LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
Enviado por Elizabeth Herrera • 27 de Octubre de 2022 • Resumen • 1.695 Palabras (7 Páginas) • 107 Visitas
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
Tenemos que tener en cuenta que el objetivo de esta ley es la conservación de las empresas mercantiles conforme la conciliación de su titular con problemas de pago y sus acreedores.
El concurso mercantil se divide en dos fases sucesivas: Conciliación y quiebra.
En la fase de la conciliación se pretende un acuerdo entre el sujeto o la empresa mercantil con inconvenientes en sus pagos, y los acreedores reconocidos, con el objetivo de eludir ejecución de soluciones judiciales que podrían eliminar esa entidad productiva.
Esta ley nos dice que el comerciante se le conoce como la persona física o moral conforme al código de comercio. A los comerciantes se le tienen que conocer como sujetos mercantiles habituales, debido a que dichos realizan el comercio como su actividad diaria, pero aquel título se les da a los sujetos mercantiles y son sometidos al sistema de las leyes mercantiles.
Los presupuestos de quiebra eran de dos tipos: de fondo y procesales, los de fondo eran sujetos mercantiles insolventes y una concurrencia de acreedores; los procesales eran la demanda de declaración y la competencia del juez que debía conocer del proceso.
La ley nos habla de los casos en que se da el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de los comerciantes. Sabemos que cuenta con dos condiciones, estas nos hablan del tiempo de vencimiento de las obligaciones y los porcentajes que están a cargo de los comerciantes.
La ley nos plantea que la sucesión del sujeto mercantil podría ser declarada en concurso una vez que continúe en operación la empresa de que aquel era dueño. Esto nos sugiere que no hace falta de una persona física o moral para que sea declarada en concurso, es suficiente solo con un patrimonio mercantil.
Esta ley da competencia para conocer, dentro del proceso del concurso mercantil, a jueces de distrito de la jurisdicción en que se encuentre una entidad que va a ser sometida a concurso y según el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe de conocer el Tribunal Unitario de circuito de dicha jurisdicción.
El artículo 17 de esta ley, alude a la competencia de la autoridad para conocer el concurso, después se refiere a la demanda, y a las excepciones, a quien corresponde formular la demanda y a los plazos para contestación a aquella, así como al desistimiento de la misma.
Para lograr verificar si ha existido un incumplimiento generalizado en las obligaciones del declarado en concurso y otros datos importantes, el juez debería ordenar una visita a la empresa que corresponde, esta visita va a ser desarrollada por el visitador, designado por el Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles. El visitador designado se presentará al domicilio del sujeto mercantil dentro de cinco días desde que se expida una orden de visita. Este tendrá acceso a los libros de contabilidad y otros documentos que le permitan cumplir con su encargo, en este caso el comerciante y sus dependientes deberán prestarle la ayuda necesaria.
Los datos que se obtengan de la visita se anotaran en un acta, la cual firmara el sujeto mercantil y dos testigos. En caso de ser rechazado el nombrar testigos o de que dichos no quieran suscribir el acta, esta se levantara frente a el secretario de acuerdos del juzgado concursal, sin que dicho rechazo la invalide.
El visitador, en un plazo de 15 días, deberá emitir un dictamen del estado de la empresa, dicho dictamen será visto por el sujeto mercantil.
El juez dará visita del dictamen del concursado, al Ministerio Publico y a los acreedores, con el fin de que formules los discursos que consideren acertados en un plazo de 10 días, y luego, dentro de los cinco siguientes, se dictará la sentencia respectiva, la cual será notificada al día siguiente.
La sentencia produce el efecto del arraigo al sujeto mercantil, y si dicho sujeto fuera persona moral, aquellos que sean responsables de la administración de la empresa. Si en la sentencia no procediera el concurso, todo regresará a como estaba antes la empresa y concluirá toda providencia precautoria que se haya decidido.
Contra la sentencia que niegue el concurso procede apelación en ambos efectos y contra la que lo declare en el efecto devolutivo. La apelación puede ser promovida por el sujeto mercantil, el visitador, los acreedores y el Ministerio Publico. Si la sentencia de declaración de concurso deba ser registrada, el mismo registro deberá anotarse la que lo revoque.
El instituto tendrá que mantener y formular una lista de candidatos para visitadores, conciliadores y síndicos, de donde, en forma aleatoria, hará las designaciones respectivas.
Sus funciones son las siguientes:
-El visitador (según el artículo 30 de la ley) realizara visitas a la empresa en concurso, con el objetivo de verificar y dictaminar si el comerciante comete algún error en los supuestos del artículo 10, por lo que es necesario el proceso al cual es sometido, y sugerir al juez providencias precautorias que estime la necesaria para la protección de la masa.
-El conciliador (según el artículo 151 de la ley) recomendara la evaluación y realización de estudios que considere necesarios para que el comerciante y sus acreedores lleguen a un acuerdo para evitar el desastre de la quiebra.
-El síndico principalmente tiene la función de ser depositario y administrador de la empresa quebrada, sumándole que deberá inscribirse la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma. Tenemos que tener en cuenta que tomaran posesión de los bienes, documentos y papeles del comerciante e informaran al juez del estado de la administración de la empresa, y al final procederá a la venta en forma de subasta de la misma.
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