Guia De Procesal Laboral
Enviado por • 14 de Julio de 2014 • 4.633 Palabras (19 Páginas) • 199 Visitas
GUIA DE PROCESAL LABORAL – II CORTE – ½
LAPSOS PROCESALES
DE LOS LAPSOS Y DE LOS DIAS HABILES
Art. 65 LOPT: El juez estructura un Procedimiento para esa causa cuando no está establecido en la Ley. De acuerdo a lo establecido en el Art. 29 LOPT y el Art. 191 CPC.
Art. 29 LOPT: Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos(Demandas-Litis) del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral (Art. 93 CRBV): La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos
Art. 191 CPC: Los jueces no podrán despachar los asuntos de su competencia, sino en el lugar destinado para sede del Tribunal, a no ser para los actos respecto de los cuales acuerdan previamente otra cosa conforme a la ley, de oficio o a petición de parte.
DEL LUGAR Y TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
Art. 66 LOPT: Los Lapsos Legales se Contaran de la Siguiente Manera:
a. Por año o meses se contaran por Días Continuos y terminaran el día equivalente del año o mes respectivo.
b. Establecidos por día, se contaran por días Hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.
En todos los casos, los términos y lapsos que vencieran en día hábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Art.251 CPC: DIFERIMIENTO DE LA SENTENCIA: El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.
Art. 67 LOPT: DÍAS HÁBILES: Días Hábiles para las actuaciones judiciales previstas en esta ley todos los días del año, a EXCEPCION de:
Días sábados y Domingos
Jueves y viernes Santo
Declarados días de Fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales
Vacaciones Judiciales
Declarados No Laborables por otras Leyes
Aquellos en los cuales el Tribunal disponga causa urgente se habiliten el Día No Hábil y la Noche
Art. 68 LOPT: Ningún Acto Procesal puede practicarse en día no hábil, ni antes de las seis de la mañana (6:00 a.m.), ni después de las seis de la tarde (6:00 p.m.), a menos que por causa urgente se habiliten el día no hábil y la noche.
PROCCESO CAUTELAR
Medidas Cautelares
MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS: Es cuando No Hay un Proceso Judicial iniciado y tiene un lapso de 30 días para interponer la demanda y de no hacerlo se suspende la medida.
MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA: Es aquella que luego de Decretada la medida y se satisface el motivo, no requiere de interponer la demanda.
MEDIDA PREVENTIVA: (Art. 137 LOPT) La solicito Inmediatamente de introducida la Demanda.
Características:
Es sobre Bienes Muebles
Se ejecuta sobre el Doble del Monto de la Demanda
Art. 137 LOPT: A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo.
La incomparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el recurrente hace de la apelación.
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS:
1. No Son De Oficio (A Petición de Parte)
2. Competencia: Juez Sustanciación, Mediación, Ejecución y Juicio- Juez Superior y Sala Casación Social.
3. Objeto: Que haga Ilusoria la Pretensión
4. Requisito: Presunción Grave del derecho que se Reclama
5. Distinción: Ej. Demanda de Cobro Prestaciones Sociales con una Constancia de Trabajo
6. A Un Solo Efecto: Es Devolutivo. (Art. 186 LOPT y Art. 76 LOPT)
Art. 186 LOPT: Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.
Art. 76 LOPT: Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.
En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación.
Fase de Ejecución (Art.186 LOPT) Decisión en Forma Oral
Admisión Recurso de Apelación e Inmediata, Previa Audien
A Un Solo Efecto cia de Parte
Al 3er. Día Siguiente a partir 5 Días Sgtes .NO SE ADMI-
Del Acto de Impugnación TIRA
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