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LAS TEORIAS SOCIOLÓGICAS EN MATERIA DE CRIMINALIDAD Y DESVIACIÓN


Enviado por   •  25 de Julio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  16.591 Palabras (67 Páginas)  •  776 Visitas

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LAS TEORIAS SOCIOLÓGICAS EN MATERIA DE CRIMINALIDAD Y DESVIACIÓN

En general los libros sobre sociología jurídica omiten la consideración de los aspectos sociológicos de la conducta que se desvía de la norma penal. Esta omisión se justifica en el desarrollo autónomo de la criminología, en cualquiera de sus versiones, desde las biológicas del siglo XIX hasta las que la consideran parte de la política, pasando por las psicológicas e interdisciplinarias. También se explica por la manifiesta profusión de teorías e hipótesis que tratan de explicar la relación entre desviación y control, o entre este y la represión, o entre todos ellos y la línea oficial de poder social y político. En primer lugar, por considerar que el ámbito de la desviación, el control, la rotulación y la actividad social respecto de la infracción de las normas consideradas penales es de tal importancia en el tema que venimos tratando que no puede ser soslayado. Si este libro trata de fundamentar la presencia de normas que influyendo sobre las conductas afectadas por el orden jurídico determinan el marco en el cual el derecho puede aplicarse, el ámbito penal aparece como un campo central. En segundo lugar, porque la polémica respecto de las influencias que determinan la génesis y la aplicación (o la no aplicación) de la ley penal y otras que regulan graves desviaciones equiparables, es útil para puntualizar y aclarar los límites de las posiciones sociológicas, y de qué modo incurre en la política cuando se tratan temas de tanta importancia como estos. Por último, la denuncia que conlleva alguna de las teorías críticas y la política criminal que preconizan tiene graves consecuencias en la estabilidad social, a las que cabe referirse tanto como confrontarlas con la criminología de los países socialistas.

De esta comparación puede surgir el límite de la teoría crítica y la separación entre tipos de incriminación derivados de tipos de sociedad, de estratificación y de economía y sociedades sin normatividad sin sanciones y sin represión, modelo que solo puede plantarse como utópico porque no responde a ninguna sociedad conocida.

Con las limitaciones del espacio, pero entendiendo que se trata de temas insoslayables cuando se enfoca la sociología jurídica, se encara l presente capitulo, en el que se seleccionarán solo algunas teorías sobre su exposición y crítica.

Todas las teorías tratan de contestar las preguntas sobre la génesis, desarrollo y aplicación (o inefectividad) de las normas que castigan las desviaciones penales o las consideradas graves (aunque no estén incluidas en el código represivo), tema que es común a la sociología jurídica y en la criminal, ya que en la primera se estudian los mismos problemas, pero extendidos a todo el ordenamiento jurídico.

1. La criminología general y la sociología criminal

La criminología aparece a fines del siglo pasado como un intento científico (positivista) de explicar al criminal y al crimen. Pero solo en un sentido muy general puede decirse que estudia el hecho social que se llama crimen, en todos sus aspectos, de una manera científica y desinteresada (LeviBruhl en Gurvitch, 1953: 11, 239) ya que han existido y existirán intentos para definir como, prevaleciente el enfoque sobre el “crimen” (con un énfasis en lo biológico, lo antropológico físico y lo psicológico) o  el “crimen”, en cuyo caso, a partir de la definición de Durkheim de hecho social, se buscan referentes sociales para explicarlos y relacionarlos con sus formas y medios de producción, campo de la sociología. También puede discutirse su autonomía desde la sociología o la ciencia política, considerándola parte de ésta como lo hacen parte de estas como lo hacen los críticos. La misma palabra crimen inspiraba horror repulsión, y tal fue el fundamento que los criminólogos positivistas del siglo pasado utilizaban para proceder a la supresión o curación de delincuentes, como veremos enseguida.

Hoy, la utilización de una palabra para indicar el objeto de la sociología criminal equivale, tal como ayer, a una toma de posición. Así, si sostenemos desviación social, que existe un conjunto homogéneo y convencionalmente aceptado si nos referimos como el de conducta infractora, podemos estar incorporando datos de falta de responsabilidad del agente delictivo, llevado a la conducta divergente por inconsistencia o graves perturbaciones sociales

Hablar de “crimen”, si de la conducta que genera horror se trata, no es, por supuesto, el exclusivo objeto de la materia, muchas conductas son desviadas o infractoras, o como quieran llamarlas, sin inspirar “horror” alguno, desde el hurto simple a las lesiones culposas, la evasión fiscal o adulterio, o cualquiera sea la gravedad que se atribuya estos delitos. Por otra parte, la palabra horror resulta tan emotiva y variable que poco puede ser representar específicamente, salvo una mezcla de onda repulsa y rechazo. El término más común en la sociología criminal liberal y conservadora es “conducta desviada” o “desviación”. En el primer caso se trata de una desviación de tal magnitud que merece una condena social por parte de ciertos grupos con poder (sea penal o no), mientras que el segundo, corresponde a la definición que da la ciencia penal (es decir, una figura penal especifica del código respectivo); esto dicho sin perjuicio sin hacer notar, como lo hacía Soler.

Una conducta puede  considerarse comúnmente desviada (es decir, ser tal para grupos unitarios, nunca para la unanimidad social), como la drogadicción o la homosexualidad, pero no delictiva (por no estar específicamente reprimida en el Código Penal), y viceversa: una conducta delictiva (por estar prevista en la legislación penal, como es, en nuestro país, el libramiento de cheques sin provisión de fondos suficientes), puede no ser criminal o desviada (en el sentido que su omisión no sólo es no considerada una conducta descalificatoria por la comunidad, sino que los mismos jueces sólo en ocasiones aplican la sanción penal correspondiente). De todos modos, el hecho de considerar “desviada” a una conducta y simultáneamente objeto de la sociología criminal señala que se trata de infracciones graves, tanto como para el derecho como para un sistema normativo no jurídico y prevaleciente. Esto es lo que han sostenido las teorías que hacen de la estigmatización (y no de la infracción), el centro del análisis.

2. Los primeros antecedentes

La filosofía del Iluminismo parte del reconocimiento de ciertos derechos naturales inherentes al hombre, principios morales absolutos que deben ser reconocidos por el derecho. La idea de pacto social presenta además un fundamento racional, el contrato entre hombres libres para vivir amónicamente en sociedad.  Visto a la luz de estos principios, todo el panorama punitivo de la Edad Media, e incluso hasta bien avanzado el siglo XVIII, aparece Como absurdo y aberrante. En primer lugar, la actividad represora de los últimos siglos de la Edad Media era considerablemente peor que en la Roma clásica, ya que penas bárbaras y tortura se habían reintroducido desde el fin del Imperio.  Las cárceles, sin ninguna idea de duración de internación o de proceso, incluían una mezcla heterogénea de internados. Los leprosos, problema que merece particular atención durante toda la Edad Media, comienza a disminuir (probablemente por el aislamiento a que son sometidos), y sus espacios (numerosos), así como el patrimonio de las instituciones a ellos destinados que es cuantioso). La internación del loco abarca en Europa mucho más de lo que hoy entendemos por tal (Foucault, 1964). Enfermos de venéreas, degenerados, disipadores, homosexuales, blasfemos, alquimistas y libertinos ocupan lugares que comparten con penados, sin ninguna dimensión de la extensión de su condena, y procesados sin sistemas conceptuales aptos para distinguir categorías. Como señala Foucault, un censo de 1690 enumera miles de personas en las prisiones francesas: desde mendigos, indigentes y vagabundos hasta “gentes ordinarias” (?), viejas impedidas o seniles, epilépticos, locas violentas, muchachas incorregibles, que sólo podían distinguirse según fueran destinados a calabozos, jaulas o celdas, según su caracterización. En la casa de trabajo en Berlín, en 1781, existen “mendigos, perezoso, bribones y libertinos, impedidos y criminales, viejos indigentes y niños”, según la descripción de Howard (Foucault, 1964: I, 130 y 131). No hay indicios de diferencia de trato entre depravados, imbéciles, pródigos, desequilibrados, hijos ingratos, insensatos o prostituidos, según los diagnósticos de internación. No existe actitud diferente en la consideración del loco respeto del criminal Una mística de “condena divina” supera cualquier escrúpulo en el trato.

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