Impuesto A Los Consumos Especiales
Enviado por missaimissyou • 21 de Abril de 2015 • 1.297 Palabras (6 Páginas) • 513 Visitas
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES "ICE"
DEFINICION
Establece el impuesto a los consumos especiales ICE, el mismo que se aplicará de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados o productos de fabricación nacional.
Este impuesto conforma una parte importante de los ingresos tributarios del presupuesto del estado.
SUJETO DEL IMPUESTO
Hecho generador.- El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio dentro del período respectivo. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización.
Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del ICE:
1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto;
2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y,
3. Quienes presten servicios gravados.
Facturación del impuesto.- Los productores nacionales de bienes gravados por el ICE, y quienes presten servicios gravados tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales.
En el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación.
TARIFA DEL IMPUESTO
A cada producto o servicio gravado con ICE se le otorga una tarifa diferente. Los siguientes productos y servicios pagan ICE, sin diferenciación por ser productos en el Ecuador o ser importados.
Código Producto Tarifa
3011
CIGARRILLOS RUBIOS
150%
3021 CIGARRILLOS NEGROS 150%
3023 PRODUCTOS DEL TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, EXCEPTO CIGARRILLOS 150%
3031 ALCOHOL Y PRODUCTOS ALCOHÓLICOS DISTINTOS A LA CERVEZA 40%
3041 CERVEZA 30%
3051
GASEOSA 10%
Vehículos motorizados < 3,5 toneladas, conforme el siguiente detalle;
3072
CAMIONETAS, FURGONETAS, CAMIONES Y VEHÍCULOS DE RESCATE CUYO PVP SEA HASTA DE 30.000 USD 5%
3073 VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA HASTA DE 20.000 USD 5%
3074 VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EXCEPTO CAMIONETAS, FURGONETAS, CAMIONES Y VEHÍCULOS DE RESCATE CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 20.000 Y 30.000 USD 10%
3075 VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 30.000 Y 40.000 USD 15%
3077 VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 40.000 Y 50.000 USD 20%
3078 VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 50.000 Y 60.000 USD 25%
3079 VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 60.000 Y 70.000 USD 30%
3080 VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SEA SUPERIOR A 70.000 USD 35%
3081 AVIONES, AVIONETAS Y HELICÓPTEROS EXCEPTO AQUELLAS DESTINADAS AL TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS, CARGA Y SERVICIOS; MOTOS ACUÁTICAS, TRICARES. CUADRONES, YATES Y BARCOS DE RECREO 15%
3092 SERVICIOS DE TELEVISIÓN PAGADA 15%
3610 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR 20%
3620 VIDEOJUEGOS 35%
3630
ARMAS DE FUEGO, ARMAS DEPORTIVAS Y MUNICIONES, EXCEPTO AQUELLAS ADQUIRIDAS POR LA FUERZA PÚBLICA 300%
3640 FOCOS INCANDESCENTES EXCEPTO AQUELLOS UTILIZADOS COMO INSUMOS AUTOMOTRICES
100%
3650 SERVICIOS DE CASINOS, SALAS DE JUEGO (BINGO - MECÁNICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR 35%
3660 LAS CUOTAS, MEMBRESÍAS, AFILIACIONES, ACCIONES Y SIMILARES QUE COBREN A SUS MIEMBROS Y USUARIOS LOS CLUBES SOCIALES, PARA PRESTAR SUS SERVICIOS, CUYO MONTO EN SU CONJUNTO SUPERE LOS 1.500 USD ANUALES 35%
EXENCIONES
De los productos detallados en el cuadro precedente, están exentos de este impuesto, es decir no pagan el ICE los siguientes productos:
QUIENES DEBEN PAGAR EL ICE
• Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto
• Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto
• Quienes presten servicios gravados
LA BASE IMPONIBLE
La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas valóreme que se establecen en esta Ley. La base imponible
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