Procesal Laboral
Enviado por sirenita16 • 2 de Noviembre de 2014 • 1.036 Palabras (5 Páginas) • 202 Visitas
Derecho Procesal del Trabajo
Concepto de Proceso
Proceso: Es una serie de sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión, mediante la intervención de los órganos del Estado instituidos especialmente para ello.
Procedimiento: Es la forma real, concreta y sucesiva de los actos jurídicos del proceso.
El proceso es el continente, el procedimiento es el contenido.
Concepto de Derecho Procesal del Trabajo
Conoce la actividad jurisdiccional en los diversos conflictos laborales, a fin de mantener el orden jurídico dentro de nuestro sistema de derecho.
Principios del Derecho Procesal del Trabajo
Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.
Principio de Publicidad
Constituye un derecho a favor de los ciudadanos a presenciar las audiencias o diligencias que se desarrollen durante el proceso.
Artículo 720.- “Las audiencias serán públicas. La Junta podrá ordenar de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres.”
Principio de Gratuidad
Deriva del artículo 19 se establece que las actuaciones relacionadas con las normas de trabajo no causarán impuesto alguno, salvo los honorarios de los peritos contratados por las partes y los gastos de la ejecución de un laudo.
Principio de Inmediatez
Consiste esencialmente en que los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben de estar en contacto personal con las partes.
Principio de Oralidad
Las partes comparecen en la audiencia, tienen la oportunidad de expresar oralmente sus pretensiones y defensas (artículo 713)
Principio de Dispositivo (Instancia de Parte)
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden manifestarse si los interesados no actúan, es decir, para que el poder jurisdiccional intervenga por conducto de sus titulares, es necesario que los particulares promuevan, impulsando el procedimiento.
Principio de Economía
Tiene implicaciones patrimoniales y persigue el ahorro de todo gasto innecesario en el juicio laboral.
Principio de Sencillez
Se refiere a que no exigirá formalidades. Artículo 687.- “En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada, pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.”
Principio de Concentración
Los juicios deben de ser breves en su tramitación. Se encuentra precisado en los siguientes artículos:
• 761.- Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve.
• 763.- Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia se tramitara de plano, oyendo a las partes; el procedimiento se continuará de inmediato. Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las 24 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental.
Principio de Suplencia
Artículo 685
La demanda incompleta, en cuanto no contenga o no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con la ley derivan de la acción intentada por el trabajador, la Junta, en el momento de admitirla, subsanará
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