LA EUTANASIA, UNA BATALLA ENTRE EL DERECHO A LA VIDA Y LA MUERTE DIGNA..
mateoquinte27Ensayo9 de Marzo de 2017
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LA EUTANASIA, UNA BATALLA ENTRE EL DERECHO A LA VIDA Y LA MUERTE DIGNA.
Eutanasia (del griego euthanasía, que significa “buena muerte”) es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado, con o sin su consentimiento (como es el caso del coma), con la intención de evitar sufrimiento y dolor. La eutanasia está asociada al final de la vida sin sufrimiento.
En el contexto anglosajón, se distingue entre la eutanasia como acción y la eutanasia como omisión (dejar morir). Su equivalente sería eutanasia activa y eutanasia pasiva, respectivamente. También se utilizan, en forma casi sinónima, las calificaciones de positiva y negativa respectivamente.
Sin embargo, la Organización Médica Colegial española y otras instituciones no aceptan la distinción terminológica entre «activa» y «pasiva». Consideran que la eutanasia es siempre deontológicamente condenable, y que es distinta del acto médico de suspender un tratamiento inútil.
- Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable. Esta a su vez posee dos formas:
- Activa: Consiste en provocar la muerte de modo directo. Puede recurrirse a fármacos que en sobredosis generan efectos mortíferos.
- Pasiva: Se omite o se suspende el tratamiento de un proceso nosológico determinado (por ejemplo una bronconeumonía), o la alimentación por cualquier vía, con lo cual se precipita el término de la vida. Es una muerte omisiva.
De acuerdo con Víctor Pérez Varela, «la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir».
- Eutanasia indirecta: Es la que se verifica cuando se efectúan, con intención terapéutica, procedimientos que pueden producir la muerte como efecto secundario. Por ejemplo, la administración de analgésicos narcóticos para calmar los dolores. Los mismos, como efecto indirecto y no buscado, provocan disminución del estado de conciencia y posible abreviación del período de sobrevida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia previsible pero no perseguida. Entra así en lo que desde Tomás de Aquino se llama un problema de doble efecto.
La eutanasia es una práctica que desde años atrás ya se conocía desde pueblos primitivos hasta el siglo en el que nos encontramos el siglo XXI; En Grecia las personas lo veían como un deseo y petición para poder tener una muerte buena, algo que simplemente ocurriera sin estar soportando momentos de sufrimientos. En esta época intervino el filósofo Heráclito el cual estaba en contra de la eutanasia activa por lo cual prohibió a los médicos hacer uso de esta práctica, pero Platón si estaba a favor de la eutanasia pasiva. En esta época también existía lo que se denominaba la eutanasia económica la cual se llevaba a cabo para evitar gastos en enfermos y ancianos; Lo mencionado en esta parte da paso a afirmar que el individuo en esta época era visto como una máquina que si no funcionaba ya no servía para el Estado y por lo tanto debía morir para no ocasionar gastos innecesarios que podrían ser utilizados en otras cosas. Por consiguiente, la eutanasia no era denominada como un derecho de toda persona a morir dignamente sin sufrimiento como muchos hoy en día pensamos y por el contrario era un derecho de la sociedad sobre el individuo. (García Martínez, 2014)
Aunque la eutanasia sea una práctica antigua que inclusive se describe en la biblia brevemente, sigue siendo un concepto poco claro y variado como las posiciones que hay al respecto ya que no puede haber un concepto exclusivo para algo que prácticamente ha dado paso a batalla de definiciones, unos cuantos ponderando la vida, la existencia de un Dios que es el único que puede disponer de esta, viendo este procedimiento como un suicidio, como algo ligado simplemente al pecado que nos puede condenar en los infiernos y otros que pensamos que cada persona es dueña de su cuerpo, que tiene derecho a vivir dignamente como lo estipula la constitución colombiana en el artículo 1 en donde se dice que Colombia es un Estado social de derecho fundada en el respeto a la dignidad humana y desde nuestro punto de vista morir dignamente, con tranquilidad y en paz hace parte de esto ya que nadie más que la propia persona que está sufriendo es la que siente todo y no los dirigentes conservadores, la iglesia o la familia que en múltiples ocasiones se han opuesto a la realización de este procedimiento.
Con base a lo anterior pretendemos, preguntarnos ¿Qué debe preponderar, el derecho a la vida o morir dignamente sin sufrimiento? Esta pregunta da a paso a muchísimas discusiones ya que se ha dicho que el dolor hace parte de la vida del ser humano y es como una “escuela de vida” y por lo cual no se debe huir de una manera cobarde utilizando la eutanasia pero desde otro punto están las personas que continuamente se esfuerzan en la investigación científica para mitigar el dolor y hacer que la persona afectada por dicha enfermedad la pueda llevar más dignamente y con menos sufrimiento. Así que cuando la ciencia no pueda evitar que los dolores sean tan fuertes, haciendo que el ser humano se sienta vulnerado, con dolores tan intensos que hacen sufrir no solo al afectado sino a toda una familia que día a día ven cómo su ser querido espera en una clínica o en su hogar el momento de su muerte y de esta forma no tener que padecer más con su existencia.
Después de las consideraciones anteriores, daremos paso a lo estipulado en Colombia con respecto a la eutanasia. Puesto que, Con la sentencia que ordena al ministerio de salud diseñar y plantear la ruta para que se garantice la muerte digna a los colombianos en todos los hospitales y clínicas del país (Sentencia T970/14, 2014). La preocupación principal de cualquier legislación sobre la muerte natural debería ser afirmada, de manera práctica, el derecho natural de cualquier persona a no ser sometida a tratamientos inútiles. El Estado no nos concede este derecho. Hablando con más propiedad, él debe venir en defensa de tal derecho, ya que lo tenemos en virtud de nuestra propia naturaleza.
La Corte Constitucional (Sentencia C-239/97, 1997) nos da unos requisitos de procedencia para la Eutanasia, los cuales son: (i) una verificación rigurosa del paciente, con el fin de corroborar la madurez de su juicio y la voluntad inequívoca de morir. En segundo lugar, (ii) indicación clara de los médicos que deben intervenir en el procedimiento. En tercer lugar, (iii) la forma y circunstancias bajo las cuales se debe manifestar el consentimiento. En cuarto lugar, (iv) las medidas que deben ser usadas por el médico para practicar la eutanasia y, finalmente, en quinto lugar, (v) crear procesos educativos en relación con valores como la vida para que esa decisión sea la última que se tome.
La persona que desee morir dignamente deberá ser un enfermo terminal (esto lo decide el médico tratante), y ser mayor de edad. Si no está consciente o en estado vegetativo debió haberlo conversado con la familia y dejarlo estipulado de manera verificable, El procedimiento que debe realizarse en todos los hospitales debe ser gratuito. Si el médico tratante se niega a realizarla por motivos personales (objeción de conciencia), debe la IPS garantizar al paciente que el procedimiento se lo realice otro médico del hospital. Si sucede que en la clínica ningún médico desea realizarlo deberá la EPS trasladar al paciente a otra sede de su red hospitalaria para que se le practique.
No se realizará la eutanasia a menores de edad, personas que tengan una enfermedad degenerativa que deseen someterse a este procedimiento, ni a quienes no se pueda verificar que estaban de acuerdo con la misma. Estos casos deberá reglamentarios el Congreso a través de una ley estatutaria.
En el mundo actual, el debate acerca de la eutanasia es cada vez más intenso y muchas veces se manifiesta a favor o en contra, pero solo dos países Holanda y Bélgica, tienen una legislación que permite la eutanasia como resultado de una progresiva tolerancia social, la iglesia católica considera este paso como la expresión oficial de la "pérdida de estima por la vida", la religión católica juzga la eutanasia como una salida fácil al hecho de afrontar la muerte con dolor, justiciando a su vez el padecimiento es una necesidad que demuestra la naturaleza el hombre, el dolor en los últimos momentos de la vida se asume con un significado particular, su propósito es ganar mérito ante Dios. Los debates que se llevan a cabo generalmente terminan enredados por prejuicios morales, religiosos, emociones, etc.
Objetivo General:
Analizar puntos de vista respecto a la eutanasia, y de esta forma determinar la primacía del derecho constitucional en base a las sentencias de la corte y la doctrina que han llevado a cabo el tema planteado.
Objetivos Específicos:
Partiendo de las diferentes posturas de los científicos del derecho y las apreciaciones de la corte, considerar las acepciones de distintos grupos de personas sobre la eutanasia y así determinar qué derecho prevalece sobre el otro.
Comparar el desarrollo del concepto eutanasia en el transcurso del tiempo y de esta forma poder integrarlo con la noción contemporánea y determinar el futuro de este.
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