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Procesal Laboral


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  143 Visitas

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1. ¿Que será competencia de las juntas de conciliación y de conciliación y arbitraje de los Estados?

Conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales.

2. ¿De qué conocerá la junta federal de conciliación y arbitraje?

Conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de la LFT.

3. ¿Qué sucederá cuando en los conflictos que se susciten en la jurisdicción de las juntas locales de conciliación, se ejercite también en la demanda acciones relacionadas con acciones de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene?

El conocimiento de estas materias será de la competencia de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a su jurisdicción.

¿Que hará la junta local respecto a lo siguiente?

La Junta Local, al admitir la demanda, ordenará se saque copia de la misma y de los documentos presentados por el actor, las que remitirá inmediatamente a la Junta Federal para la sustanciación y resolución, exclusivamente, de estas cuestiones.

4. ¿Que normas rigen la competencia por razón de territorio?

-En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

a) La Junta del lugar de celebración del contrato.

b) La Junta del domicilio del demandado.

c) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta del último de ellos.

-En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta Ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;

-Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde se hizo;

-En los conflictos entre patrones o trabajadores entre si, la Junta del domicilio del demandado; y

-Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.

5. ¿En que caso las juntas de conciliación y arbitraje, de oficio, deberán declararse incompetente, hasta que estado del proceso podrán hacerlo. Que hará la junta después de esa declaración de incompetencia?

Deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen.

Si la Junta se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente a la Junta o al tribunal que estime competente; si ésta o aquél, al recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo 705 de la LFT.

6. Conforme a la ley federal del trabajo ¿cual no podrá considerarse excepción de incompetencia?

No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo.

7. ¿Quienes decidirán las competencias?

-Por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Especiales de la misma, entre sí;

-Por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de Juntas Especiales de la misma entidad federativa; y

-Por las instancias correspondientes del Poder Judicial de la Federación, cuando se suscite entre:

a) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

b) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas Entidades Federativas.

d) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional.

8. En caso que el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboro, ¿que deberá precisar cuándo menos en su escrito inicial de demanda?

Deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón.

9. En las audiencias que se celebren ¿que se requerirá de las partes?

Se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley.

10. ¿Cuando deberán practicarse las actuaciones de la junta?

En días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa

11. Para efectos de la ley federal del trabajo ¿cuales son días hábiles?

Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que la Junta suspenda sus labores.

12. Para efectos de la ley federal del trabajo ¿cuales son las horas hábiles?

Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.

13. ¿Cuando y quienes pueden habilitar los días y horas inhábiles para je se practiquen diligencias?

Los Presidentes de las Juntas, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cual es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse.

14. ¿Como deberá llevarse a cabo la audiencia y diligencia que se inicia en día y hora hábil, que sucederá

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