Procesal Laboral
Enviado por Mocte • 8 de Octubre de 2013 • 13.160 Palabras (53 Páginas) • 239 Visitas
Derecho del trabajo. Conjunto de principios, normas y obligaciones de los sujetos de la relación de trabajo (prestación de servicios y es subordinado).
*El derecho del trabajo es unitario-ordenamientos jurídicos uniformes.
Principios generales
Derecho individual del trabajo
Parte general
Parte especial (regímenes laborales especiales)
Previsión social: constitución de un fondo de ahorro, evolución de la seguridad social. Relación patrón-colectividad de trabajadores.
Colectivo del trabajo. sindicatos: trabajadores y patrones. Actividad de uno o varios sindicatos de trabajadores. No es indispensable que los patrones se constituyan en un sindicato, mientras que si es indispensable que los trabajadores se constituyan e un sindicato. *convenios colectivos de trabajo. art 386 LFT. Y 403 LFT contrato colectivo de trabajo, contrato ley. *conflictos de trabajo.
Individuales. Derecho procesal del trabajo
Colectivo. Derecho de autodefensa obrero o laboral.
Administrativo del trabajo. autoridades del trabajo: administrativos, jurisdiccionales.
Derecho procesal del trabajo. conjunto de principios, normas e instituciones que regula la normatividad en materia de conflictos de los sujetos de las relaciones de trabajo.
Derecho Colectivo del Trabajo.
Conjunto de principios, normas e instituciones que regula las relaciones entre los sujetos colectivos de las relaciones de trabajo.
Trabajadores: los sujetos pueden asociarse con otros trabajadores para constituir un sujeto colectivo que puede denominarse.
Asociación profesional
Asociación sindical
Sindicatos.
Fracc XVI art 123 apartado A constitucional.
Algunos se denominan unión de trabajadores. Su objetivo: la defensa y mejoramiento de los derechos de sus miembros.
Agosto 7, 2013
1962- 14 años edad mínima para laborar. Principio pro-homine o pro-persona der internacional se debe aplicar la ley que más beneficie a la persona.
OIT. 8 CONVENIOS FUNDAMENTALES DE 180 CONVENIOS. CONVENIOS 87 Y 98 SON CONVENIOS SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL. La tesis de la OIT es que estos convenios fundamentales son obligatorios para los países aun cuando estos no los hayan ratificado.
Agosto 9, 2013
Derecho colectivo del trabajo.
Idea general. Es una disciplina autónoma unitaria que esta dividida en partes.
Es un conjunto de normas que regula las relaciones entre los sujetos colectivos de trabajo. *lo caracteriza los sujetos colectivos. Se unen y forman una persona moral unen sus esfuerzos por un tiempo permanente aunque no necesariamente ocurre de esa manera.
Fracc XVI art 123 apartado A.
Tanto trabajadores como patrones pueden unirse para formar sindicatos.
Fundamental. Un sindicato de trabajadores porque de esta manera se establece una relación colectiva.
Art 386 contrato colectivo de trabajo, convenio elaborado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones. Sin un sindicato de trabajadores no hay relación colectiva.
Presencia de un sindicato de trabajadores es la condición principal o fundamental para que aparezca un derecho colectivo.
Coalición y sindicato. Se parecen porque son una unión de trabajadores.
Hay diferencias en la Duración. La coalición art 355. Es un acuerdo temporal tanto de los trabajadores como de los patrones pero con el mismo propósito’ de defender sus derechos y mejorar sus condiciones laborales
Los sindicatos llevan una actividad duradera y se deben cumplir una serie de requisitos: poner por escrito en un acta constitutiva en la que se menciona quienes son los trabajadores que decidieron unirse y formar parte de una persona moral.
Se entabla una relación colectiva con el patrón, surge entonces:
Relación colectiva
Negociación colectiva
Al entablar la relación colectiva nace la: convención colectiva. Acuerdo colectivo que debe quedar por escrito.
Contrato colectivo de trabajo art 386 LFT
Contrato ley art 404 LFT
En el derecho de huelga la normatividad en general determina que puede ser ejercida indistintamente por las coaliciones de trabajo o por los sindicatos aunque en realidad no es muy cierto deben formarse en un sindicato. La coalición derecho de huelga restringida.
Las convenciones no pueden celebrar convenciones colectivas ya que es indispensable que estén reconocidas y formadas en un sindicato.
ANTECEDENTES
DERECHO ROMANO: colegios-una forma de asociación
Edad media: colegios, procuraciones guildas, maneras de asociarse de forma colectiva. Cadena: maestro-compañeros oficiales-aprendices. Los compañeros oficiales se reúnen en asociaciones de compañeros.
S. XX: con la creación de grandes fábricas deciden formar agrupaciones para defender sus derechos como trabajadores.
Hay una segunda manifestación de reconocimiento en las constituciones, se reconoce la formación de agrupaciones sindicales.
Edades o etapas:
Prohibición. se prohibía que los trabajadores se reunieran p suspendieran la producción. Todas esas actividades se convertían en delictivas.
Tolerancia. A través de grupos de presión de trabajadores. Se derogaron las sanciones penales para estas conductas sin reconocer el derecho de agruparse en sindicatos.
Reconocimiento: Francia se reconoce el derecho a formar organizaciones para defender sus derechos. deja de ser un hecho jurídico para convertirse en acto jurídico.
Agosto 12, 2013
Etapa moderna.
En la etapa del reconocimiento, se reconocen ya ciertas libertades laborales. De tal forma que la doctrina primero y la legislación después regulan un derecho de asociación en favor de los trabajadores aunque luego se propicia que este derecho también se reconozca en la parte patronal. Y se regula más específicamente un derecho de asociación en favor de los trabajadores, para que defiendan sus derechos y exijan al patrón el mejoramiento de los derechos.
Los cuerpos colectivos se convierten en algo necesario que complementa la libertad sindical. Luego surge el derecho de huelga como complemento también del derecho de asociación. Y finalmente el orden jurídico reconoció que los trabajadores podían suspender las actividades laborales como medio de presión al patrón para arrancarle el cumplimiento de sus derechos y tratar de mejorarlos.
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