INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE USO DE LA FUERZA
Enviado por raul23554167 • 10 de Mayo de 2015 • 1.639 Palabras (7 Páginas) • 534 Visitas
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE USO DE LA FUERZA
Los estándares derivados de los principios sobre uso racional de la fuerza y el derecho internacional de los derechos humanos
El derecho internacional de los derechos humanos
Se hace necesario incorporar en el análisis los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza, los que se derivan de las normas del derecho internacional de los derechos humanos.
Para esto es necesario destacar que los tratados gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, como las interpretaciones realizadas por los órganos encargados de monitorear su cumplimiento, en especial la jurisprudencia de la Corte IDH, cuyas sentencias son consideradas como derecho aplicable por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En principio, es esencial tratar un derecho que atraviesa todo el accionar de las personas y en específico lo que aquí nos compete que son las fuerzas policiales. El derecho a la vida puede decirse que tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3) como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. I) los Estados reconocen el derecho a la vida.
En el mismo sentido, los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen los derechos a la vida y a no sufrir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
A su vez, la Convención Americana sobre de Derechos Humanos no solo consagra los derechos a la vida e integridad física (arts.4 y 5) sino que también establece, en los artículos 1 y 2, la obligación de los Estados de respetar y garantizar los Derechos y el deber de los Estados de adoptar disposiciones de derecho interno.
Naciones Unidas
Los principios sobre uso de la fuerza
El "Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley", adoptado por las NACIONES UNIDAS (Art. 3º)dispone que "podrá usarse la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas".
Los “Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” refiere que: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que representare ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida."Dentro de dichos principios se advierte que:
"Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
c) Procederán de modo que se presenten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas".
La interrelación entre las normas de derechos humanos y los principios sobre uso de la fuerza: los estándares fijados por la CIDH y por la Corte IDH
En cuanto a la interpretación de estos principios, no se debe perder de vista el explícito esclarecimiento el alcance de las normas que regulan el uso racional de armas de fuego.
Más de nuestra región, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el informe “Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” en donde señala que dicho informe señaló que: “el uso de armas de fuego es una medida extrema, y que las mismas no deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en que las fuerzas policiales no puedan reducir o detener a quienes amenazan la vida o la integridad personal de terceras personas o de efectivos policiales utilizando medios no letales”.
Cabe aclarar que nuestro País ha sido un gran receptor de los instrumentos antes descriptos y como acción directa de acopio adecuó dichas normas a la jurisprudencia Nacional como así también a lo reglamentario dentro de las fuerzas de seguridad del siguiente modo:
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
El Código de Conducta ha sido receptado en las siguientes normas:
_ Ley de Seguridad Interior, Art. 22;
_ Decreto No. 836/2008 - Aprobación del Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Art. 287, inc. 11;
_ Decreto 637/2003. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Establécese que la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y el Servicio Penitenciario Federal deberán
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