LOS INCIDENTES
Enviado por 15Irece • 30 de Marzo de 2014 • 377 Palabras (2 Páginas) • 288 Visitas
LOS INCIDENTES
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL:
ARTÍCULO 135. Incidentes. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente. Cuando las cuestiones fueren
completamente ajenas al negocio principal, los incidentes deberán rechazarse de oficio. El auto que decida el incidente contendrá la condena en costas del que lo
promovió sin razón, salvo evidente buena fe.
ARTÍCULO 138. Trámite. (Reformado por el Decreto 112-97 del Congreso de La República). Promovido un incidente, se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días.
Los incidentes de nulidad carecerán de efectos suspensivos, excepto si el tribunal lo considera necesario y así lo declara en forma razonada y bajo su Responsabilidad.
CÓDIGO PROCESAL PENAL:
Artículo 369. (Incidentes). Todas las cuestiones incidentales que se pudieran suscitar serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra una única vez, por el tiempo que establezca el presidente, al Ministerio Público, al defensor y a los abogados de las demás partes.
ARTICULO 150. Bis. Tramite general de los incidentes. Cuando se promueve un incidente para el cual este código no señale un procedimiento específico, se procederá de la forma siguiente:
La parte que promueve el incidente solicitara una audiencia para sustanciar el mismo, exponiendo los argumentos que fundamentan su petición y proponiendo e individualizando la prueba cuando se refiera a cuestiones de hecho. El incidente que sea promovido sin cumplir con los requisitos anteriores será rechazado. El juez o tribunal que deba conocer del incidente citara al imputado, al Ministerio Publico y las demás partes, a una audiencia que deberá realizarse dentro del plazo máximo de dos (2) días en el caso que se trate de cuestiones de derecho, y cinco (5) en el caso que sea cuestiones de hecho.
Oídas las partes y, en su caso, recibidas las pruebas, el órgano jurisdiccional, en la audiencia respectiva, resolverá el incidente sin más trámite.
Si el incidente se promueve en el curso de una audiencia oral y no existe otro procedimiento señalado en este código se tramita conforme a lo dispuesto respecto de los incidentes del debate oral y público.
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