Impuesto Al Consumo
Enviado por lizethortizomen • 15 de Mayo de 2014 • 2.401 Palabras (10 Páginas) • 398 Visitas
IMPUESTO AL CONSUMO
La Ley 1607 del 26 de diciembre del 2012 creó a partir del 1 de enero del 2013 un nuevo impuesto nacional indirecto, denominado impuesto al consumo. Este es un impuesto de régimen de gravamen selectivo, en virtud del cual solo están gravados con el impuesto los bienes y servicios que expresamente señala la Ley, los cuales son: La prestación del servicio de telefonía móvil, La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones) y El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA.
Se consideran responsables del impuesto al consumo al prestador del servicio de telefonía móvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados, al intermediario profesional.
Este impuesto se causará al momento de:
a) La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final o, (Lea: Responsables del impuesto al consumo deberán utilizar facturación autorizada por la DIAN)
b) La nacionalización del bien importado por el consumidor final o,
c) La entrega material del bien, de la prestación del servicio.
El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral:
Periodos bimestrales
Enero-febrero Marzo-abril Mayo-junio
Julio-agosto Septiembre-octubre Noviembre-diciembre
ORIGEN
CARACTERISTICAS
RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO
El responsable del impuesto al consumo es el productor o importador, quien en una única vez hace el pago del respectivo impuesto y lo traslada a sus clientes y distribuidores incorporándolo en el precio de venta, en virtud de lo cual se convierte en costo para quien adquiere el producto.
En este caso sería:
• El prestador de servicio de telefonía móvil.
• El prestador de servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas.
• El importador como usuario final.
• El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
SUJETO ACTIVO: El estado, administrado a través de la DIAN
SUJETO PASIVO: Se pueden identificar dos sujetos pasivos:
Sujeto Económico: es el consumidor final del bien o servicio gravado con el impuesto.
Sujeto Pasivo Jurídico: Quien preste el servicio o realice la venta al consumidor final o el importador como consumidor final, son quienes responde ante el estado por el recaudo y pago.
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
HECHO GENERADOR: De acuerdo a lo establecido en el Art. 512-1 del E.T son hechos generadores del impuesto al consumo:
La prestación del servicio de telefonía móvil según lo establecido en el Art. 512-2 del E.T.
La venta de algunos bienes corporales muebles de producción doméstica o importada, según lo dispuesto en los Art. 512-3, 512-4 y 512-5 del E.T.
El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, o para ser llevados por el comprador o entregados a domicilio. También constituye hecho generador del impuesto el servicio de bares y restaurantes prestado en clubes sociales.
Los servicios de alimentación bajo contrato y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para el consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
En el servicio de telefonía móvil la base gravable está integrada por el valor total del servicio, sin incluir el IVA. El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.
BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE RESTAURANTES:
En los servicios prestados por restaurantes, está conformada por el precio total del consumo incluido las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.
DEFINICIÓN DE RESTAURNATES ART 512-8 DEL E.T.
Se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena y del de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio.
También se considera que presta el servicio de restaurantes el establecimiento que en forma exclusiva se dedique al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías y establecimientos que presten el servicio de expendio de comidas.
NO HACEN PARTE DE LA BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE RESTAURANTES:
De acuerdo a lo establecido en el Art. 01 del decreto 803 del 24/04/2013 que reglamenta los Art. 512-9 y 512-1, no hacen parte de la base gravable en el servicio de restaurantes:
► Los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales, esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original.
► Las propinas, por ser voluntarias, tampoco hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo en el servicio de restaurante y bar.
EJEMPLO DE BASE GRAVABLE EN RESTAURANTES
BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE BARES Y TABERNAS
La base gravable en el servicio de bares y tabernas está integrada por el valor total del consumo, incluidas las comidas, precio de entrada y demás valores adicionales al mismo.
DEFINICIÓN DE BARES TABAERNAS Y DISCOTECAS ART 512-10 DEL E.T.
Se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expendan bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación del establecimiento.
BASE GRAVABLE EN VEHÍCULOS
La base del impuesto en la venta vehículos automotores al consumidor final o la importación
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