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Impuesto Al Consumo


Enviado por   •  2 de Agosto de 2014  •  3.562 Palabras (15 Páginas)  •  248 Visitas

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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

SURGIMIENTO

Nace con la ley 1607 de diciembre de 2012 a través del Art 512-1 del estatuto tributario donde se crea dicho impuesto y reglamentado mediante el decreto 803 del 24 de abril del 2013. De igual forma se agregan al E.T. los siguientes Art. Del 512-2 al 512-13 relacionados con el impuesto.

Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1. de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

1. La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.

2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 Y512-5 de este Estatuto.

El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto.

DEFINICION

Es un impuesto de carácter monofásico, que recae sobre la venta o prestación de servicios al consumidor final o la importación por parte de consumidor final, sin impuestos descontables en IVA, en relación con los bienes y servicios establecidos en el artículo 512-1 numerales 1º al 3º del estatuto tributario.

Este impuesto constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta y complementarios, contabilizado como un mayor valor del costo del bien o servicio adquirido.

El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA).

CAUSACION DEL IMPUESTO

El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

RESPONSABLES

Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

PERIODO GRAVABLE

El período gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. los períodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio - Agosto; Septiembre - Octubre; Noviembre - Diciembre.

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.

ELEMENTOS

SUJETO ACTIVO: El estado, administrado a través de la DIAN.

SUJETO PASIVO: Se pueden identificar dos sujetos pasivos:

• Sujeto Económico: es el consumidor final del bien o servicio gravado con el impuesto.

• Sujeto Pasivo Jurídico: Quien preste el servicio o realice la venta al consumidor final o el importador como consumidor final, son quienes responde ante el estado por el recaudo y pago.

HECHO GENERADOR

El hecho generador será la prestación de servicios o la venta de bienes al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes bienes y servicios.

SERVICIOS

• La prestación de servicios de telefonía móvil conforme a los requisitos establecidos en el artículo 512-2 del estatuto tributario.

• El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurante, cafetería, autoservicios, heladerías, fruterías. Pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio.

• Los servicios de alimentación bajo contrato.

• El servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para el consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, de acuerdo con los artículos 512-8 al 512-13 del estatuto tributario.

BIENES

• La venta de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados.

• Importación de ciertos bienes gravados.

BASE GRAVABLE

• Art. 512-2. Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil.

El servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

• El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Este impuesto de cuatro por ciento (4%) será destinado a inversión social y se distribuirá así:

• Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.

• El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participaciones, establecidos en la ley 715 de 2001 ytambién, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de distribución de estos recursos los cuales se destinarán por los Departamentos y el

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