Funciones de ministerio público
Enviado por bianconero • 26 de Octubre de 2019 • Resumen • 2.516 Palabras (11 Páginas) • 309 Visitas
3. Ministerio Público
La creación de una figura, equivalente a la del Ministerio Público, es una necesidad imperante para todos los gobiernos representativos. Esto, en virtud que todo orden social, indudablemente, aguarda por una correcta aplicación de la justicia por medio de instituciones exclusivas dedicadas a la solución de las controversias. En el caso concreto de las conductas que transgredan la ley, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de un tercero o de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.
A los efectos de esto, se constituye el Ministerio Público, como un logro del derecho moderno. En esa línea de pensamiento, conveniente es recalcar entonces que al asumir el Estado la acción penal, es este quien establece los órganos facultados para ejercerla y aunque es objeto de duras y constantes críticas y opiniones diversas, es el Ministerio Público, como institución, quien se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una magistratura independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto respeto y observancia de la ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad, como la vida, la seguridad, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de las personas.
Si bien lo antedicho, en una etapa anterior, el Estado opta por encomendar y apoderar en la figura del juez la atribución persecutoria de los ilícitos penales, lo que canaliza la función del juez y la de parte en un solo órgano. Ello genera un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer, en razón de que lo ha desplazado la creación de un órgano público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional. Surge así, el Ministerio Público como un instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine como un representante social.
Por ende, es un hecho que el Ministerio Público responde, en la actualidad, a un imperativo social. Su operatividad como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia en un país. A su importancia natural se adicionan la de la equidad y la de la más elemental conveniencia, esto es, por una parte, la separación radical de las atribuciones del solicitante y por la otra parte, las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud. En otras palabras, de quién acusa y de quien falla. De esa manera, se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción.
La trascendencia de las funciones actuales de esta institución, son categóricas para la vida del conglomerado social, toda vez que comprenden la dirección y defensa de los intereses, en primer lugar, de la sociedad, del poder ejecutivo en segundo lugar y también los derechos individuales propiamente dichos.
A criterio del sustentante, al Ministerio Público debe vérsele, entonces, como un órgano del Estado dotado constitucionalmente de específicos deberes y de múltiples facultades para ejercer sus tareas en defensa del orden legal. Es decir, como requirente autónomo con funciones investigativas destinadas a concretarse ante la jurisdicción por el camino de la acción pública.
3.1. Definición
Antes de las reformas constitucionales que vinieron a regular el funcionamiento del Ministerio Público en Guatemala, el mismo se encuentra integrado a la Procuraduría General de la Nación, con base a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 512 del Congreso de la República. Para el año 1993, la forma de organizar el sistema penal es sustancialmente modificado por el Estado para hacer frente a la criminalidad en el país, de tal cuenta que se fragmentan las tareas de juzgamiento, investigación y persecución penal en diversos órganos para establecer así un sistema de pesos y contrapesos que permita eliminar las arbitrariedades y el abuso de poder que se hace latente durante la vigencia del sistema anterior.
En razón de la reforma de 1993, se constituye el Ministerio Público en un órgano autónomo encargado de ejercer la persecución y la acción penal pública. Paralelamente se da la entrada en vigor del Código Procesal Penal en ese mismo año y el mismo trae consigo una serie de funciones y responsabilidades para el Ministerio Público, simplificándose todas ellas en dos extensos campos o materias: por una parte, las facultades de dirección de la investigación en la denominada etapa preparatoria y por otra parte, las facultades de acusación para el ejercicio de la persecución penal propiamente dicha.
Considerando que la reforma constitucional y la reforma procesal penal idean al Ministerio Público como un ente autónomo, se emite la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República, la cual puntualiza a dicho ente como una institución que promueve la persecución penal, asimismo que dirige la investigación de los delitos de acción pública y que se preocupa por el estricto acatamiento de las leyes del país.
Para el año 1997, con la firma de la Carta de Intención, el Ministerio Público integra la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, de la mano con el Organismo Judicial, el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Ministerio de Gobernación, con la finalidad de que persistentemente las altas autoridades del sistema penal conserven una coordinación para dar soluciones a las problemáticas.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público pasa a ser el ente que asume la titularidad del ejercicio de la acción penal pública u oficial. En otras palabras, se conforma en una corporación o cuerpo de funcionarios a quienes interesa instar lo relativo a la averiguación de sucesos delictivos o bien sacar avante directamente tal investigación, con el propósito de sostener la acusación pública, es decir, la pretensión punitiva. Su función básica es, por tanto, exigir la actuación de la ley penal.
Acerca del Ministerio Público, Víctor Moreno, expresa lo siguiente
Es el órgano del Estado que tiene asignadas constitucionalmente las funciones de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social; tales funciones se ejercen por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad. (1997 pág. 75)
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