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Punto Procesal Laboral


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  1.763 Palabras (8 Páginas)  •  171 Visitas

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SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano JOSÉ VICENTE ESCALONA ROJAS, representado por los abogados Yanicia María Peña y Gustavo Alberto Mata Ruiz, contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.A., representada judicialmente por los abogados Miguel Ángel Mora, Hernando Barboza, José Ramón Sánchez Torres, Juan Manuel Vaamonde, Eduardo Travieso Uribe, Pedro Rengel Núñez, Oscar Ignacio Torres, Andrés Mezgravis, Manuel A. Iturbe, Aníbal Veroes, María Gabriela Bacalao Z., Pedro Jedlicka, José Vicente Haro, José Armando Sosa, Liz Carolina Torres, Pedro Jesús Palacios, Alberto Arteaga Escalante y Claudia Guzmán, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia dictada el 6 de julio de 2005, declaró parcialmente con lugar la demanda, revocando la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra esta decisión de Alzada, la parte demandada anunció y formalizó recurso de casación. No hubo contestación.

Recibido el expediente y cumplidos los trámites de sustanciación, se realizó la audiencia oral y pública con presencia de las partes y siendo la oportunidad para decidir, lo hace la Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN

Con fundamento en el numeral 1º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 175 eiusdem, la parte formalizante denuncia la infracción del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando declaró parcialmente con lugar la demanda sin la comparecencia de la parte actora apelante a la audiencia para dictar el dispositivo oral.

Señala la parte recurrente que la recurrida infringió el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pues consta en el acta de la audiencia para dictar el dispositivo oral de la apelación la incomparecencia de la parte actora recurrente y sin embargo, el juez declaró parcialmente con lugar la demanda en lugar de declarar desistido el recurso en conformidad con los artículos 164 y 165eiusdem.

Considera el recurrente que este error es determinante del fallo porque los artículos 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen que si la parte apelante no comparece a la audiencia de apelación se declarará desistido el recurso y el juez no aplicó estas normas sino que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Para decidir, la Sala observa:

En el Capítulo V del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Asimismo, el artículo 165 eiusdem dispone, que una vez concluido el debate oral, el Juez se retirará de la audiencia, por un tiempo que no excederá de sesenta (60) minutos, y vencido éste, procederá de inmediato a dictar en forma oral la decisión, reduciéndola a escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, dejando constancia de la fecha de dicha publicación. A los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se dejará transcurrir íntegramente el lapso para la publicación.

Adicionalmente, dicha norma confiere al Juez la posibilidad, en casos excepcionales, ante la complejidad del asunto debatido o la materialización de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, de diferir por una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia oral, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del debate oral, debiendo en todo caso, determinar por auto expreso, la fecha para la cual se ha diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante.

En la sentencia N° 672 de 2005 la Sala estableció que “de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que ésta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por

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