Procesal Laboral
Enviado por deynad • 18 de Febrero de 2013 • 2.661 Palabras (11 Páginas) • 344 Visitas
COMPETENCIA
Por COMPETENCIA se entiende el conjunto de funciones atribuídas a un funcionario o a un órgano para que se pueda ejercitar una acción.
• FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA. En el derecho procesal civil estos factores son el objetivo, el subjetivo, el funcional, el territorial y el de conexión.
• A través del FACTOR OBJETIVO se determina la competencia del juez, atendiendo a la naturaleza del asunto o a la cuantía del mismo.
El criterio determinado por la NATURALEZA del asunto hace que se prescinda de la cuantía, es decir, lo que se estima es la materia litigiosa. Mientras que el criterio que está determinado por la CUANTÍA tiene en cuenta la estimación pecuniaria de la pretensión.
• En virtud del FACTOR SUBJETIVO lo que se tiene en cuenta para determinar la competencia es la calidad de los sujetos intervinientes en el proceso, especialmente cuando se refiera a personas jurídicas de derecho público.
• El FACTOR FUNCIONAL está relacionado con el principio de las dos (2) instancias, en donde la jurisdicción se divide verticalmente. En primera (1ª) instancia conoce el juezA QUO, el cual conoce del asunto desde la presentación de la demanda hasta cuando se profiera la decisión que pone fin al proceso. Pero si las partes, o alguna de ellas, no quedaren conformes con la decisión del juez, y siendo el litigio susceptible de apelación, se puede interponer un recurso para que de dicho asunto conozca el superior o AD QUEM.
• De acuerdo con el FACTOR TERRITORIAL se determina la competencia del juez atendiendo a la circunscripción territorial de la cual puede conocer y decidir válidamente sobre un asunto que se ha sometido a su consideración. Este factor se refiere a un lugar específico del territorio nacional donde debe tramitarse el proceso. Y,
• El FACTOR CONEXIÓN está relacionado con las pretensiones del demandante, cuando al juez que conoce de la causa principal se le atribuye el conocimiento de la totalidad de las pretensiones accesorias derivadas de la misma causa principal o que guarden con ella alguna relación.
• FUERO GENERAL DE COMPETENCIA. En materia laboral para determinar la competencia se tienen en cuenta principalmente los factores OBJETIVO yTERRITORIAL; y por excepción, el subjetivo y el funcional.
El artículo 5º del Código Procesal del Trabajo establece que la competencia se determina por el lugar donde haya sido prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del actor.
De lo anterior se deduce que la ley otorga facultad al demandante para que escoja dónde iniciará y tramitará su proceso, ya sea donde se prestó el servicio o en el domicilio del demandado.
Si el demandado tiene varios domicilios, la competencia la tiene el juez laboral del lugar donde se prestó el servicio o el del domicilio principal del demandado.
Si son varios los demandados, se puede tramitar el proceso en el domicilio de cualquiera de ellos.
Una vez escogido el juez donde se debe tramitar el proceso, y trabada la relación jurídica procesal, este funcionario debe llevar el proceso hasta su terminación.
• FUEROS ESPECIALES DE COMPETENCIA. Para la determinación de la competencia en relación con el fuero general, se sigue el factor TERRITORIAL. Sin embargo, para la determinación de los fueros especiales se tiene en cuenta el factor subjetivo, es decir la calidad de las partes y el factor objetivo, en algunos casos.
• PROCESOS CONTRA LA NACION COLOMBIANA (factor subjetivo). Conocerán de estos asuntos el juez del último lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio del demandante, a elección del actor.
Si en el lugar no hubiere juez laboral, conocerán los jueces civiles del circuito, sin importar la cuantía del asunto.
• PROCESOS CONTRA LOS DEPARTAMENTOS (factor subjetivo). La competencia para conocer de estos asuntos le corresponde al juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio dentro del respectivo departamento, o el de su capital, a elección del actor. Si en el lugar no hubiere juez laboral conocerán de estos asuntos los jueces civiles del circuito, sin importar la cuantía del asunto.
• PROCESOS CONTRA LOS MUNICIPIOS (factor objetivo). En los procesos que se sigan contra los municipios será competente el juez laboral del lugar donde se haya prestado el servicio.
Si en el lugar no hubiere juez laboral, conocerán los jueces civiles del circuito o municipales, dependiendo de la cuantía del asunto.
• PROCESOS CONTRA LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ENTIDADES O EMPRESAS OFICIALES (factor objetivo). En los procesos que se adelanten contra estas entidades se sigue la norma general, es decir, la competencia se determina por el lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del actor.
En esta clase de establecimientos quedan incluidos los departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos y en general quienes presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga más del 90% del capital social .
• PROCESOS CONTRA LOS INSTITUTOS O CAJAS DE PREVISIÓN SOCIAL O INSTITUCIONES DE DERECHO SOCIAL (factor subjetivo). En los procesos que se sigan contra un instituto o caja de previsión social, o una institución o entidad de derecho social, será competente el juez del lugar del domicilio de la institución o caja, o el del lugar donde se haya surtido la tramitación reglamentaria correspondiente para el cobro previo de lo demandado.
Las controversias que se presenten entre las entidades públicas y privadas del régimen de seguridad social y sus afiliados, también son de competencia del juez laboral.
• COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. La ley 712 de 2001 estableció que los jueces laborales del circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a cinco (10) veces del salario mínimo legal vigente y en primera (1ª) instancia de todos los demás.
Donde no haya juez laboral conocerán los jueces civiles, así:
• El municipal, en única instancia de todos aquellos negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a dos (2) veces el salario mínimo mensual vigente.
b) El del circuito, en primera (1ª) instancia de todos los demás.
• COMPETENCIA EN ASUNTOS SIN CUANTÍA. De los asuntos que no dependa la cuantía como factor determinante de la competencia, tales como los procesos de fuero sindical o disolución y liquidación de sindicatos, conocerán los jueces laborales del circuito en primera (1ª) instancia.
En los lugares donde no funcionen juzgados laborales, conocerán de estos asuntos los
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