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INTRODUCCION Y ANALISIS DE TRIBUTACION E IGV

Medaly FloresTrabajo4 de Enero de 2023

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

TRIBUTACIÓN INDIRECTA

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Introducción y Análisis a la Tributación e IGV

PRESENTADA POR

Aclari Fernández, Diana Pamela

Canto Galván, Katherine Nayeli

Carhuancho Valero, Fiorella Milagros

Casas Bernabé, Xiomara Guissel

Flores Reategui, Medaly Consuelo

Prof. VICTOR MANUEL OSORIO CONTRERAS


TABLA DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN        

CAPITULO 1 TRIBUTO        2

Definición         2

Elementos         3

Caracteristicas         4

Tipos        5

CAPITULO 2 CLASIFICACIÓN        6

Directo         6

Indirecto        8

CAPÍTULO 3 GENERALIDADES         10

Tasa        10

Características        10

CAPÍTULO 4 ANTECEDENTES        12

Antecedentes en el Mundo        12

Antecedentes en el Perú        13

CAPITULO 5 ESTRUCTURA        15

Método para determinar el Valor Agregado        15

CONCLUSIONES        17

BIBLIOGRAFÍA        19

INTRODUCCIÓN

     El presente análisis crítico, tratará acerca de la introducción y análisis a la tributación e IGV. El contenido de este análisis está reforzado con teorías de diferentes autores, información de la SUNAT y textos de diferentes fuentes. Realizando una crítica minuciosa, el cual tiene como objetivo general conocer como se ha ido clasificando y evolucionando la tributación al pasar del tiempo, teniendo conocimientos previos acerca del tema.


CAPÍTULO I

TRIBUTO

  1. DEFINICIÓN

      Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública. Se exigen como consecuencia de la realización del presupuesto de hecho al que la ley vincula la obligación de contribuir, con el fin primordial de obtener ingresos para el sostenimiento de los gastos públicos.

     Es el vínculo jurídico (relación deber) que liga a la persona con el estado y que, de coincidir el hecho generador-imponible (hecho o circunstancia), con la hipótesis de incidencia tributaria establecida en la ley, se va a convertir en una obligación sustancial (relación obligación) de carácter económica (susceptible de generar una deuda), que Debe entregarse al Estado para que éste pueda disponer de los recursos necesarios que le permitan el cumplimiento de sus fines político-sociales, equilibrar la economía y generar una mejor redistribución de la riqueza y, que puede y debe ser exigido coactivamente. En pocas palabras son ingresos de derecho público​ que consisten​ en prestaciones pecuniarias, a raíz del hecho generador.

     Según Martin (2015), el tributo se da a partir de actividades financieras, porque es una actividad que genera ingresos y sostenimiento de los gastos por las entidades públicas. De la cual se genera un flujo financiero referido a cualquier sujeto privado, del cual obtiene ingresos, los gestiona o administra y los gasta, existe un ciclo referido a los entes públicos. (pp.1-2)

  1. ELEMENTOS
  1. Elemento Jurídico. (principio de legalidad tributaria) “Nullun tributum sine lege”, que no podrá existir tributo sin que previamente una ley así lo determine. Consiste en utilizar el instrumento normativo permitido para la creación, modificación, derogación o exoneración de tributos; esto ayuda a que se pueda actuar o ejercer según las normas legales respectivas.
  2. Elemento personal.
  1. Sujeto activo. - también llamado acreedor tributario (gobierno central Gobierno regional, gobierno local y entidades públicas de derecho privado con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne la calidad de administradores, expresamente. Ej. SENATI, SENCICO

1.2.2.2 Sujeto Pasivo. - Es el obligado a cumplir con la prestación tributaria, puede ser una persona natural o entes colectivos. En calidad de contribuyentes o responsables

  1. Elemento material.
  1. Materia imponible. - Es la expresión de riqueza económica sobre la cual se basa el tributo, pudiendo ser ésta: un bien, un producto, un servicio, una renta o un capital.
  2. Hecho generador y hecho imponible:

 -Hecho Generador. - “Es una situación jurídica vinculante del sujeto pasivo con el activo del crédito fiscal, por lo cual normalmente, comporta el hecho imponible como índice de capacidad contributiva”

-Hecho Imponible. - Es el hecho económico puro, sustancial, considerado por la ley como el elemento fáctico que permite gravar la capacidad económica del sujeto pasivo y que tiene como resultado la aparición de la obligación tributaria, esto es, el vínculo entre sujeto activo y pasivo de la relación tributaria.

  1. Elemento temporal.
  2. Inmediato.
  3. Periódico.
  4. Elemento mensurable.
  1. Monto o cuantía de la deuda tributaria (alícuota): Es el valor numérico porcentual o referencial que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo.
  1. CARACTERÍSTICAS
  1. Una obligación pecuniaria, es decir, que se ha de satisfacer en dinero y no mediante otro tipo de bienes o servicios.
  2. Una obligación establecida a favor de un ente público.
  3. Una obligación que nace por la realización de un presupuesto definido por una norma con rango de ley. Dicho presupuesto se denomina hecho imponible, y demuestra o manifiesta riqueza o capacidad económica en aquel que lo realiza.
  4. El tributo genera un ingreso público, porque se establece a favor de un ente público, y pasa a formar parte de recursos no privados, sino públicos. En consecuencia, tiene que aplicarse a la satisfacción de necesidades públicas.
  5.  Es un ingreso de Derecho público, implica que está regulado por normas de carácter público.

  1. TIPOS DE TRIBUTOS
  1. Tasas. - Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado, de un servicio público individualizado en el contribuyente.
  2. Contribuciones. - Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de la relación de obras públicas o actividades estatales.
  3. Impuestos. - Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contra prestación directa en favor del contribuyente por parte del estado.


CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

     Los impuestos pueden ser clasificados según varios criterios. Una primera clasificación es la de impuestos directos e impuestos indirectos. Ciertos autores afirman que los impuestos directos se recaudan en base a empadronamientos o listas y que los impuestos indirectos, según determinados hechos o actos del contribuyente. Sin embargo, en realidad, esta distinción no es sustancial ya que ambos son a veces recaudados mediante listas o empadronamientos.

     Otros autores distinguen los impuestos directos e indirectos según el proceso de traslación e incidencia de ellos; indicando que los primeros no son susceptibles de traslación; y los segundos “incidirían siempre sobre consumidores ignotos”.

3.1 IMPUESTO DIRECTO:

        García (2007) indica que, es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta, tales como los impuestos sobre la renta, los impuestos sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones, los impuestos sobre transferencia de bienes a título gratuito, los impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre la posesión de vehículos, animales, etc.

     Asimismo, “grava el consumo y los costos en los que ha de incidir en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio. En algunas ocasiones, es trasladable al consumidor final, por lo que es en este último sobre quien recae el impuesto” (Símon, 2012, p. 184)

     Los principales impuestos directos en el Perú son los siguientes:

3.1.1 ALCABALA DE SUCESIONES:

     Es un impuesto creado a favor de los gobiernos locales (Municipalidades), y “…grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos en el porcentaje que determina la ley” (Zavaleta, 2011).

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