jurídica nace a partir de cualquier hecho histórico que dé lugar a la creación de la norma jurídica que ayude a regular la conducta del hombre.
ORIENTACIÓN NATURALISTA DEL DERECHO. Esta ideología puede ser comprendida en fun¬ción de los postulados capitales del naturalismo, con un valor in¬trínseco del derecho, al decir o valorar que la norma jurídica nace o es inherente a la naturaleza de todo hombre, ya que este nace con ella a la par; y cree que el hombre debe de acoplarse a lo que la naturaleza le dicte y así poder vivir bajo las implicaciones que esta trae consigo.
ORIENTACIÓN TEOLÓGICA DEL DERECHO. Esta corriente coincide con las posiciones clási¬cas referidas, con la inserción de una deidad; es decir nos dice que las normas jurídicas son dictadas o fueron dictadas por un ser superior y divino, que solo busca el buen ejercicio de las conductas humanas.
ORIENTACIÓN AXIOLÓGICA DEL DERECHO. En ésta, la ciencia del derecho se basa en una teoría de los valores; al pensar que el hombre es capaz de hacer buenos juicios para saber distinguir entre el bien y el mal y así poder determinar por si mismo las acciones que debe hacer.
Para Sénior, quien coincide con García Máynez, los puntos de vista desde los cuales puede enfocarse el Derecho para una buena definición son:
COMO CIENCIA: Ya que utiliza la sistemática jurídica y el estudio ordenado y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en un lugar y tiempos determinados; basándose en la doctrina del orden jurídico positivo.
COMO ARTE: Ya que como técnica jurídica, se entiende como el arte de la interpretación y aplica¬ción del Derecho.
COMO FILOSOFÍA: Es el estudio del Derecho en sus elementos universales: investiga qué "es" el Derecho (ontología ju¬rídica) y qué "vale" el Derecho (axiología jurídica) y él para que sirve el Derecho.
TIPOS DE DEFINICIONES DE DERECHO.
Las definiciones del concepto de Derecho pueden ser agrupadas en tres tipos: axiológicas, normativas y sociológicas.
De igual forma, a la luz de las distintas metodologías, cada una da prioridad a una perspectiva como lo es:
El iusnaturalismo = al valor natural o justo;
El iusformalismo = a la norma vigente o formal y
El iusrealismo = al hecho eficaz o real.
Por otro lado las diferentes ideologías u orientaciones dan pie para la ayuda de la buena comprensión de la definición; ya que las distintas corrientes ideológicas se complementan de cierto modo para la creación de dicha definición más amplia y completa; y que de las diferentes vertientes habrá la interacción que servirá para dar nacimiento a una buena definición como se muestra a continuación:
Para Villoro Toranzo: "El Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta (noción racionalista), declaradas obligatorias por la autoridad (nociones voluntaristas), por considerarlas soluciones justas (nociones morales) a los problemas surgidos de la realidad histórica (nociones empíricas)".
En esta se da una concepción que trata de reunir las for¬mas
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