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Feminicidio. Antecedentes De La Investigación


Enviado por   •  8 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  529 Visitas

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Planteamiento Del Problema

La lucha de la mujer contra un orden patriarcal jamás encontrará respuesta en el ámbito del derecho penal, ya que el tema de discriminación y violencia de las mujeres no expresa la falta de tipificación de delitos, ya que las mujeres no dejarán de morir por el hecho de su tipificación en el Código Orgánico Integral Penal.  En nuestro ordenamiento jurídico ya existen dos figuras que sancionan la muerte violenta de las personas como son el Homicidio y el Asesinato, por lo que la muerte violenta de una mujer estaría sancionada con cualquiera de estas dos figuras; la muerte de una mujer provocada por razones de género.

Nuestra Constitución garantiza el derecho de igualdad de género en todo sentido, y más bien con la tipificación del delito de Feminicidio no se está garantizando este derecho, por lo que su tipificación no abarca un discurso jurídico ya que es un fenómeno sin solución.

La Constitución de la República, además de reconocer a las personas el derecho a la igualdad formal en su Art. 11 numeral 2 establece: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios…2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, identidad de género; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.  

Al momento de sancionar a una persona con una condena, los Jueces deberán considerar el criterio que acepte la adecuación de los hechos al delito de Feminicidio.

En la actualidad ya se sanciona a los hombres por este delito sin valorar aspectos erróneos de la aplicación del mismo por lo que podemos mencionar que el Feminicidio es un fenómeno sin solución.

La igualdad formal o igualdad ante la ley significa que a todas las personas se nos debe aplicar la ley de igual manera y que todas las personas tenemos derecho a ser protegidas por la ley en igualdad de condiciones. Este principio prohíbe todo trato diferenciado que sea arbitrario e injusto. Además, prevé la prohibición de discriminar a las personas entre otras por razones de sexo, identidad sexual, etc., a estas razones se llama categorías sospechosas. Por lo tanto, este principio prohíbe la discriminación no la diferenciación.

La Constitución Política del Ecuador (2008), en su Art.66. Numeral 3, literales a y b, declara que: se reconocerá y garantizará a las personas: el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual; y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.  

El artículo 141 no asume todas las categorías del Feminicidio: íntimo, no íntimo y el Feminicidio por conexión o crímenes causa no se encuentra regulado en nuestra legislación.

Además, las diversas circunstancias en las cuales se puede cometer el delito, están ubicadas en el artículo 142 en calidad de dos agravantes, y no como constitutivas del delito, lo que daría lugar a que algunas conductas quedarían por fuera del tipo.

Justificación Del Problema

Con el estudio del tema propuesto se evidenciará la vulneración del principio constitucional de igualdad al tipificar como delito autónomo al Feminicidio, ya que nuestra Carta Magna no establece privilegios ni excepciones para todas las personas.

El principio de igualdad concede uniformidad e imparcialidad y se presenta ligado íntimamente con la justicia, es decir ser tratado de un modo igual.

De acuerdo a lo establecido por el Art. 23 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, idioma, religión…”.

Tanto la violencia como la discriminación de las mujeres no se pueden solucionar con la autonomía del delito de Feminicidio ya que éstas no dejarán de ser asesinadas por el simple hecho de crear autónomo al Feminicidio dentro de nuestra legislación penal en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

FEMINICIDIO

Antecedentes De La Investigación

Desde los inicios de la humanidad los roles que juega cada uno de sus integrantes ha sido determinado en función del género, inclusive las actividades que realizan cada uno de ellos, es decir hombre y mujer han sido clasificadas.  

Es por lo enunciado anteriormente, que el dominio del hombre, conocido como patriarcado constituye el inicio del tipo de organización social e inclusive intrafamiliar que nos rige actualmente; es aquí, donde cada uno de los elementos del núcleo de la sociedad comienza a adquirir su forma de comportamiento en el entorno que lo rodea.

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