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LAVADO DE ACTIVOS EN PANAMA


Enviado por   •  10 de Marzo de 2020  •  Tarea  •  868 Palabras (4 Páginas)  •  321 Visitas

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BUENAS TARDES,

  1. ¿CONFORME A SU LEGISLACIÓN PENAL VIGENTE Y A LA UBICACIÓN SISTEMÁTICA DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVO, ¿QUÉ BIEN JURÍDICO TUTELA DICHO DELITO?

EL BIEN JURIDICO TUTELADO EN NUESTRA LEGISLACION PANAMEÑA ESTABLECIDO EN LA COMISION DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS O BLANQUEO DE CAPITALES ES EL ORDEN SOCIO ECONOMICO SEGÚN EL CODIGO PENAL PANAMEÑO, TODA VEZ QUE AFECTA LA ECONOMIA NACIONAL.

EL CUAL ESTA TIPIFICADO EN EL CAPITULO EL CAPÍTULO V, DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES, EN SU ARTÍCULO 254,  EL CUAL ESTABLECE QUE: ¨QUIÉN PERSONALMENTE O POR INTERPUESTA PERSONA, RECIBA, DEPOSITE, NEGOCIE, TRANSFIERA O CONVIERTA DINEROS, TÍTULOS, VALORES, BIENES U OTROS RECURSOS FINANCIEROS, PREVIENDO RAZONABLEMENTE QUE PROCEDEN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CONEL SOBORNO INTERNACIONAL, LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR  Y DERECHOS CONEXOS, DELITOS CONTRA LAPROPIEDAD INDUSTRIAL… ENTRE OTROS SERAN SANCIONADOS  CON PENA DE CINCO A DOCE AÑOS DE PRISIÓN¨.

ES CLARO QUE EL ARTÍCULO 254, TIENDE A SINDICAR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS A QUIENES MANIPULEN PARA SU PROPIO BENEFICIO, A BENEFICIO DE ORGANIZACIONES DELICTIVAS O PERSONAS INDIVIDUALES EN LA MANIPULACIÓN E INVERSIÓN DE LOS DINEROS PROVENIENTES DEL DELITO.

  1. ¿CUÁLES SON, A SU CRITERIO, LOS EFECTOS CRIMINOLÓGICOS DEL LAVADO DE DINERO?

LOS EFECTOS CRIMINOLÓGICOS DEL LAVADO DE DINERO O BLANQUEO DE CAPITALES SE DESPRENDE QUE TODOS SUS ACTOS PUEDAN OCULTAR O ENCUBRIRSE, TANTO LOS EFECTOS DEL DELITO ANTERIOR, ASÍ COMO TAMBIÉN OTROS QUE OCUPAN EL LUGAR DE AQUELLOS QUE SON UTILIZADOS COMO SUSTITUTOS A TRAVÉS DE UNA ACTIVIDAD FINANCIERA Y COMERCIAL, ES DECIR, LA ÚNICA MANERA DE UTILIZAR SUS GANANCIAS, ES INVERTIRLOS PARA PONERLO A CIRCULAR EN EL MERCADO Y SISTEMA ECONÓMICO, PRODUCTO DE ESTO, SE CREAN NEGOCIOS PARA SU COLOCACIÓN DEL BIEN ILÍCITO, POR ENDE BRINDA GENERACIÓN DE EMPLEOS, A SU VEZ SE PAGAN IMPUESTOS Y CUOTAS AL SEGURO SOCIAL, POR UNA PARTE SE PERCIBE UN INCREMENTO EN LA ECONOMÍA Y EL PIB DEL PAÍS, SIN EMBARGO LA OTRA SITUACIÓN ES QUE SE ENCARECE LOS VALORES DE LAS OFERTAS DEL MERCADO, ENCARECIENDO LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, LO CUAL OCASIONA UNA DESVENTAJA ECONÓMICA Y SOCIAL PARA LOS QUE PRODUCEN SUS INGRESOS DE MANERA LEGÍTIMA Y PARA LOS NEGOCIOS QUE REPORTAN SUS VERDADEROS INGRESOS EN NEGOCIOS Y TRANSACCIONES COMERCIALES.

  1. CONFORME AL MATERIAL DE LECTURA DE ESTUDIO, UNO DE LOS REQUISITOS DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO ES LA COMISIÓN DE UN DELITO PREVIO DEL CUAL PROCEDEN LOS BIENES A LAVAR. CONFORME AL TIPO PENAL CONFIGURADO EN SU LEGISLACIÓN PENAL VIGENTE, LOS RESPONSABLES DEL DELITO PREVIO ¿PUEDEN SER PERSEGUIDOS CRIMINALMENTE POR EL DELITO DE LAVADO DE DINERO? EJEMPLO: CASO DE TRAFICANTE DE DROGA, QUE LUEGO DE HABER REALIZADO LA VENTA DE LA DROGA, REALIZA ACTIVIDADES TENDIENTES A LAVAR EL ORIGEN ILÍCITO DE ESOS FONDOS.

EN CUANTO, SI EL RESPONSABLE DEL DELITO PREVIO PUEDE SER PERSEGUIDO CRIMINALMENTE POR EL DELITO DE LAVADO DE DINERO, CLARO QUE SÍ, YA QUE SE TRATA DE UN DELITO AUTÓNOMO. ASÍ COMO EL TRAFICANTE DE DROGA, QUE LUEGO DE HABER REALIZADO LA VENTA DE LA SUSTANCIA COMETE ACTIVIDADES PARA LAVAR EL DINERO, EL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO PENAL, ESTABLECE QUE EL SUJETO ACTIVO ES QUIEN TIENE LA TENDENCIA DE OCULTAR O ENCUBRIR EL ORIGEN ILÍCITO DE ESOS RECURSOS ADEMÁS DE TENER EL CONOCIMIENTO DE LA PROCEDENCIA ILÍCITA DEL CAPITAL.

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