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IMPUESTO AL CONSUMO.


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Tarea  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  369 Visitas

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IMPUESTO AL CONSUMO

 La reforma tributaria del año 2012 (Ley 1607) creó el impuesto nacional al consumo, el cual es un tributo de carácter monofásico (sistema eléctrico) generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios: 

  • Prestador del servicio de telefonía móvil.
  • El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas.
  • El importador como usuario final.
  • El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo.
  • Venta de vehículos usados el intermediario profesional.

OBJETIVOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO:

  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Disminuir la evasión.

El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en el impuesto de valor agregado (IVA) y en el caso del servicio de telefonía móvil y la importación o venta de algunos bienes es complementario del IVA.

¿Desde cuándo se encuentra vigente?

 

El impuesto nacional al consumo comenzó a regir a partir del 1º de enero del 2013.

 

¿Cuándo se causa?

 

Este impuesto se causará al momento de:

 

  •  La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.
  • La nacionalización del bien importado por el consumidor final.
  • La entrega material del bien, de la prestación del servicio.

 

¿Cuál es el periodo gravable?

 

El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral:

 

Periodos bimestrales

Enero - Febrero

Marzo – Abril

Mayo - Junio

Julio - Agosto

Septiembre - Octubre

Noviembre - Diciembre

 

 ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO

        

  1. SUJETO ACTIVO: El estado recauda el impuesto por medio de la DIAN.

  1. SUJETO PASIVO:

Se puede identificar dos sujetos pasivos:

  • SUJETO ECONÓMICO: Es el consumidor final de bien o servicio gravado con el impuesto.

  • SUJETO PASIVO JURÍDICO: quien prese el servicio o realice la vena al consumidor final o el importador como consumidor final, son quienes responden ante el estado por el recaudo o pago.
  1. HECHO GENERADOR:

Prestación o venta al consumidor final o importación, por parte del consumidor final, de los siguientes bienes y servicios:

  • Servicio de telefonía móvil.

  • Servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
  • Venta o importación de automotores de tipo familiar y camperos, pick ups, motocicletas con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 CC, yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes de remo y canoas), globos y dirigibles, planeadores, alas planeadoras y las demás aeronaves. El impuesto no se aplica cuando los bienes que se enajenan son activos fijos para el vendedor, salvo que se trate de automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. (intermediario profesional).
  1. BASE GRAVABLE: 
  • En el servicio de telefonía móvil el precio total del servicio.
  • En el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas el precio total del servicio. En la venta o importación de bienes el precio total.
  • En la venta de bienes usados el margen de ventas (- el costo).
  1. TARIFA: 
  • SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL 

TARIFA: 4% sobre la totalidad del servicio, sin incluir el IVA.

 Momento de causación: Momento del pago correspondiente hecho por el usuario.

Destinación: Destinación específica a inversión social en deporte y fomento cultural así: 75% para la Nación y 25% para el Distrito Capital y los departamentos. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1379 de 2010, los recursos destinados para la Red de Bibliotecas Públicas serán apropiados en el presupuesto del Ministerio de Cultura.

INAPLICABILIDAD DEL IMPUESTO: El Impuesto Nacional al Consumo no se aplicará a los vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este.

  • BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8%

En esta tarifa están gravados los siguientes bienes que poseen valore  FOB (free on board) que en español significa libre a bordo, el cual es un acuerdo de compraventa utilizado en el comercio internacional para referirse a las condiciones, derechos  obligaciones que existen tanto para el comprador como para el vendedor, entre esos están :  

  • Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, así como PICK UPS cuyo valor FOB sea inferior a USD $30.000
  •  Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 C.C.
  • Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

Bases gravables para esta tarifa:

  • La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas.

  • En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto para la venta o importación de los vehículos automotores, y el precio de compra.
  • SERVICIOS GRAVADOS PARA LA TARIFA DEL 8%

Serán gravados aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento como restaurantes, heladerías, panaderías, fruterías, bares  y tabernas.

De esta manera cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%), Igual tratamiento se aplicará como cuando el mismo establecimiento cambie la prestación de estos servicios en diferentes horarios.

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