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Procesal Laboral


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  9.205 Palabras (37 Páginas)  •  381 Visitas

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

I. LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO

A) CARACTERÍSTICAS

EUGENIO PEREZ BOTIJA HA DEFINIDO LOS CONFLICTOS LABORALES EN TÉRMINOS EXTRAORDINARIAMENTE SENCILLOS, COMO “LAS FRICCIONES QUE PUEDEN PRODUCIRSE EN LAS RELACIONES DE TRABAJO”, PERO ACLARA QUE PUEDEN PRESENTARSE DESDE UN “PARO EN MASA QUE PONE EN PELIGRO LA VIDA DE UNA COMUNIDAD, HASTA LA MAS LEVE CONTROVERSIA SOBRE SI CIERTA EMPRESA HA IMPUESTO O NO UNA SANCIÓN INJUSTA A UNO DE SUS EMPLEADOS”.

PARA PRECISAR EL CONCEPTO, MARIO DE LA CUEVA ESTABLECE QUE LOS CONFLICTOS LABORALES TIENE DOS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES: PRIMERAMENTE, UNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN EL CONFLICTO, POR LO MENOS, DEBE DE SER SUJETO DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO Y EN SEGUNDO LUGAR, LA MATERIA SOBRE LA QUE VERSE EL CONFLICTO HA DE ESTAR REGIDA POR LAS NORMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

LA DEFINICIÓN MAS ACERTADA DE CONFLICTO DE TRABAJO ES DE ERNESTO KROTOSCHIN, QUIEN ENTIENDE POR CONFLICTO DE TRABAJO EN SENTIDO AMPLIO “LAS CONTROVERSIAS DE CUALQUIER CLASE QUE NACEN DE UNA RELACIÓN DE DERECHO LABORAL

EN BASE A ESTAS DEFINICIONES PODEMOS DECIR QUE LOS CONFLICTOS QUE SE TRAMITAN ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE RESPECTO DE LOS ASEGURADOS Y/O SUS BENEFICIARIOS Y EL IMSS O EL INFONAVIT, NO SON CONFLICTOS LABORALES AUNQUE TENGAN HABITUALMENTE ESE ORIGEN POR SER TRAMITADOS POR LA JUNTA, Y LOS PODEMOS CATALOGAR ENTONCES COMO CONFLICTOS DERIVADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

B) CAUSAS

LOS CONFLICTOS LABORALES SON CAUSADOS, COMO YA SE HA VISTO EN LOS DOS CURSOS ANTERIORES, POR LA DESIGUALDAD DE CLASES, UN ORPIMIDO Y UN OPRESOR, LOS PROLETARIOS Y LOS CAPITALISTAS. SON EN CONSECUENCIA UNA LUCHA DE CLASES.

C) CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES

LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES SE REALIZA ATENDIENDO BASICAMENTE, A LA NATURALEZA DE LOS SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LA CONTIENDA.

1.- CONFLICTOS OBRERO PATRONALES: CONSISTEN EN DIFERENCIAS SURGIDAS CON MOTIVO DE UNA RELACIÓN LABORAL. NORMALMENTE SE TRATA DE UNA RELACIÓN LABORAL YA CONSTITUIDA VGR. CASOS DE MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, RESCISIÓN, O TERMINACIÓN DE UN COTNRATO DE TRABAJO, PERO TAMBIÉN PUEDEN SER PRECEDENTES AL NACIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL VGR. QUE UN TRABAJADOR PRETENDA SER CONTRATADO EN BASE A LO DERECHOS DE PREFERENCIA ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 154, 155, 156 Y 157 DE LA LEY, O POSTERIORES A LA CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO VGR. EN CASO DE MUERTE DE UN TRABAJADOR LOS BENEFICIARIOS RECLAMAN AL PATRÓN PAGO DE PRIMA DE ANTIGÙEDAD

1.1.1 INDIVIDUALES DE CÁRACTER JURÍDICO: CUANDO EL CONFLICTO VERSA SOBRE LA INTERPRETACIÓN O CUMPLIMIENTO DE UNA NORMA LABORAL (LA TRAMITACIÓN DE ESTOS CONFLICTOS SE HACE EN JUICIO ORDINARIO REGULADO POR LOS ARTÍCULOS 870 AL 891 DE LA LFT)

1.1.2 INDIVIDUALES DE CÁRACTER ECONÓMICO: ES CUANDO ESTA EN JUEGO LA NUEVA FIJACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, SIN EMBARGO EN NUESTROS PROCESOS LABORALES NO TIENE CABIDA YA QUE LA LFT REGULA EN EL ORDEN ECONÓMICO SOLO LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

1.1.3 COLECTIVOS DE CÁRACTER JURÍDICO: SON LOS CONFLICTOS QUE PLANTEEAN UNA CUESTIÓN DE PRINCIPIO CUYA SOLUCIÓN AFECTARÁ LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS DIFERENTES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD. ASÍ OCURRIRA SI EL CONFLICTO TIENE POR OBJETO LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE UNA NORMA LABORAL O LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO (ESTOS SE RESUELVEN A TRAVÉS DE LOS MISMOS JUICIOS ORDINARIOS)

1.1.4 COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO: ES DONDE SE BUSCA LA FIJACIÓN DE NUEVAS CONDICIONES DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES O DE LOS PATRONES

2.- INTEROBREROS: SON SIEMPRE INDIVIDUALES Y DERIVAN SIEMPRE DE UNA CUESTIÓN DE PREFERENCIA VGR. EN EL CASO DE LA OCUPACIÓN DE UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACIÓN

3.- INTERSINDICALES: ESTOS SE PRESENTAN EN DOS HIPOTESIS.- LA RECLAMACIÓN DE LA TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O DE LA ADMINISTRACIÓN DE UN CONTRATO LEY; O LA DEMANDA QUE UN SINDICATO PUEDE INTENTAR A EFECTOS ANALOGOS PARA QUE SE DECLARE QUE OTRO SINDICATO DEBE SUFIR LA CANCELACIÓN DE SU REGISTRO POR DEJAR DE TENER LOS REQUISITOS LEGALES

4.- ENTRE TRABAJADORES Y SINDICATOS: MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN DE SUS MIEMBROS Y LAS CORRECCIONES DESCIPLINARIAS

5.- ENTRE PATRONES: RESPONSABILIDADES SOLIDARIAS (REQUIERE PREVIAMENTE DE UNA ACCIÓN DE TRABAJADORES)

6.- CONFLICTOS ENTRE SINDICATOS Y EL ESTADO: REGISTRO DE SINDICATOS ANTE LA STPS Y JLCA

II DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

A) CONCEPTO

- TRUEBA URBINA: CONJUNTO DE REGLAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DE LOS TRIBUNALES Y EL PROCESO DEL TRABAJOPARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LAS RELACIONES OBRERO-PATRONALES, INTEROBRERAS E INTERPATRONALES

- RAFAEL DE PINA: ES EL CONJUNTO DE NORMAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO POR LA VIA DEL PROCESO

- NESTOR DE BUEN: CONJUNTO DE NORMAS RELATIVAS A LA SOLUCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

B) PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO SON LAS IDEAS FUNDAMENTALES E INFORMADORAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL

PARA TRUEBA URBINA LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO DEL TRABAJO SERÍAN LOS SIGUIENTES

- DISPOSITIVO (LA CUESTIÓN DEBATIDA SOLO INTERESA A LAS PARTES)

- INFORMALISTA

- ORALIDAD

- PUBLICIDAD

- CONCENTRACIÓN (POCO TIEMPO)

- APRECIACIÓN DE PRUEBAS EN CONSCIENCIA

CLASIFICACION DE LA LFT

- PUBLICIDAD

- GRATUIDAD

- INMEDIATEZ

- ORALIDAD PREDOMINANTE

- INSTANCIA DE PARTE (DISPOSITIVO)

- TUTELA EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR Y A CARGO DEL PROPIO TRIBUNAL

PRINCIPIOS IMPLICITOS

- DESIGUALDAD PROCESAL. SE PONE DE MANIFIESTO A TRAVÉS DE MÚLTIPLES DISPOSICIONES DE LA LEY

- LIBRE ELECCIÓN DEL FORO PARA EL TRABAJADOR (700- II)

- PRECLUSIÓN DURANTE EL PROCESO (738)

- IMPULSO PROCESAL DE LA AUTORIDAD EN BENEFICIO DEL ACTOR TRABAJADOR (771 Y 772 LFT)

- ADMISIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA (776)

- LIBERTAD DE INTERROGATORIO (781)

- LIBERTAD PROBATORIA DEL TRUBINAL (782)

- RESOLUCIÓN EN CONSCIENCIA (841)

- CLARIDAD Y CONGRUENCIA DE LOS LAUDOS (842)

- FIJACIÓN DE LA CONDENA EN CANTIDAD LÍQUIDA (843)

- IRREVOCABILIDAD DE LAS PROPIAS RESOLUCIONES (848)

- REVISIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN (849)

III ACCION.

A) CONCEPTO:

LA ACCIÓN ES EL DERECHO DE PONER EN MOVIMIENTO LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL Y SU DESCONOCIMIENTO

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