Guia Procesal Laboral
Enviado por ARELDY ORTEGA • 7 de Mayo de 2014 • 3.627 Palabras (15 Páginas) • 609 Visitas
GUIA PROCESAL LABORAL
1). SEÑALE QUE JUEZ DEBE CONOCER EL CASO DE UN TRABAJADOR, QUE REALIZA SUS LABORES EN DISTINTOS DEPARTAMENTOS, CUANDO LA CUANTÍA DE LA DEMANDA ES MAYOR DE TRES MIL QUETZALES. El Juez de primera instancia de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandante, si fueren varios los lugares de ejecución del trabajo como en el presente caso, de conformidad con el artículo 314 literal b y articulo 292 del código de trabajo.
2). INDIQUE COMO SE DENOMINA AL TIPO DE DEFENSA QUE CENTRAN SU ATENCIÓN SOBRE EL PROCESO Y NO SOBRE EL DERECHO Y TIENDEN A EVITAR PROCESOS NULOS O INÚTILES:
Las excepciones dilatorias.
Fundamento legal: articulo 116 del código procesal civil, articulo 342 del código de trabajo
3). CUAL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PROMOVER LAS EXCEPCIONES QUE ATACAN EL FONDO DEL ASUNTO CONTROVERTIDO:
En la primera comparecencia de las partes a juicio oral (excepciones perentorias) se interponen de forma oral o escrita, fundamento legal 342 CT
4). COMO SE DENOMINA A LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE RESUELVE LO RELATIVO A LAS EXCEPCIONES QUE ATACAN EL FONDO DEL ASUNTO CONTROVERTIDO:
La Sentencia art. 343 CT y 118 CPCYM
5). CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PROMOVER LAS EXCEPCIONES QUE ATACAN EL FONDO DEL ASUNTO CONTROVERTIDO:
El momento procesal, se deben interponer en la primera comparecencia de las partes a juicio oral, conjuntamente con la contestación de la demanda, se interponen de forma oral o escrita, fundamento legal 342 CT
6). EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO SE INTERPUSO LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE COSA JUZGADA, DE LA CUAL NO HUBO CONTRADICCIÓN EN LA AUDIENCIA. CUÁL ES EL PLAZO QUE SE TIENE PARA PROMOVER LA CONTRADICCIÓN.
Puede darse en la misa audiencia o bien dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición de conformidad con el articulo 344 del código de trabajo.
7). EN CASO QUE UN DEMANDADO HAYA SIDO DECLARADO EN SENTENCIA. CONFESO EN SU REBELDÍA, E INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN, CUAL ES EL TIPO DE DEFENSA QUE PUEDE USAR EN SEGUNDA INSTANCIA:
Excepciones nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda o excepciones privilegiadas. Fundamento legal: artículo 342 del código de trabajo. Artículo 118 del código procesal civil.
8). SI SE PROMUEVE EXCEPCIÓN DE LAS NACIDAS CON POSTERIORIDAD A LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y SE HAN AGOTADO LAS TRES AUDIENCIAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, EN QUE MOMENTO PROCESAL SE RECIBIRÍA LA PRUEBA DE DICHA EXCEPCIÓN:
En la Audiencia del Auto para mejor fallar que no puede exceder de 10 días después de la última audiencia de conformidad con el artículo 357 del código de Trabajo.
9). SI EN SEGUNDA INSTANCIA SE PROMUEVE UNA EXCEPCIÓN PRIVILEGIADA, EN QUE MOMENTO PROCESAL SE RECIBIRÍA LA PRUEBA:
la prueba de las excepciones privilegiadas debe recibirse en cualquiera de las audiencias del juicio, pues como ya se analizó el proceso no se encuentra suspendido y por lo tanto la prueba se diligencia con todos los demás medios de prueba que han sido aportados por las partes en el juicio. Fundamento legal: articulo 342 último párrafo del código de trabajo. Dentro de las veinticuatro horas siguientes.
10). CUAL ES EL MOMENTO PROCESAL EN QUE SE PUEDE PROMOVER LAS EXCEPCIONES PRIVILEGIADAS:
Se pueden interponen en cualquier momento posterior a la contestación de la demanda y hasta antes de dictarse sentencia incluso lo de segundo grado. 342 CT
11). CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA FASE DEL PROCESO QUE BUSCA EL AVENIMIENTO DE LAS PARTES, A PARTIR DE FÓRMULAS ECUÁNIMES PROPUESTAS POR EL JUEZ:
• la etapa procesal en la que obligatoriamente el juez de trabajo y previsión social debe celebrar la fase de conciliación intentando avenir a las partes, es dentro de la primera comparecencia de las partes a juicio oral, posteriormente a que se ha contestado la demanda o la reconvención, si es que esta se promovió. Fundamento legal: artículo 340 del código de trabajo.
• Es dentro de la primera comparecencia de las partes a juicio oral, posteriormente a que se ha contestado la demanda o la reconvención, se es que se promovió. De conformidad con el articulo 340 segundo párrafo del código de trabajo.
12). CUÁL ES EL LÍMITE QUE DEBEN DE TENER LOS ACUERDOS LOGRADOS EN LA FASE DE CONCILIACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL:
En el convenio que se suscriba con motivo de la conciliación el trabajador no puede renunciar ni disminuir los derechos reconocidos, que con carácter irrenunciable le otorgan la constitución política de la república, el código de trabajo y demás leyes de trabajo. Fundamento legal: artículo 102 de la constitución política de la república de Guatemala y el artículo 12 y 340 del código de trabajo.
13), COMO CONTINUARÍA EL DILIGENCIAMIENTO DEL PROCESO, EN CASO SE LOGRARA EN LA FASE DE CONCILIACIÓN UNA CONCILIACIÓN PARCIAL:
En este tipo de conciliación, el juicio concluye en relación a los aspectos sobre los que hubo acuerdo, y debe continuar hasta la sentencia en relación a todos aquellos aspectos que no fueron objeto del convenio. Fundamento legal: artículo 341 del código de trabajo.
Si la conciliación fuere parcial, el juicio continuara en cuanto a las peticiones no comprendidas en el acuerdo. Articulo 341 del Código de Trabajo.
14). EN CASO LAS PARTES ALCANZARAN UN CONVENIO EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACIÓN, QUE CRITERIO DEBE OBSERVAR EL JUEZ PARA SU INTEGRACIÓN AL JUICIO ORDINARIO LABORAL:
Es la aprobación del Inspector de Trabajo de conformidad con los artículos 278,281 del código de trabajo y 40 de la ley del organismo judicial.
15). COMO SE DENOMINA AL ACTO PROCESAL POR MEDIO DEL CUAL LA PARTE DEMANDADA HACE EFECTIVO SU DERECHO DE CONTRADICCIÓN Y DE SER OÍDO EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL:
Contestación de la demanda en sentido afirmativo 338 CT
16). CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA QUE LA PARTE DEMANDADA PUEDA ALLANARSE A LA DEMANDA:
El momento procesal es en la contestación de la demanda. 338 CT
17). CUÁL ES EL EFECTO DEL ALLANAMIENTO DEL DEMANDADO, RESPECTO DE LAS COSTAS PROCESALES:
La contestación en sentido afirmativo de la demanda exonera de las costas a la parte demandada pues tiene el mismo efecto del allanamiento en materia procesal civil y por consiguiente debe aplicarse supletoriamente al caso el art. 574. Del c.p.c. y m.
18). COMO SE DENOMINA A LA ACCIÓN EJERCITADA POR EL DEMANDADO CONEXA A LA RELACIÓN LABORAL QUE UNIÓ A LAS PARTES DEL JUICIO. LA CUAL SE TRAMITA ANTE EL MISMO JUEZ:
La contestación de la demanda en sentido afirmativo llamado tambien allanamiento.
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