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INTERPRETACIÓN Y ANALICES DE LAS LEYES


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  4.521 Palabras (19 Páginas)  •  56 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN

 UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

“JOSE MARIA CARREÑO”

CUA – ESTADO MIRANDA

INTERPRETACIÓN Y ANALICES DE LAS LEYES

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ALUMNA: Barrios Gabriela C.I 29.594.643

DOCENTE:

Cúa, Septiembre de 2021

La publicidad es la forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial industrial personal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes, muebles o inmuebles, servicios ,derechos y obligaciones. Sin embargo se rige atreves de leyes las cuales controlan a las agencias, en el caso de Venezuela, es el tercer país de Latinoamérica con más regulaciones en cuanto a la publicidad es por ello que en el país existen más de 600 normas que prohíben y censura en esta actividad y más de 300 organismos oficiales que de manera directa e indirecta invierten en la elaboración de dicha legislaciones.

La restricciones más significativa que enfrenta este ejercicio económico se derivan de la aplicación de la ley de responsabilidad social en la radio y televisión o ley resorte que regula el lenguaje de los mensajes comerciales Incluso en las mismas estructuras de spot, los horarios, la imposición de advertencia de varios tipos, otros ejemplos son las limitantes del tipo de publicidad que se puede usar para televisión Por ejemplo la inserción solo podrá realizarse durante la difusión en vivo y directo de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos. También fue prohibido a la policía por emplazamiento salvo eso acciones y durante regulado el tema de la campaña de intriga pero esas no son las únicas restricciones que hay una serie de normas contenidas en otras leyes que impactan en el ejercicio de la publicidad como por ejemplo en la contratación de talento infantil y patrocinio de eventos deportivos culturales comunitarios o de otra índole

es importante resaltar que desde el año 1928 se inició la ley del ejercicio de la farmacia de toda la publicidad de productos medicinales sin la aprobación aprobación de la autoridad sanitaria a fin de evitar engaños estás en acciones que perjudican consumidor

En 1984 se regula el tiempo y cantidad de palabras en la publicidad que no es eran de 150 palabras ni de un minuto entre cada número de espacio se limitan a la intensidad del audio se prohíbe la repetición insistente de marca comercial y los anuncios de medicamentos no aprobados por el ministerio de sanidad

En 1988 el reglamento de tránsito terrestre regular las vallas de estos productos en carreteras y autopistas el tema se remonta en 1996 cuando la ley de tránsito terrestre y dice en su artículo 45 en prohíbe la colocación de publicidad exterior que induzca Al consumo de bebidas alcohólicas en las inmediaciones de carreteras y autopistas es decir se puede hacer publicidad siempre y cuando no expongan imágenes de un trago servido por ejemplo o de gente fumando o tomando finalmente en 2006 se prohíbe todo tipo de publicidad exterior de tabaco

Ley tutelar de menores venta el uso de menores de 18 en comerciales donde se exalten vacíos falsos valores y se insiste al consumo de productos nocivos a o a la aquí Sición de artículos innecesarios O sustuarios; y la participación de menores de 16 años en comerciales de la autorización del Instituto nacional de menor

1991 se prohíbe la publicidad de licores y cigarrillos en eventos deportivos donde participan menores y su difusión por el medio de radio televisivos que transitan los juegos un año después se prohíbe la publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia y la promoción de declaraciones falsas sobre desventajas o riesgo los productos o servicios de competidores se obliga a utilizar el castellano en toda la pauta a nivel sonoro el tiempo dedicado a promociones no podrá ser de 15 minutos por cada 70 minutos de transmisión

La regulación de publicidad de productos derivados del tabaco en sus cinco artículos prohíbe la colocación de la de cualquier tipo de publicidad que incite promueva o estimule cualquier forma de consumo de productos derivados del tabaco contempla el retiro en un plazo de 90 días de publicidad que actualmente se encuentra ubicada en el centro deportivos culturales recreacional y asistenciales en aquellas zonas donde estuvieron permitidas en la publicidad de tabaco se le deberá incluir en los mismos Pictogramas y textos descritos en la pertenencia sanitarias elaboradas por ministerio de salud

Desde hace un tiempo llama la atención el hecho de que todas las piezas publicitarias ahora vienen en el número de registro único de información fiscal riff esta situación viene dada por la Providencia número 821 del servicio Nacional integrado a la administración aduanera y tributaria cernían sobre el funcionamiento de ese riesgo en el artículo 10 prevé la colocación del número tanto en empaque como un pieza publicitarias

LEYES

1.-Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela articulo 117

Artículo 117 Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

2.- Ley de responsabilidad social en  Radio y TV articulos y medio  electonicos               8,   9,   96

 Articulo 8

 Tiempos para Publicidad, Propaganda y Promociones En los servicios de radio y televisión, el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda, incluidas aquéllas difundidas en vivo, no podrà exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá dividirse hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de interrupciones del servicio de radio o televisión de origen, en las retransmisiones en vivo y directo de programas extranjeros o cuando se trate de interrupciones de eventos deportivos o espectáculos de estructura similar que por su naturaleza y duración reglamentaria requieran un patrón de interrupción distinto. La publicidad por inserción sólo podrá realizarse durante la difusión en vivo y directo de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos, siempre que no perturbe la visión de los mismos y no ocupe más de una sexta parte de la pantalla. Cuando se trate de interrupciones de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos que, por su naturaleza y duración reglamentaria, requieran un patrón de interrupción distinto, el tiempo total de publicidad por inserción no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. En ningún caso, el tiempo total de las interrupciones, incluyendo las promociones, podrá excederse de diecisiete minutos. El tiempo total para la difusión de infocomerciales no deberá exceder del diez por ciento del total de la programación diaria, y no deberá ser interrumpida para difundir otra publicidad.

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