“LA DOCTRINA Y NORMATIVIDAD VIGENTE DE LAS OBLIGACIONES”
Enviado por Jonathan Huaman • 17 de Mayo de 2021 • Monografía • 8.636 Palabras (35 Páginas) • 275 Visitas
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"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE
INDEPENDENCIA"
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO
“LA DOCTRINA Y NORMATIVIDAD VIGENTE DE LAS OBLIGACIONES”
INTEGRANTES:
PROFESOR:
ASIGNATURA:
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
LIMA — PERÚ
2021
INDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN 3
I. NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION CIVIL 4
II. TEORÍA SUBJETIVA 10
III. TEORÍA OBJETIVA 11
IV. TEORÍA DEL DÉBITO Y RESPONSABILIDAD 12
V. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN 12
VI. SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES 13
a) DEUDOR o Sujeto Pasivo 13
b) ACREEDOR o Sujeto Activo 13
VII. EL OBJETO 13
a) POSIBILIDAD DEL OBJETO 14
b) LICITUD DEL OBJETO 15
c) DETERMINACIÓN O DETERMINABILIDAD DEL OBJETO 15
d) PATRIMONIALIDAD DE LA OBLIGACIÓN 16
VIII. EL VÍNCULO O RELACIÓN JURÍDICA 16
IX. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN 18
a) CAUSA EFICIENTE O CAUSA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES 19
b) CAUSA LEGAL O CAUSA FINAL DE LAS OBLIGACIONES 20
c) CAUSA OCASIONAL O MOTIVO DETERMINANTE DEL ACTO JURÍDICO 20
X. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES 21
a) SEGÚN SUS FUENTES:(FUENTE: HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN) 22
b) SEGÚN SU EFICACIA: 22
c) SEGÚN SU OBJETO: 22
CONCLUCIONES 24
REFERNCIAS 25
INTRODUCCIÓN
El término obligación proviene del latín “obligatio” que es una variante de Obligare. Esta palabra a su vez se deriva de los vocablos “ob”, que significa alrededor y “Ligare”, que debe entenderse como ligamen atadura. Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudo, en una restricción o limitación de su actividad (Palacio García, Raúl).
La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual una persona –deudor- tiene el deber de cumplir una prestación con valor patrimonial a favor de otra – acreedor-, que tiene a su vez, un interés tutelable, aunque no sea patrimonial, en obtener de aquella la prestación o, mediante la ejecución forzada, el especifico bien que le es debido.
NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION CIVIL
Lo que determina el concepto de obligación es la existencia necesaria de crédito y deuda. Es muy importante que en toda obligación haya un sujeto activo y un sujeto pasivo, que pueda resaltar las ventajas del ser humano en los elementos materiales. Esta reciprocidad, deuda y crédito corresponden a un mismo interés. Entre estos dos requisitos, encontramos una equivalencia legal real. Al menos para el deudor, estos dos conceptos están interrelacionados a través de una relación jurídica exigible y tienen consecuencias económicas. Karl Larenz (Karl Larenz) cree que los ordenamientos jurídicos generalmente no se satisfacen con imponer obligaciones a los deudores y reconocer los derechos de los acreedores a disfrutar de los beneficios; también asegura que los acreedores puedan ejercer sus derechos cuando sea necesario. Asimismo, posibilita que el acreedor demande los intereses del deudor y de ejecutarla forzosamente, porque si no existe tal posibilidad, el acreedor quedara librado a la buena fe del deudor, que es siempre de fundamental importancia y en muchos aspectos no es suficiente para garantizar Casos que cumplan con los requisitos legales. La Pretensión es el derecho a demandar el cumplimiento con determinadas acciones u omisiones. Por tanto, es cierto que el derecho a la pretensión al deudor y el disfrute de beneficios constituye un derecho del acreedor. La característica principal del crédito no son las "Pretensiones ", es decir, es posible implementar las disposiciones, pero hay derechos inherentes en las disposiciones, lo que va en contra de la "obligación" del deudor con el acreedor. En otras palabras, se puede decir que el límite de crédito excede el monto de la Pretensión. Larenz agregó que en general, en la comunidad jurídica, en el país, la ley puede exigir cualquier crédito. Sin embargo, algunos créditos ya no caben realizar, por ejemplo, ya no pueden obtener créditos a través de las acciones requeridas por la normativa, estos créditos ya no constituyen "Prestaciòn". Luego de interponer una demanda, se inicia la realización judicial del crédito, que desemboca, una vez condenado el deudor, en la ejecución forzosa. Por lo tanto, se dice que el deudor "responde" de su deuda con su patrimonio. Finalmente, Larenz señaló que la relación de obligación terminada por el cumplimiento de la obligación prescrita no ha desaparecido del mundo del pensamiento jurídico, porque aún tiene la importancia de la “base jurídica” del requisito. Henri, Léon y Jean Mazeaud señalaron tres características la obligación es un vínculo de derecho de naturaleza pecuniaria y que se integra entre personas. Afirmaron que, dado que las obligaciones son un vínculo de derecho, se considera que estar ligado es tanto como estar obligado. En general, el acreedor puede recurrir al poder público para obligar al deudor. Pero esta situación no constituye el carácter específico de la obligación, porque en algunos casos, este recurso como sucede en las obligaciones naturales. Para los escritores alemanes, esta obligación se divide en dos partes: Schuld y Haftung. Schuld (deuda, débito) es una obligación legal para hacer cumplir los beneficios (es decir, el pago). Si el pago se realiza correctamente, Schuld desaparecerá. Por el contrario, Haftung aparece cuando se incumple la obligación, porque el acreedor está obligado a ejecutar la ejecución y el responsable de la deuda es el objetivo.
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