Normatividad Vigente
Enviado por jmcabrera • 3 de Mayo de 2013 • 2.108 Palabras (9 Páginas) • 799 Visitas
NORMATIVIDAD VIGENTE
1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL
1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por
enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes deberán haber
cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, sin
perjuicio de las normas previstas para el reconocimiento de prestaciones económicas,
conforme las reglas de control a la evasión.(Artículo 9o. del Decreto 783 de 2.000)
1.2 Sólo afiliados cotizantes no pensionados tienen derecho al reconocimiento económico
por incapacidad o por licencia de maternidad. (Numeral 1.3 y 1.4 de la Circular Externa
011 de 1.995 de la Superintendencia Nacional de Salud)
1.3 Para la determinación del valor del subsidio en dinero, se tendrá en cuenta el salario
de base del asegurado, correspondiente al mes calendario de cotización anterior al de la
iniciación de la incapacidad. (Artículo 9 del Decreto 770 de 1.975)
1.4 En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por
enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho al auxilio monetario, hasta por
180 días así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros 90 días y la
mitad del salario por el tiempo restante. En el caso de salario variable, aplicable a
trabajadores que no devenguen salario fijo, se tendrá como base el promedio de los 12
meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad, o todo el tiempo si este fuere
menor. (Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y numeral 1.3 de la Circular
Externa 011 de 1.995 de la Superintendencia Nacional de Salud)
1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario
mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)
1.6 Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas
correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por
enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas
prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades
autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se
encuentren afiliados los incapacitados. (Artículo 40, parágrafo 1o. del Decreto 1406 de
Julio de 1999)
1.7 Se entiende por prórroga de la incapacidad, la que se expide con posterioridad a la
inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta,
así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una
interrupción mayor a treinta (30) días calendario. (Art. 9o. del Decreto 770 de 1.975)
2. LICENCIAS DE MATERNIDAD
2.1 Toda trabajadora en estado de embarazo o la madre adoptante del menor o el padre
adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, tiene derecho a
una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto o en el momento de la
adopción, remunerada con el 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del
descanso. En el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las
Incapacidades por enfermedad general. (Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y
Numeral 1.4 de la Circular Externa 011 de 1.995 de la Superintendencia Nacional de
Salud y Sentencia, Ley 1468 de junio de 2011)
2.2 La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la
diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a
las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto
Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros,
ampliando la licencia en dos (2) semanas más. (Ley 1468 de junio de 2011)
2.3 Para la expedición de licencias con bebe prematuro, se deberá anexar al certificado de
nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique
diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en
cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. (Ley 1468 de junio de 2011)
2.4 Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la
trabajadora deberá en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente
al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás
requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme a las
reglas de control a la evasión.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar
la correspondiente licencia cuando exista relación laboral y se cotice un período inferior al
de la gestación en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del régimen
de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Numeral 2 del Artículo 3 del
Decreto 047 de Enero de 2.000)
2.5 La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no
viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, remuneradas con el salario que
devengaba en el momento de iniciarse el descanso. (Artículo 237 Código Sustantivo del
Trabajo)
2.6 Liquidación de la licencia de maternidad para la mujer cotizante con ingreso igual o
inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. La licencia de maternidad para las
mujeres cotizantes independientes, con ingreso igual ó inferior a un salario mínimo
mensual legal vigente, se liquidará por la EPS o EOC proporcionalmente a los días
cotizados que correspondan al periodo real de gestación de cada trabajadora, teniendo en
cuenta que el máximo de días a reconocer es de ochenta y cuatro (84). Cuando los días
cotizados sean inferiores a los días del periodo real de gestación, el número de días a
reconocer será el porcentaje que resulta de dividir el número de días cotizados sobre el
número de días reales de gestación. En el evento en que el periodo real de gestación sea
inferior a doscientos setenta (270) días y siempre y cuando este periodo corresponda con
los días cotizados, la EPS o EOC reconocerá el máximo de licencia, o en forma proporcional
cuando el tiempo de cotización sea menor
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