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Federal de derecho laboral


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  Tutorial  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  282 Visitas

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No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo

de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,

condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la

dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en

las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el

trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la

sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores

como a los patrones.

Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al

agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio

abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima,

independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,

industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse

por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los

de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la

reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado

separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse

nuevamente a sus labores; y

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se

substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la

huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.

b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de

una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal,

ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de catorce años;

II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 30-11-2012

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III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta

de Conciliación y Arbitraje;

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años

V. Un salario inferior al mínimo;

VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del

campo;

VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios,

siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;

IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento

por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad,

sexo o nacionalidad;

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis

años; y

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en

las normas de trabajo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas

nulas.

Artículo 6o.-

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