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LA COPROPIEDAD Y EL TIEMPO COMPARTIDO.


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  2.941 Palabras (12 Páginas)  •  527 Visitas

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MATERIA: METODOS CUANTITATIVOS

ALUMNO: GUERRERO RODRIGUEZ JESUS ISRAEL

DOCENTE:

TRABAJO: “LA COPROPIEDAD Y EL TIEMPO COMPARTIDO”.

11 / MARZO / 2015

INDICÉ

INTROCUCCION…………………………………………………………………………3

CONCEPTOS……………………………………………………………………………..4

        

        LA COPROPIEDAD………………………………………………………………5

        PARTE ALÍCUOTA……………………………………………………………….6

        PRINCIPIOS QUE SIGUE LA COPROPIEDAD EN EL CÓDIGO CIVIL….7

        ORÍGENES Y ELEMENTOS DE LA COPROPIEDAD………………………10

INTRODUCCIÒN

En este trabajo se habla sobre la copropiedad, como se origina, cuales son los tipos de copropiedad, su regulación en el Código Civil. Además se realizó una investigación en varios libros de autores celebres en el Derecho.

Es un tema relativamente corto dado que no hay antecedentes de esta índole en nuestra legislación, pero se muestra una gran variedad de conceptos y se mencionarán artículos del Código Civil.

Asimismo también se abordara un tema importante el cual es el Tiempo Compartido, ya que a la fecha no existe una legislación concreta sobre el tema, por lo cual se investigara en libros de Derecho Comparado y en legislaciones de otros estados, inclusive en legislaciones extranjeras.

Por lo cual se presenta un trabajo amplio cubriendo ambos temas.

Conceptos:

La Copropiedad

        

  1. Existe en aquellos casos en que dos o más personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa o un derecho.

En la copropiedad todos y cada uno de los copropietarios son dueños de la totalidad del bien y no de una parte del mismo.

“Art. 938 del Código Civil: Hay copropiedad cuando una cosa o derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas”

  1. Se puede definiré la copropiedad como un modo de propiedad en la que se unen varias personas, las cuales tienen en forma individual un derecho completo y absoluto sobre una parte alícuota de una cosa en común respecto de la cual se tiene el derecho de disponerla en forma libre.

En este tipo de propiedad, los copropietarios tendrán los derechos y obligaciones proporcionales a su parte, la copropiedad no crea una persona jurídica que se a diferente a quienes son titulares ni tiene un patrimonio propio, esto en función de que cada uno de sus dueños tiene su propio patrimonio y en función de esté manejan el dominio de su parte proporcional.

La copropiedad no es más que una propiedad compartida, ya que supone varios sujetos y una sola propiedad, sobre la cual los propietarios ejercen conjuntamente sus derechos pero al mismo tiempo son dueños exclusivos de la parte que les corresponde.

Parte alícuota

  1. Por parte alícuota se debe entender una parte imaginaria en función del concepto de proporcionalidad, es decir, representa una cosa ideal que pertenece a los copropietarios sin estar físicamente delimitada y señalada, sino que por acto intelectual una propiedad es distribuida a varias personas en forma persona; pero sobre la cual su propietario ejerce sus derechos absolutos.

  1. Parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción.

La naturaleza de la parte alícuota es fundamental para entender los derechos de los copropietarios. Cada uno tiene un dominio absoluto sobre su cuota.

La porción de cada comunero es un bien que está en el comercio, que puede enajenarse, cederse, arrendarse, ser objetivo de contratación, etc.

Esta parte alícuota cada propietario es dueño absoluto, sufriendo solo las restricciones o modalidades de toda forma de propiedad puede ser objeto.

Principios que sigue la copropiedad en el Código Civil

  1. Se da copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece pro-individuo o varias personas.

  1. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no puede ser obligado a conservarlo indiviso, al menos que su naturaleza o la ley lo convierten en indivisible.
  1. Sí el dominio no es divisible, no se admite cómoda división, los partícipes no se convienen, se procederá a su venta y repartición de su precio entre los interesados.
  1. El curso de los partícipes tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.
  1. A falta de contrato o disposición especial se presumirán iguales, mientras no se prueba lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
  1. A falta de contrato o disposición especial el curso de los partícipes tantos en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.
  1. Cada participe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino, no perjudique el interés de las comunidad ni impida a los copropietarios usarla según su derecho.
  1. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.
  1. Ninguno de los codueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones a la cosa común.
  1.  Para la administración de la cosa común, serán obligados todos los    acuerdos de la mayoría de los partícipes, para que haya mayoría se necesita la mayoría de los copropietarios y mayoría de interés.
  1.  Para la administración de la cosa común, sino hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro del propuesto por lo mismo.
  1.  Todo condueño tiene plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda, la de sus frutos y utilidades, pudiendo enajenarla, cederla o hipotecarla, salvo si se trata de derecho personal.
  1.  Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior de demuestre lo contrario.
  1. Las zanjas o acequias abiertas entre los herederos se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestre lo contario.
  1.  Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacuda de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla se halla sólo de un lado.
  1.  Los dueños de los predios están obligados, a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común, se deterioren, deben reponerlo pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.
  1.  Los arboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad y no pueden ser cortados ni sustituidos sin el consentimiento de todos los propietarios.
  1.  Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los propietarios.
  1.  Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro abrir ventana ni hueco alguno en pared común.
  1.  Los propietarios de casa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectivamente, si el participe quiere hacer uso del derecho de tanto.
  1.  Si varios propietarios de cosas indivisas hicieron uso del derecho de tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales,el designado por la suerte, salvo convenio contrario.
  1.  La copropiedad cesa: por la división de la cosa común, por la destrucción o pérdida de ella, por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
  1.  La división de la cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales antes de hacerse la partición.
  1.  La división de los bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
  1.  Son aplicables a la división entre participes las reglas concernientes a las división de herencias.

Orígenes y elementos de la copropiedad

La copropiedad tiene su origen en varias hipótesis; dos o más personas adquieren la propiedad de un bien bajo esa modalidad por cualquiera de las  figuras contractuales por las que la propiedad de las cosas se alcance.

Tal es el caso de la compra-venta, de la permuta, de la donación. Surge por causahabiencia mortis cause.

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