Guía Procesal Constitucional
Enviado por Brenda Berenice Martínez Flores • 15 de Agosto de 2019 • Apuntes • 6.027 Palabras (25 Páginas) • 150 Visitas
TEMA 1
La Diferencia entre proceso y procedimiento
El Proceso es la ordenación de actos a lo largo del tiempo ejecutables de cierta manera, en ejercicio de jurisdicción, para lo cual se necesita de la Litis.
El Procedimiento es la ordenación de actos a lo largo de los tiempos ejecutables de cierta manera, pero sin presencia de jurisdicción.
La diferencia entre proceso y procedimiento es que en el proceso hay jurisdicción y en el proceso no.
TEMA 2
Derecho procesal constitucional
EL derecho procesal constitucional se ocupa de los procesos y procedimientos de defensa de la Constitución.
TEMA 3
Defensas constitucionales (control difuso y control concentrado)
En el control concentrado, únicamente un tribunal, que suele no formar parte del poder judicial, ejerce el control. El rasgo más característico de este modelo es que se puede cuestionar la inconstitucionalidad de una ley en abstracto. Esto es, sin que se plantee con motivo de un caso o controversia, tal y como se hace a través de la acción de inconstitucionalidad. En caso de declararse la inconstitucionalidad de la ley, por regla general, la disposición es expulsada del ordenamiento jurídico. Como se sabe, el control concentrado fue diseñado por Kelsen y sus principales representantes son los tribunales europeos.
En el modelo difuso, el examen de validez lo puede llevar a cabo cualquier juez en el curso de un caso concreto que se le presente y suele hacerse por vía incidental. En el supuesto de estimar que cierta disposición es inconstitucional, sólo puede desaplicar la disposición en el caso concreto, resolviendo como si ésta no existiera. En ese sentido, lo que la resolución de la Corte permite a partir de ahora, es que cualquier juez de la República cuando conozca de un asunto de su competencia, pueda inaplicar una norma cuando considere que es contraria a la Constitución (control difuso) o a los tratados internacionales firmados por México (control convencionalidad), pero sin que por ello pueda expulsarla del orden jurídico.
TEMA 4
Proceso de defensa constitucional
El proceso de defensa constitucional es el litigio donde hay una pretensión que sea susceptible de solución jurídica, que tenga una trascendencia jurídica.
Para procesos de defensa constitucional existe el amparo, entre otros
Así, la defensa la Constitución no es sólo de nuestro texto constitucional sino que se extiende a proteger a tratados internacionales y jurisprudencias internacionales que otorgan derechos.
TEMA 5
Justicia constitucional de la libertad como rama del derecho constitucional
La justicia constitucional de la libertad como rama del derecho constitucional son aquellos procesos y procedimientos de defensa constitucional para la protección de derechos fundamentales.
TEMA 6
Justicia constitucional orgánica como rama del derecho constitucional
La justicia constitucional orgánica como rama del derecho constitucional son aquellos procesos y procedimientos de defensa constitucional para proteger las atribuciones y competencias constitucionales de los distintos órganos del poder. Por ejemplo: la controversia constitucional: proceso para conocer de competencias de las autoridades.
TEMA 7
Justicia constitucional transnacional como rama del derecho constitucional
La justicia constitucional transnacional como rama del derecho constitucional tiene que ver con los procesos y procedimientos de defensa de los derechos de base convencional que obligan al Estado mexicano.
Estos se tutelan a través de estos sistemas regionales: europeo, africano y americano.
TEMA 8
Ser humano
¿Qué es el ser humano?
Se denomina ser humano a la especie Homo sapiens sapiens, caracterizada con respecto a las demás por la posibilidad de razonar de modo abstracto y complejo.
Para Sófocles el ser humano es el único animal que piensa y habla, de preocupa por buscar la felicidad y trata de comprender el mundo que le rodea. Es capaz de analizar la naturaleza de las cosas y buscar la verdad pero también es capaz de preguntarse por el más allá y poblar el cielo de divinidades semejantes a él.
El ser humano para Aristóteles es una unidad sustancial, una única realidad en la que podemos distinguir pero no separar el alma y el cuerpo. La razón y el lenguaje constituyen las facultades específicas humanas.
TEMA 9
¿A partir de cuándo se deja de ser humano?
A partir de que se tiene la vida, entendida como la concepción y la posibilidad de llegar a ser racional y consciente de su propia existencia. Tiene la capacidad de abstraer y adquirir conocimientos nuevos, siendo conscientes de esa capacidad, eso es lo que fundamentalmente diferencia al ser humano de otros seres vivos y entidades.
El significado de su existencia no lo compete de forma inmanente, sino en comunión con aquello que el mundo y la vida otorgan con cada vivencia y con cada sacrificio. El ser humano es realmente ser humano cuando se trasciende así mismo, cuando para de la inmanencia a la trascendencia.
Se asocia al ser humano con un sujeto racional protagonista de la historia, referencia de toda moral y por consiguiente de todo conocimiento y política. El sujeto moderno no solo se conoce a sí mismo sino que ese conocimiento le permite juzgar acerca de la verdad y el bien; su razón es la medida de esa verdad y ese bien.
Dejar de ser un ser humano para lograr un mayor nivel de trascendencia y existencia va más allá de liberarse de nuestra capacidad de pensar o nuestra capacidad de experimentar y sentir. Dejar de pensar nos relega al nivel de los animales, totalmente salvajes, instintivos y con ninguna capacidad de conocer o de hacer. No obstante liberarte de tus sentimientos, nos convierte en seres totalmente diferentes: fríos, maquinadores, calculadores, realmente racionales, enfocados.
TEMA 10
¿A partir de qué momento se es humano?
El concepto de persona es equivalente a ser humano desde el momento de la concepción y, por ende, el ser humano desde la concepción es titular del derecho a la vida.
Persona humana desde el momento de la concepción.
((Conceptos tomados a partir de la Constitución Nacional y Jurisprudencias al respecto))
TEMA 11
¿Qué es la constitución?
La constitución es el fundamento del Estado, la base del orden jurídico que se pretende conocer, es un principio en el que se expresa jurídicamente el equilibrio de fuerzas políticas en un momento determinado, es la norma que regula la elaboración de las leyes, de las normas generales en ejecución de las cuales se ejerce la actividad de los órganos estatales, tribunales y autoridades administrativas.
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