Procesal Laboral
Enviado por titaspr123 • 23 de Septiembre de 2013 • 923 Palabras (4 Páginas) • 235 Visitas
PRINCIPIO DE ORALIDAD
El principio de oralidad se encuentra establecido en el articulo 42 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el cual establece que: “Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señalen la ley, y los siguientes autos:
1. Los de sustanciación por fuera de audiencia.
2. Los interlocutorios no susceptibles de apelación.
3. Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias.”
Por lo tanto se puede decir que las actuaciones procesales se adelantan de forma oral o de forma escrita, donde la oralidad es el medio escogido por el Derecho Laboral, pretendiendo con esto agilizar los procesos y generar mayor contacto entre el Juez y las partes y entre estas últimas. Por consiguiente es preciso decir que la oralidad es el mecanismo para realizar las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, pero vale aclarar que no se trata de un sistema absoluto, ya que la demanda, la contestación de la demanda, la interposición de recursos, etc. se realizan de manera escrita. Es por esto que algunos autores, sostienen que es un sistema mixto, en el que se combinan la oralidad con la escritura.
En conclusión este principio debe entenderse como aquel en virtud del cual las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas deben realizarse de manera oral, a través de la figura de audiencias, con el fin de mejorar aspectos como la culminación de las partes con el Juez e inter-partes, facilitar la inmediación, permitir una percepción directa de los hechos y pruebas por parte del Juez.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El principio de publicidad se encuentra establecido en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en su Artículo 42, que ya anteriormente fue explicado pero aquí vale recalcar la importancia que tiene este artículo frente a la publicidad cuando manifiesta que las audiciencias son de forma publica. Sin embargo vale aclarar que este no es un Principio autoritario, puesto que logran existir circunstancias en las que no se aplica la publicidad, pese a que la justicia laboral no debe ser secreta y estas se encuentran contempladas en el Artículo 43 del Código de Procedimiento Laboral, que establece: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez que dirige la audiencia podrá ordenar que se efectúe privadamente por razones de orden público o de buenas costumbres.”
En resumen se puede decir que el Principio de Publicidad, al evitar una justicia laboral secreta, propende por el cabal desenvolvimiento, eficacia, claridad y honestidad en los procesos y decisiones judiciales laborales, aumentando la confianza de
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