LA SEGURIDAD SOCIAL GENERALIDADES
Enviado por angelik1816 • 20 de Octubre de 2015 • Ensayo • 2.679 Palabras (11 Páginas) • 146 Visitas
SEGURIDAD SOCIAL I
GRUPO 7
ANGÉLICA MARCELA MONDRAGÓN SÁNCHEZ
MARÍA DEL MAR SÁNCHEZ LEMOS
CLARA INÉS LASSO MOSQUERA
JESÚS MARÍA SALCEDO
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
2015
DE LA SEGURIDAD SOCIAL GENERALIDADES
La enfermedad, el accidente la vejez y la discapacidad son fenómenos naturales que impedían desempeñarse productivamente durante cierto tiempo o en forma definitiva creando diferentes redes de protección social, entonces definimos la seguridad social como un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, la familia y otros.
HISTORIA
Francia: el reglamento Colbert, en 1563 el Rey francés Carlos IX había reglamentado la disciplina de los Tribunales de Comercio y el Rey Luis XIV a iniciativa de su Ministro Colbert contemplo las reglas de regir la actividad comercial fueron sintetizadas en el famoso reglamento de Colbert, este consistía en que el trabajador el llamado a auto protegerse contra toda enfermedad sacrificando parte de su salario o retribución, el empleador estaba autorizado para hacer dichos descuentos con el objetivo de proteger al trabajador como fuente de ingresos del empleador.
Luego se reglamentó otro tipo de descuento para aquellos trabajadores que sufrieran accidentes laborales provocados en desarrollo de la labor desempeñada, así se reglamentó el descuento obligatorio para trabajadores en caso de accidentes laborales.
El año de 1793 los franceses crearon el primer proyecto de pensiones con el objetivo de proteger a personas de escasos recursos laborando no menos de 25 años y haber llegado a una edad en la que su capacidad laboral se encontrara agotada.
ALEMANIA Y SUS APORTES. BISMARK
La seguridad social en Alemania, en la época del canciller Otto von Bismarck, con la ley del seguro de enfermedad en 1883, al producirse en los siglos XVll Y XlX la revolución industrial, el trabajador se encontraba en el más absoluto desamparo frente a los riesgos y contingencias sociales, las primeras formas de protesta colectiva fueron los amotinamientos y las huelgas, así las cosas, correspondió a Alemania iniciar la evolución histórica de la seguridad social fue obra de Bismarck(se le apodo el canciller de hierro) quien presento al parlamento un proyecto de seguro obligatorio contra accidentes o enfermedades, que se consagro el 15 de julio de 1883 para proteger a los trabajadores de la industria en forma obligatoria contra el riesgo de enfermedad y la contingencia de la maternidad.
Las políticas anti socialistas eran el resultado en buena medida del temor a las revoluciones en un momento en el que Alemania sufría un acelerado proceso de industrialización
Se expidieron en Alemania en este tiempo de manera sucesiva 3 leyes:
- La ley de 15/06/1883 estableció el seguro de enfermedad.
- Ley 6 julio de 1884 sobre accidentes de trabajos
- Ley 22 julio de 1889 se instituyo un primer sistema obligatorio de jubilación
EVOLUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN AMÉRICA
La seguridad social en América latina ha estado a la vanguardia del mundo en desarrollo en lo que respecta a la seguridad social hacia 1950, 16 naciones de la región habían promulgado leyes sobre pensiones de la seguridad social, en septiembre de 1942 la declaración de chile formulada por la primera conferencia interamericana de seguridad social.
SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
El antecedente más remoto del sistema de seguridad social en nuestro país es la creación de los montepíos militares, instaurados por las organizaciones castrenses del gobierno español.
Podemos destacar la expedición de varias leyes que son parte fundamental y fuente primigenia nacional de la reglamentación en la materia, tales como.
- La ley 50 de 1886
- La ley 29 de 1905
- La ley 29 de 1912
- La ley 82 de 1912
- Ley 157 de 1915
- Ley 40 de 1922
- Ley 86 de 1923
- Ley 15 de 1925
- Ley 75 de 1925
- Ley 6 de 1936
- Ley 106 de 1936
- Ley 102 de 1927
- El 20 de septiembre de 1992 finalmente en 1993 se aprobó la ley 100.
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO UN DERECHO CON CONSTITUCIONAL
Con la incorporación del concepto de seguridad social en la constitución política de 1991 especial mente con el establecimiento de los parámetros generales para la organización de la seguridad social en Colombia bajo la denominación legislativa de sistema de seguridad integral esto constituye primero sobre el carácter de servicio público obligatorio, con todas las connotaciones otorgadas por la propia carta y la protección a los recursos de la seguridad social, son postulados que permiten presagiar un buen desarrollo de la en nuestro ordenamiento jurídico como disciplina d la seguridad social
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL
La seguridad social es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho fundamental según el art: 48 la carta política garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social el estado con la participación de los particulares ampliara progresivamente la cobertura de la seguridad.
La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas de conformidad con la ley. No se podrá destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella, la ley definirá los medios para los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
Art: 1 adición del art: 48
“El estado garantizara los derechos, la sostenibilidad financiera del sistema pensional, respetaría los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley este a su cargo sin ningún motivo podrá dejarse de pagar “.
“Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio las semanas de cotización o el capital necesario así como las deudas y condiciones que señala la ley “.
“Para la liquidación de las pensiones solo se tendrá en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiera efectuado su cotización “.
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