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Normatividad Vigente


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  799 Visitas

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NORMATIVIDAD VIGENTE

1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL

1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por

enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes deberán haber

cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, sin

perjuicio de las normas previstas para el reconocimiento de prestaciones económicas,

conforme las reglas de control a la evasión.(Artículo 9o. del Decreto 783 de 2.000)

1.2 Sólo afiliados cotizantes no pensionados tienen derecho al reconocimiento económico

por incapacidad o por licencia de maternidad. (Numeral 1.3 y 1.4 de la Circular Externa

011 de 1.995 de la Superintendencia Nacional de Salud)

1.3 Para la determinación del valor del subsidio en dinero, se tendrá en cuenta el salario

de base del asegurado, correspondiente al mes calendario de cotización anterior al de la

iniciación de la incapacidad. (Artículo 9 del Decreto 770 de 1.975)

1.4 En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por

enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho al auxilio monetario, hasta por

180 días así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros 90 días y la

mitad del salario por el tiempo restante. En el caso de salario variable, aplicable a

trabajadores que no devenguen salario fijo, se tendrá como base el promedio de los 12

meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad, o todo el tiempo si este fuere

menor. (Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y numeral 1.3 de la Circular

Externa 011 de 1.995 de la Superintendencia Nacional de Salud)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario

mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.6 Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas

correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por

enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas

prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades

autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se

encuentren afiliados los incapacitados. (Artículo 40, parágrafo 1o. del Decreto 1406 de

Julio de 1999)

1.7 Se entiende por prórroga de la incapacidad, la que se expide con posterioridad a la

inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta,

así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una

interrupción mayor a treinta (30) días calendario. (Art. 9o. del Decreto 770 de 1.975)

2. LICENCIAS DE MATERNIDAD

2.1 Toda trabajadora en estado de embarazo o la madre adoptante del menor o el padre

adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, tiene derecho a

una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto o en el momento de la

adopción, remunerada con el 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del

descanso. En el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las

Incapacidades por enfermedad general. (Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y

Numeral 1.4 de la Circular Externa 011 de 1.995 de la Superintendencia Nacional de

Salud y Sentencia, Ley 1468 de junio de 2011)

2.2 La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la

diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a

las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto

Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros,

ampliando la licencia en dos (2) semanas más. (Ley 1468 de junio de 2011)

2.3 Para la expedición de licencias con bebe prematuro, se deberá anexar al certificado de

nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique

diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en

cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. (Ley 1468 de junio de 2011)

2.4 Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la

trabajadora deberá en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente

al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás

requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme a las

reglas de control a la evasión.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar

la correspondiente licencia cuando exista relación laboral y se cotice un período inferior al

de la gestación en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del régimen

de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los

recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Numeral 2 del Artículo 3 del

Decreto 047 de Enero de 2.000)

2.5 La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no

viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, remuneradas con el salario que

devengaba en el momento de iniciarse el descanso. (Artículo 237 Código Sustantivo del

Trabajo)

2.6 Liquidación de la licencia de maternidad para la mujer cotizante con ingreso igual o

inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. La licencia de maternidad para las

mujeres cotizantes independientes, con ingreso igual ó inferior a un salario mínimo

mensual legal vigente, se liquidará por la EPS o EOC proporcionalmente a los días

cotizados que correspondan al periodo real de gestación de cada trabajadora, teniendo en

cuenta que el máximo de días a reconocer es de ochenta y cuatro (84). Cuando los días

cotizados sean inferiores a los días del periodo real de gestación, el número de días a

reconocer será el porcentaje que resulta de dividir el número de días cotizados sobre el

número de días reales de gestación. En el evento en que el periodo real de gestación sea

inferior a doscientos setenta (270) días y siempre y cuando este periodo corresponda con

los días cotizados, la EPS o EOC reconocerá el máximo de licencia, o en forma proporcional

cuando el tiempo de cotización sea menor

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