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LA REFORMA DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO: MODIFICACIONES DEBATIDAS POR LA HONORABLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA (HAU).


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  4.822 Palabras (20 Páginas)  •  154 Visitas

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LA REFORMA DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO: MODIFICACIONES DEBATIDAS POR LA HONORABLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA (HAU).

Dra. Analía Soria de González

Bioquímica Rosa Silvina  Guber

Bioquímica Nilda  Noemí Arias.

RESUMEN

La Ley de Educación Superior (LES)  Nº 24521 regula el conjunto de la Educación Superior y como consecuencia de su promulgación el Honorable Consejo Superior (HCS) de la UNT convocó a la HAU para adecuar el Estatuto (E) a la mencionada ley. El objetivo de este trabajo fue establecer las modificaciones realizadas al E vigente hasta ese momento y analizar los temas mas controvertidos discutidos durante el desarrollo de la HAU. El E aprobado en 1995 tiene reformas importantes entre las cuales podemos señalar: a) Inclusión del personal no docente como integrante de la UNT; b) Incorporación al gobierno universitario de: vice-Rector, vice-Decano y Tribunal Universitario (TU); c) Se cambia el número de docentes regulares y egresados que forman el HCS y se incorpora un consejero no docente; d) Se reglamenta la composición y funciones del TU; e) Se establece la constitución del Consejo de Decanos y sus funciones; f) Se incorpora al Honorable Consejo Directivo (HCD) un consejero no docente; g) Se reglamenta el funcionamiento de las Escuelas Experimentales; h) Se garantiza la gratuidad y equidad de la enseñanza; i) Se establecen pautas de administración económicas-financieras. Entre las cuestiones conflictivas debatidas, se puede señalar el modo de elección del Rector y vice-Rector, los alcances de las funciones de los consejeros no docentes como integrantes del HCS y HCD, el carácter vitalicio de los miembros del TU y los concursos docentes. El proceso de adecuación del E a la LES dio origen a debates en el seno de la HAU motivado por el bien general de la comunidad universitaria.

INTRODUCCIÓN

La ley Nº 24521, denominada, siguiendo el uso creciente en este último tiempo de dar nombres a las leyes, “Ley de Educación Superior”, ha impuesto la necesidad de adecuar a la misma, los Estatutos vigentes en las distintas universidades nacionales, para lo cual se ha dispuesto usar los procedimientos adecuados. Fue promulgada el 7 de Agosto de 1995  y publicada el 10 del mismo mes y año, y, de esta manera, el ordenamiento aprobado se adecua a los fines y principios impulsados desde el gobierno pero se ha exagerado, según creemos, el efecto que la ley puede tener en la vida de las altas casas de estudio.

La nueva Ley de Educación Superior, aunque significa un avance respecto de la ley anterior, lejos está de ser una pieza jurídica perfecta.

En razón de ello, es que, varias universidades del país decidieron recurrir a la justicia buscando la inconstitucionalidad de sus disposiciones por considerar que esta ley afectaba la autonomía universitaria. Sin embargo, la Universidad Nacional de Tucumán se abocó a modificar sus estatutos adecuándolos a la nueva ley, sin recurrir a la justicia.

Acorde, el Honorable Consejo Superior convocó a la Honorable Asamblea Universitaria, mediante resolución Nº 1695 995 de fecha 7 de diciembre del mismo año.

El objetivo de este trabajo fue realizar un exhaustivo análisis de los temas más controvertidos desarrollados durante el transcurso de la Honorable Asamblea Universitaria y las conclusiones arribadas que condujeron a la modificación del Estatuto Universitario que nos rige hasta hoy.

DESARROLLO

En el Centro Cultural Eugenio Flavio Virla, el día 20 de diciembre de 1995, se reunieron  los 98 asambleístas que representaban a la Facultad de Artes, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Facultad de Agronomía y Zootecnia, Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia, Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología, Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo, Facultad de Filosofía y Letras, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Facultad de Medicina y Facultad de Odontología. El desarrollo cronológico de las reuniones fue el siguiente:

  • El día 20 de diciembre de 1995, se trató el Preámbulo, el Capítulo I, el Capítulo II: “DE LA HONORABLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA”, el Capítulo III: “DEL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR” hasta el Artículo 11, Inc. 16.

  • Al día siguiente, se reconsideraron algunos incisos del Art. 11 y se trató el resto del Capítulo III, el Capítulo IV “DEL RECTOR Y VICE- RECTOR”, el Capítulo V “DE LOS CONSEJEROS SUPERIORES” y el Capítulo VI “DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO”.
  • El día 22 de diciembre se trató el Capítulo VII “DEL CONSEJO DE DECANOS”, el Capítulo VIII “DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS”, el Capítulo IX “DEL DECANO Y VICE-DECANO”, el Capítulo X  “DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE NIVEL UNIVERSITARIO”, el Capítulo XI “DE LAS ESCUELAS EXPERIMENTALES” hasta el Artículo 66.
  • Luego de un cuarto intermedio, el 26 del mismo mes y año, se trató  el Capítulo XI a partir  del Art. 67, el Capítulo XII “DE LOS DOCENTES”, el Capítulo XIII “DE LOS ESTUDIANTES”, el Capítulo XIV “DE LOS EGRESADOS”, el Capítulo XV  “DE LOS NO DOCENTES”, el Capítulo XVI “DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA”, el Capítulo XVII “DEL RÉGIMEN ELECTORAL”, el capítulo XVIII “PAUTAS DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA- FINANCIERA”, Capítulo XIX “DISPOSICIONES GENERALES”, Capítulo XX “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” quedando aprobado el Estatuto Universitario a horas 22:35 de ese día.

Ya en el análisis de lo sucedido en el día a día, el 20 de diciembre de 1995 el primer tema que se puso en discusión, fue el presentado por los consejeros de Franja Morada quienes solicitaron un pronunciamiento de la Honorable Asamblea Universitaria acerca de la inconstitucionalidad de la Ley 24.521, sin que esto sea un obstáculo para la aprobación del Estatuto Universitario.  Se hace referencia  a que el Honorable Consejo Superior  había solicitado previamente al Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, el análisis de la mencionada Ley y “en un dictamen que fue casi unánime se establecieron diferentes tópicos donde la Ley 24.521 colisiona con nuestra Carta Magna  y en consecuencia viola lo expresamente establecido por el Art. 31 de la Constitución Nacional.” El Art. 8 del Estatuto Universitario vigente hasta ese momento no establecía que la Honorable Asamblea Universitaria tendría facultad para tratar ese tema salvo que según el Inciso 6, el Honorable Consejo Superior lo hubiera sometido a consideración, pero no era este el caso. La propuesta presentada por  Franja Morada  obtuvo 45 votos contra 49 votos de la no aceptación  de esa moción.

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