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Guia De Procesal Laboral


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  4.633 Palabras (19 Páginas)  •  199 Visitas

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GUIA DE PROCESAL LABORAL – II CORTE – ½

LAPSOS PROCESALES

DE LOS LAPSOS Y DE LOS DIAS HABILES

Art. 65 LOPT: El juez estructura un Procedimiento para esa causa cuando no está establecido en la Ley. De acuerdo a lo establecido en el Art. 29 LOPT y el Art. 191 CPC.

Art. 29 LOPT: Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1. Los asuntos contenciosos(Demandas-Litis) del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;

2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral (Art. 93 CRBV): La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y

5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos

Art. 191 CPC: Los jueces no podrán despachar los asuntos de su competencia, sino en el lugar destinado para sede del Tribunal, a no ser para los actos respecto de los cuales acuerdan previamente otra cosa conforme a la ley, de oficio o a petición de parte.

DEL LUGAR Y TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES

Art. 66 LOPT: Los Lapsos Legales se Contaran de la Siguiente Manera:

a. Por año o meses se contaran por Días Continuos y terminaran el día equivalente del año o mes respectivo.

b. Establecidos por día, se contaran por días Hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

En todos los casos, los términos y lapsos que vencieran en día hábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Art.251 CPC: DIFERIMIENTO DE LA SENTENCIA: El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.

Art. 67 LOPT: DÍAS HÁBILES: Días Hábiles para las actuaciones judiciales previstas en esta ley todos los días del año, a EXCEPCION de:

 Días sábados y Domingos

 Jueves y viernes Santo

 Declarados días de Fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales

 Vacaciones Judiciales

 Declarados No Laborables por otras Leyes

 Aquellos en los cuales el Tribunal disponga causa urgente se habiliten el Día No Hábil y la Noche

Art. 68 LOPT: Ningún Acto Procesal puede practicarse en día no hábil, ni antes de las seis de la mañana (6:00 a.m.), ni después de las seis de la tarde (6:00 p.m.), a menos que por causa urgente se habiliten el día no hábil y la noche.

PROCCESO CAUTELAR

Medidas Cautelares

MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS: Es cuando No Hay un Proceso Judicial iniciado y tiene un lapso de 30 días para interponer la demanda y de no hacerlo se suspende la medida.

MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA: Es aquella que luego de Decretada la medida y se satisface el motivo, no requiere de interponer la demanda.

MEDIDA PREVENTIVA: (Art. 137 LOPT) La solicito Inmediatamente de introducida la Demanda.

Características:

 Es sobre Bienes Muebles

 Se ejecuta sobre el Doble del Monto de la Demanda

Art. 137 LOPT: A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo.

La incomparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el recurrente hace de la apelación.

LAS MEDIDAS PREVENTIVAS:

1. No Son De Oficio (A Petición de Parte)

2. Competencia: Juez Sustanciación, Mediación, Ejecución y Juicio- Juez Superior y Sala Casación Social.

3. Objeto: Que haga Ilusoria la Pretensión

4. Requisito: Presunción Grave del derecho que se Reclama

5. Distinción: Ej. Demanda de Cobro Prestaciones Sociales con una Constancia de Trabajo

6. A Un Solo Efecto: Es Devolutivo. (Art. 186 LOPT y Art. 76 LOPT)

Art. 186 LOPT: Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.

Art. 76 LOPT: Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.

En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación.

Fase de Ejecución (Art.186 LOPT) Decisión en Forma Oral

Admisión Recurso de Apelación e Inmediata, Previa Audien

A Un Solo Efecto cia de Parte

Al 3er. Día Siguiente a partir 5 Días Sgtes .NO SE ADMI-

Del Acto de Impugnación TIRA

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